Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo indirecto por omisión de pensión ante el ISSMYM

El **amparo indirecto por omisión de pensión** es un juicio constitucional clave frente al silencio de las autoridades. Recientemente, una persona derechohabiente obtuvo la protección de la justicia federal contra el retraso injustificado en su trámite de retiro. Si te interesa conocer más sobre la defensa de los derechos laborales y administrativos, puedes consultar la Academia de Amparo.
En breve
- El juzgado concedió el amparo a una persona derechohabiente por la inactividad del ISSMYM.
- El Comité de Pensiones de la institución omitió responder la solicitud por más de diez meses.
- La autoridad rebasó con exceso el plazo de treinta días previsto en la ley estatal.
- La sentencia ordena emitir una contestación debidamente fundada, motivada y notificada.
El caso
La persona afectada presentó formalmente su solicitud de retiro ante el instituto de seguridad social. Sin embargo, el trámite quedó paralizado sin explicación alguna. Pasaron los meses y la autoridad no emitió ningún pronunciamiento.
Ante la falta de respuesta y la incertidumbre generada, la persona derechohabiente decidió acudir a la justicia federal. Promovió un juicio para exigir que la autoridad cumpla con sus obligaciones legales. A continuación, se presentan los datos generales del asunto:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 907/2026 |
| Órgano | Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
El trámite permaneció encarpetado por más de diez meses. La inactividad institucional privó a la parte afectada de conocer el estado de su patrimonio y su retiro.
Qué reclamó el quejoso
La parte promovente señaló como acto reclamado la omisión de dar contestación a la solicitud de pensión. Argumentó que el Comité de Pensiones del ISSMYM violó sus derechos fundamentales.
El argumento principal se centró en la afectación al derecho de petición. La persona solicitante cumplió con entregar los documentos requeridos. No obstante, la autoridad no emitió la resolución correspondiente ni notificó decisión alguna.
Esta falta de respuesta generó un estado de indefensión. La persona no podía impugnar un acto inexistente ni cobrar las prestaciones correspondientes. Por ello, solicitó la intervención de la justicia federal.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal. La juzgadora concluyó que existió una omisión injustificada por parte de la autoridad responsable.
El análisis partió del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece el deber de las autoridades de dictar un acuerdo escrito ante toda petición. Además, exige dar a conocer el resultado al peticionario en breve término.
Asimismo, el juzgado examinó la legislación local. El artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios otorga un plazo de treinta días para resolver. El instituto rebasó en exceso esta temporalidad sin justificar la demora.
Para reforzar el análisis, el juzgado invocó criterios jurisprudenciales en la materia. Entre ellos, aplicó la Jurisprudencia VI.1°.A. J/49 sobre el derecho de petición. También consideró la Tesis aislada I.2°.A.5 K como un criterio ilustrativo aplicable al caso.
Con base en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se constató la falta de informe con justificación que desvirtuara la omisión. La autoridad no acreditó haber notificado respuesta alguna.
Por lo tanto, la sentencia vinculó al Comité de Pensiones a realizar acciones concretas. Debe emitir un acuerdo fundado, motivado y congruente. Además, tiene la obligación de notificarlo personalmente a la parte interesada.
Conceptos clave
- Derecho de petición: Garantía constitucional que obliga a las autoridades a responder por escrito y en breve término las solicitudes formalizadas por los particulares.
- Amparo indirecto: Juicio promovido ante un juzgado de distrito para combatir actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos.
- Plazo razonable: Límite temporal establecido por las leyes para que las instituciones resuelvan los trámites sin dilataciones indebidas.
- Fundamentación y motivación: Obligación legal del funcionario de citar los artículos aplicables y exponer las razones concretas de su decisión.
- Omisión administrativa: Inactividad del órgano público ante el cumplimiento de un deber legal expreso.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución ofrece directrices claras para la defensa ciudadana ante la burocracia. Los puntos prácticos más relevantes son:
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- Permite a la ciudadanía combatir la inactividad de las instituciones de seguridad social mediante la vía constitucional.
- Sirve como precedente para que postulantes exijan el cumplimiento riguroso del plazo de treinta días en trámites estatales.
- Obliga a las dependencias públicas a mantener sistemas eficientes de notificación formal.
- Evita que los expedientes de retiro queden detenidos de forma indefinida en los comités internos.
Para conocer más sobre cómo tramitar estas protecciones jurídicas, revisa los recursos educativos en la Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
El fallo protege directamente el sustento de las personas en etapa de retiro. La pensión constituye una prestación económica vinculada al bienestar integral y a la dignidad humana.
Las instituciones de seguridad social no pueden escudarse en la carga de trabajo para ignorar los plazos legales. La sentencia reafirma que la administración pública debe actuar con diligencia.
Finalmente, el criterio consolida el respeto al derecho de petición en el Estado de México. Refuerza el control judicial sobre los actos u omisiones de la autoridad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el ISSMYM para responder una solicitud de pensión?
De acuerdo con la legislación del Estado de México, el instituto cuenta con un plazo de treinta días para resolver. Superar este lapso sin justificación constituye una falta grave al derecho de petición.
¿Qué se puede hacer si la autoridad ignora una solicitud de pensión?
Se puede promover un juicio de amparo indirecto por omisión de respuesta. Esta vía legal busca obligar a la autoridad a emitir una resolución fundada y motivada.
¿El amparo obliga al ISSMYM a conceder la pensión en automático?
No necesariamente. La sentencia obliga a la autoridad a dar una respuesta formal, congruente y debidamente notificada, garantizando que atienda la petición de fondo.
¿Qué derecho constitucional se vulnera al no responder una petición?
Se vulnera el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Mexicana. Este precepto exige a las autoridades emitir un acuerdo por escrito ante toda solicitud respetuosa.
En resumen
El amparo indirecto por omisión de pensión garantiza que el ISSMYM conteste las solicitudes de retiro dentro de un tiempo razonable. La justicia federal frenó el silencio institucional y ordenó dar una respuesta fundada a la parte interesada.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría ni consulta legal directa. Si enfrenta un problema similar, le invitamos a realizar una consulta con un profesional calificado.
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