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Infonavit responde por daños en terreno según el TCC
Si tu vivienda del Infonavit sufrió daños estructurales severos por no haberse verificado la idoneidad del terreno antes de su construcción, no estás desprotegido. Un Tribunal Colegiado determinó que la omisión de revisar la factibilidad del suelo no es un simple incumplimiento de contrato privado, sino una falla administrativa extracontractual. Por ello, es procedente reclamar la indemnización mediante el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

En una frase: Sí, procede la responsabilidad patrimonial del Estado.
Qué resolvió
Una persona reclamó la responsabilidad patrimonial del Infonavit tras perder su vivienda debido a asentamientos y daños estructurales causados por la falta de idoneidad del terreno. La autoridad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideraron improcedente la vía administrativa al estimar que la relación derivaba de un contrato de compraventa civil.
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En el juicio de amparo directo, la quejosa argumentó que el origen del daño no fue el incumplimiento contractual, sino la falta de cercioramiento previo sobre la factibilidad del terreno para construir la unidad habitacional. El Tribunal Colegiado le concedió la razón.
El criterio
El órgano jurisdiccional estableció que si se demanda al Infonavit por no verificar la idoneidad del terreno antes de construir y enajenar la vivienda, la reclamación se ubica en el ámbito extracontractual.
Por tanto, procede la vía de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la falla surge de inobservar sus deberes legales de garante de vivienda digna y no de las cláusulas del contrato.
Fundamento
Este criterio se fundamenta en el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Dicho precepto dispone que la responsabilidad extracontractual procede por la actividad administrativa irregular del Estado.
La existencia de un contrato privado entre las partes no elimina esta vía, pues lo determinante es identificar el origen real de los daños provocados al trabajador.
Qué significa en la práctica
Para los trabajadores y abogados litigantes, este fallo abre la puerta para reclamar indemnizaciones directas al Infonavit cuando las viviendas resulten inhabitales por defectos del suelo.
Ya no es obstáculo la firma del contrato de compraventa; si el instituto omitió permisos o estudios de suelo, debe responder bajo el régimen estatal.
Ficha de la tesis
| Tipo | Tesis aislada |
|---|---|
| Clave | I.1o.A.9 A (11a.) |
| Órgano | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032503 |
| Publicación | 2026-08-14 |
Conclusión
La falta de revisión de factibilidad del terreno por parte del Infonavit constituye una actividad administrativa irregular reclamable por la vía de responsabilidad patrimonial del Estado.
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