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Laboral · Criterio judicial ·

Faltas en Pemex: requieren certificación médica patronal

Para sancionar o despedir a un trabajador de Petróleos Mexicanos por ausencias derivadas de atención médica subrogada, la patronal debe certificar formalmente su estado de salud. Un Tribunal Colegiado determinó que, ante la falta de un procedimiento claro en el contrato colectivo, las recetas emitidas por médicos subrogados justifican las inasistencias si la empresa no emitió la certificación correspondiente sobre la aptitud para reanudar labores.

Faltas en Pemex: requieren certificación médica patronal
Faltas en Pemex: requieren certificación médica patronal
En una frase: No sin previa certificación médica patronal.

Qué resolvió

Una persona trabajadora de Petróleos Mexicanos se ausentó de su centro laboral durante cuatro días de un mismo mes. Uno de esos días solicitó permiso para acudir a consulta médica por un traumatismo en la rodilla y, en otra fecha de inasistencia, el médico que la atendió le expidió cinco recetas médicas a su nombre.

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A pesar de que la trabajadora presentó estos documentos en una investigación administrativa sindical por presuntas faltas injustificadas, la autoridad interna no los valoró ni citó a los médicos contratados del servicio subrogado. En el procedimiento ordinario, la autoridad juzgadora consideró justificado el despido al estimar que no se aportaron pruebas suficientes para justificar las ausencias.

El Tribunal Colegiado estimó incorrecta dicha apreciación y determinó conceder la protección constitucional, al observar que existían constancias de atención médica subrogada no desvirtuadas por la patronal.

El criterio

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que de la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo de Pemex deriva la obligación patronal de certificar la condición médica de la persona trabajadora al concluir la atención brindada.

Esta certificación debe precisar si la persona se encuentra en aptitud de reanudar sus labores o si presenta alguna incapacidad. Como dicho pronunciamiento debe emitirse una vez que el personal médico adscrito o subrogado finaliza la valoración, sin tal certificación no puede configurarse una falta injustificada.

Fundamento

La decisión se fundamenta en la interpretación de la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo de Pemex. Aunque este instrumento establece la prestación de servicios médicos integrales directos o subrogados, omite fijar un procedimiento expreso para que los trabajadores informen sus incapacidades, soliciten permisos de salud o comuniquen sus inasistencias.

Esta omisión genera incertidumbre operativa. Por ello, si la persona trabajadora exhibe una receta que acredita haber recibido atención de un médico subrogado el día de la ausencia, el documento es idóneo para justificarla, a menos que Pemex emita una certificación basada en el informe del médico tratante, pues el trabajador no puede autocertificar su aptitud laboral.

Qué significa en la práctica

Para los trabajadores de Pemex, las recetas o comprobantes de atención expedidos por servicios médicos subrogados constituyen prueba suficiente para respaldar ausencias por motivos de salud, mientras la empresa no certifique su aptitud para reincorporarse.

Para el patrón, antes de imputar faltas injustificadas e iniciar procedimientos sancionatorios o rescisorios, es indispensable requerir el dictamen del médico tratante subrogado y emitir la certificación oficial sobre el estado de salud del empleado.

Ficha de la tesis

TipoTesis aislada
ClaveXXXII.8 L (11a.)
ÓrganoTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032497
Publicación2026-08-14

Conclusión

Esta tesis aclara que las deficiencias u omisiones en el procedimiento del contrato colectivo no pueden perjudicar al trabajador, imponiendo a Pemex la carga de certificar formalmente la capacidad laboral antes de tipificar una inasistencia como injustificada.

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