Derechos mineros: TFJA valida crédito con pruebas del contribuyen

Un crédito fiscal por derechos mineros quedó firme después de que el TFJA determinó que la autoridad fiscal puede sustentar válidamente su resolución en la documentación que el propio contribuyente aportó durante la revisión de gabinete, sin obligación de corroborarla con fuentes adicionales. La Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México desestimó los argumentos de una empresa con diez concesiones en Sonora que impugnó el uso de tarjetas informativas del Registro Público de Minería, invocando los principios de autodeterminación, veracidad y buena fe en materia tributaria.

Derechos mineros: TFJA valida crédito con pruebas del contribuyen
Derechos mineros: TFJA valida crédito con pruebas del contribuyen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa valida que la autoridad fiscal determine créditos por derechos mineros con base en la documentación que el propio contribuyente aportó durante la fiscalización, incluidas tarjetas informativas sin validez oficial.

La clave del caso: La autoridad fiscal puede sustentar válidamente un crédito fiscal en la documentación que el propio contribuyente aportó durante la revisión de gabinete, sin obligación de corroborarla con fuentes adicionales.

La historia detrás del caso

Una empresa minera con operaciones en Sonora era titular de diez concesiones de explotación otorgadas por la Secretaría de Economía. En septiembre de 2024, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3" inició una revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos sobre minería correspondientes al ejercicio fiscal 2022, conforme a los artículos 262, 263 y 264 de la Ley Federal de Derechos.

Durante el procedimiento de fiscalización, la autoridad requirió información y documentación diversa. La empresa atendió los requerimientos en varias entregas —octubre de 2024 y agosto de 2025—, proporcionando, entre otros documentos, los títulos de concesión, tarjetas informativas obtenidas del portal de la Dirección General de Minas, declaraciones semestrales y comprobantes de pago de los derechos mineros.

Tras analizar la documentación, la autoridad emitió un oficio de observaciones y, posteriormente, la resolución determinante de un crédito fiscal millonario por concepto de derechos sobre minería, actualizaciones, multas y recargos. La empresa consideró que la determinación era ilegal y presentó demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en noviembre de 2025.

La empresa minera articuló su defensa en tres ejes: que la resolución carecía de debida motivación porque la superficie de las concesiones se determinó con base en tarjetas informativas sin validez oficial; que el oficio de observaciones adolecía del mismo vicio; y que la autoridad incumplió la obligación prevista en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación al no dar a conocer la información consultada en sus sistemas institucionales.

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La historia detrás del caso

El problema jurídico

El núcleo de la controversia giraba en torno a una cuestión aparentemente sencilla pero de enorme trascendencia práctica: ¿puede la autoridad fiscal sustentar válidamente la determinación de un crédito fiscal en documentación que el propio contribuyente aportó durante la fiscalización, aun cuando esa documentación —como las tarjetas informativas del Registro Público de Minería— contenga una leyenda expresa de que carece de validez oficial?

La empresa argumentó que las tarjetas informativas, obtenidas del portal https://tarjetarpm.economia.gob.mx, expresamente señalan que solo tienen fines informativos y no poseen validez oficial. Desde su perspectiva, la autoridad debió acudir directamente al Registro Público de Minería para corroborar la vigencia y superficie de cada concesión, en lugar de basarse en documentos que la propia fuente califica como carentes de eficacia probatoria plena.

Además, la actora planteó que la naturaleza jurídica de un documento no se transforma por el simple hecho de ser exhibido dentro de un procedimiento de fiscalización; es decir, una tarjeta informativa no adquiere mayor valor probatorio solo porque el contribuyente la entregue a la autoridad.

¿Está obligada la autoridad fiscal a corroborar con fuentes adicionales la veracidad y exactitud de la documentación que el propio contribuyente exhibe voluntariamente durante una revisión de gabinete, o puede válidamente sustentar su determinación en esos mismos documentos?

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El problema jurídico

La razón de la decisión

La Décimo Primera Sala Regional declaró infundados los conceptos de impugnación de la empresa minera, construyendo su razonamiento sobre tres pilares fundamentales.

En primer lugar, la Sala realizó un extenso análisis del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional y su concreción en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Concluyó que la resolución impugnada satisfacía los requisitos de fundamentación y motivación, pues la autoridad identificó con precisión los títulos de concesión, la superficie en hectáreas, las cuotas aplicables y los periodos revisados, contrastando el derecho determinado contra el declarado y pagado.

