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Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

TFJA anula cuatro multas fiscales a empresa de Durango por falta de pruebas

TFJA anula cuatro multas fiscales a empresa de Durango por falta de pruebas
TFJA Anula Multas Fiscales por Falta de Motivación 2026
TFJA Anula Multas Fiscales por Falta de Motivación 2026

La nulidad de multas fiscales por falta de motivación sigue siendo una de las defensas más efectivas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Un caso reciente lo confirma: una empresa de Durango logró la anulación de cuatro multas federales que sumaban más de treinta y un mil pesos, porque la autoridad recaudadora nunca acreditó fehacientemente la conducta infractora ni probó la extemporaneidad de las declaraciones supuestamente omitidas. La lección para el postulante es tan vieja como el debido proceso: sin prueba, no hay multa.

Qué ocurrió: cuatro multas anuladas por no acreditar la infracción

El asunto tiene una estructura que se repite miles de veces al año. La recaudadora impuso a una empresa de Durango cuatro multas federales, con un monto conjunto superior a los treinta y un mil pesos, bajo el argumento de que la contribuyente habría presentado de forma extemporánea ciertas declaraciones a las que estaba obligada. El planteamiento suena rutinario y suele imponerse casi de forma automática, como si la sola afirmación de la autoridad bastara para acreditar la falta.

La empresa acudió al TFJA por la vía del juicio contencioso administrativo y el Tribunal le dio la razón. El punto medular no fue un tecnicismo aislado, sino algo más profundo: la autoridad nunca acreditó fehacientemente la conducta infractora ni demostró que las declaraciones se hubieran presentado fuera de plazo. En otras palabras, sancionó primero y pretendió probar después.

La multa fiscal es un acto de molestia. Quien afirma que existió una infracción y la sanciona tiene la carga de demostrarla; no es el contribuyente quien debe probar su inocencia.

La figura jurídica: fundamentación y motivación de los actos de molestia

Toda multa fiscal es, en términos constitucionales, un acto de molestia que incide en la esfera jurídica y patrimonial del gobernado. Por eso está sujeta a la exigencia de fundamentación y motivación, garantía que forma parte del núcleo del debido proceso administrativo. Conviene distinguir sus dos elementos, porque en la práctica se confunden y esa confusión cuesta juicios:

  • Fundamentación es señalar con exactitud los preceptos legales aplicables: qué norma faculta a la autoridad, qué disposición tipifica la conducta como infracción y cuál establece la sanción. Es el "conforme a qué ley" del acto.
  • Motivación es expresar las razones y circunstancias de hecho que, en el caso concreto, encuadran en esos preceptos: los hechos particulares, debidamente acreditados, que justifican la sanción.

Un acto puede estar fundado y, aun así, ser nulo por falta de motivación cuando la autoridad no demuestra que los hechos ocurrieron como afirma. Ahí reside la debilidad de muchas resoluciones sancionadoras: citan artículos correctos pero no acreditan la conducta que dicen castigar. Si la infracción imputada es la presentación extemporánea de una declaración, la recaudadora debe demostrar que existía la obligación de declarar en cierto plazo y que la declaración se presentó fuera de él.

Sin ese soporte la motivación es aparente y la sanción cae.

De ahí la fuerza del criterio "sin prueba, sin multa": la carga de acreditar la infracción recae en la autoridad, no en el particular. El contribuyente no tiene que demostrar que cumplió; es la recaudadora la que debe demostrar que él incumplió antes de afectar su patrimonio.

Qué resolvió el TFJA en el caso de Durango

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de las cuatro multas: la autoridad recaudadora no acreditó fehacientemente la conducta infractora ni probó la extemporaneidad de las declaraciones supuestamente omitidas. Al faltar ese soporte, las resoluciones sancionadoras quedaron sin la motivación indispensable para subsistir.

Conviene subrayar lo que el TFJA no hizo, para no sobreinterpretar el precedente. El Tribunal no declaró que la empresa hubiera cumplido puntualmente ni que jamás pudiera sancionársele; declaró que estas multas, tal como fueron dictadas, no podían sostenerse. La nulidad recayó sobre la deficiencia de la resolución, no sobre una inocencia probada del contribuyente: un matiz que el postulante debe manejar con claridad al explicar el alcance real de la sentencia.