En segundo lugar —y este es el argumento central—, la Sala invocó los principios de autodeterminación, veracidad y buena fe que rigen en materia tributaria. Citando el precedente IX-P-2aS-458 de la Segunda Sección de la Sala Superior, estableció que la autoridad fiscal puede válidamente sustentar sus determinaciones en la información y documentación proporcionada por el propio contribuyente, sin que le corresponda corroborar su veracidad. Es el contribuyente quien está obligado a declarar correctamente su situación fiscal y a conservar la documentación soporte; por tanto, le corresponde a él acreditar la falsedad o inexactitud de los datos asentados.

En tercer lugar, la Sala aplicó la jurisprudencia IX-J-SS-112 del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, que exige a la autoridad precisar la documentación solicitada y exhibida, las irregularidades advertidas y la forma en que su valoración condujo a la determinación. La Sala verificó que la resolución impugnada cumplía con ese estándar, pues detallaba cronológicamente cada requerimiento, cada entrega documental y el análisis que derivó en las diferencias detectadas.

De esta manera, el argumento de la empresa —que las tarjetas informativas carecían de validez oficial— se volvió contraproducente: fue la propia contribuyente quien las aportó como parte de su documentación durante la fiscalización.

La razón de la decisión - Minería: tu propia prueba puede sustentarte el crédito
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia establece una regla práctica de enorme relevancia para el sector minero y, por extensión, para cualquier contribuyente sujeto a revisión de gabinete: la documentación que entregas voluntariamente durante la fiscalización puede convertirse en el sustento del crédito fiscal que se determine en tu contra.

Para las empresas mineras, el mensaje es claro: antes de exhibir tarjetas informativas, fichas o cualquier documento ante la autoridad fiscal, es indispensable verificar que la información contenida en ellos sea consistente con los títulos de concesión vigentes y con las declaraciones presentadas. La discrepancia entre lo declarado y lo documentado será el terreno fértil para la determinación de diferencias.

Para los litigantes fiscales, la sentencia reafirma que la carga de la prueba sobre la veracidad o falsedad de la documentación exhibida recae en el contribuyente, no en la autoridad. Argumentar que un documento carece de validez oficial cuando fue el propio contribuyente quien lo aportó resulta una estrategia que, lejos de fortalecer la defensa, puede debilitarla.

Finalmente, para las autoridades fiscales, el fallo confirma que pueden apoyarse en la documentación proporcionada por el contribuyente, pero les recuerda que la resolución determinante debe satisfacer un estándar riguroso de motivación: identificar la documentación analizada, las irregularidades detectadas y el razonamiento que condujo a la determinación del crédito.

Para postulantes

Antes de exhibir documentación en una revisión de gabinete, verifique que sea consistente con las declaraciones presentadas; lo que usted aporte puede convertirse en la base de la determinación fiscal.

Para autoridades fiscales

Aunque pueden apoyarse en la documentación del contribuyente, deben cumplir el estándar de motivación de la jurisprudencia IX-J-SS-112: precisar documentación analizada, irregularidades y razonamiento.

Ficha técnica del caso

Expediente25876_25-17-11-7
Órgano resolutorDécimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo federal
Acto reclamadoResolución determinante de crédito fiscal por derechos sobre minería (artículos 262, 263 y 264 de la Ley Federal de Derechos), actualizaciones, multas y recargos, periodos enero-junio y julio-diciembre de 2022
Tema jurídicoFundamentación y motivación de créditos fiscales mineros; valor probatorio de documentación aportada por el contribuyente en revisión de gabinete
Normas relevantesArtículos 16 constitucional; 38 fracción IV, 42 fracción II, 48 y 63 del Código Fiscal de la Federación; 262, 263 y 264 de la Ley Federal de Derechos
Sentido de la decisiónInfundados los conceptos de impugnación de la actora; se reconoce la validez de la resolución impugnada
Concepto clavePrincipios de autodeterminación, veracidad y buena fe en materia tributaria aplicados a la documentación exhibida por el contribuyente

Frases destacadas de la sentencia

  • “La documentación que entregas voluntariamente durante la fiscalización puede convertirse en el sustento del crédito fiscal que se determine en tu contra.”
  • “Los principios de autodeterminación, veracidad y buena fe imponen al contribuyente la carga de acreditar la falsedad de sus propios documentos.”
  • “Un documento no adquiere mayor valor probatorio por ser exhibido en fiscalización, pero tampoco pierde la fuerza que le otorga haberlo aportado voluntariamente.”
  • “Argumentar que un documento carece de validez oficial cuando fue el propio contribuyente quien lo aportó es una estrategia que puede resultar contraproducente.”
  • “La autoridad no está obligada a corroborar la veracidad de lo que el contribuyente declara y documenta; le corresponde a este último desvirtuar cualquier inexactitud.”

Conclusión: en una frase

Lo que el contribuyente entrega voluntariamente en fiscalización puede ser usado legítimamente en su contra, sin que la autoridad deba corroborar su veracidad.

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