Qué significa para el postulante: aplicación práctica

Para quien ejerce en materia fiscal, este tipo de resoluciones ofrece una hoja de ruta concreta al combatir una multa por infracción formal:

  • Ataca la motivación, no solo la fundamentación. No basta con revisar si los artículos citados son los correctos; pregúntate si la autoridad efectivamente probó los hechos que imputa. Muchas veces la resolución es sólida en el "conforme a" y hueca en el "porque".
  • Exige el respaldo probatorio de la conducta. Si la autoridad afirma extemporaneidad, en el expediente deben constar los elementos que acrediten la obligación, el plazo y su incumplimiento. Su ausencia es un concepto de impugnación de primer orden.
  • Aprovecha la litis abierta del contencioso administrativo. El juicio ante el TFJA permite controvertir tanto los fundamentos de la resolución impugnada como los de la que le dio origen, ampliando el margen para exhibir la deficiencia de motivación.
  • Cuida las cargas probatorias. Deja asentado desde la demanda que la carga de acreditar la infracción corresponde a la autoridad; ese punto orienta toda la lectura del expediente por el juzgador.

Errores comunes que conviene evitar

  • Confundir cumplimiento con nulidad. Ganar por falta de motivación no acredita que el contribuyente cumplió, sino que la autoridad no probó lo contrario. Vender la sentencia como declaración de inocencia genera falsas expectativas.
  • Quedarse en la forma y olvidar la sustancia. Enfocarse en defectos formales menores puede desperdiciar el argumento más potente: que la infracción nunca se acreditó.
  • Suponer que la sanción quedó cancelada para siempre. Según los efectos de la nulidad, la autoridad podría estar en aptitud de reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución debidamente motivada. El postulante debe advertir esa posibilidad a su cliente.

Preguntas frecuentes

¿Falta de motivación significa que la multa era injusta en el fondo?

No necesariamente. Significa que la autoridad no expresó ni acreditó las razones de hecho que sustentaban la sanción. Es un vicio en cómo se construyó y probó la resolución, no una determinación sobre si, con mejores pruebas, la infracción habría existido.

Si el TFJA anula la multa, ¿la autoridad puede volver a sancionar?

Depende de los efectos de la nulidad decretada. Cuando obedece a defectos en la motivación, la autoridad suele quedar en aptitud de subsanar la deficiencia y emitir una nueva resolución, siempre que sus facultades no se hayan extinguido. Por eso es indispensable leer con cuidado la parte considerativa y los efectos del fallo.

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¿Este criterio sirve para cualquier multa fiscal?

El principio de que la autoridad debe acreditar la conducta infractora es transversal al derecho sancionador. Aun así, cada asunto se resuelve por sus propias constancias: la utilidad del precedente es metodológica, no una garantía automática de nulidad.

Conclusión

El caso de la empresa de Durango reafirma un estándar que ningún postulante en materia fiscal debería perder de vista: la multa es un acto de molestia y, como tal, exige que la autoridad funde y motive con hechos probados, no con afirmaciones. Cuando la recaudadora no acredita la conducta infractora ni demuestra la extemporaneidad que imputa, el TFJA tiene camino claro para anular. Sin prueba, no hay multa: detectar esa carencia a tiempo y plantearla con precisión en el juicio contencioso administrativo sigue siendo una de las defensas más rentables para el contribuyente.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué el Tribunal anuló las multas de la empresa de Durango?

Porque la autoridad recaudadora nunca demostró con pruebas que la empresa hubiera presentado sus declaraciones fuera del plazo. Se limitó a afirmarlo y sancionar, cuando es ella quien debe acreditar la conducta infractora antes de imponer una multa.

¿Cuál es la diferencia entre fundamentación y motivación de una multa?

Fundamentación es citar correctamente las leyes que facultan a la autoridad y establecen la sanción; motivación es probar los hechos concretos que justifican aplicarla en ese caso. Una multa puede citar bien la ley y aun así ser nula si no se demuestran los hechos que se imputan.

¿Esta sentencia significa que la empresa quedó absuelta de toda responsabilidad?

No. El Tribunal no declaró que la empresa cumplió correctamente, solo que esas multas, tal como fueron dictadas, carecían de pruebas suficientes. Dependiendo de los efectos de la nulidad, la autoridad podría estar en posibilidad de corregir el procedimiento y volver a sancionar.

¿Qué debo revisar si recibo una multa fiscal similar por declaraciones extemporáneas?

Verifica si en el expediente existen pruebas reales de que tenías obligación de declarar en cierto plazo y de que lo incumpliste; no basta con que la autoridad lo afirme. Si ese respaldo probatorio falta, puedes impugnar la multa por falta de motivación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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