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Amparo · Criterio judicial ·

Gana amparo por descuentos indebidos en pensión jubilatoria

Gana amparo por descuentos indebidos en pensión jubilatoria

Un jubilado logró la protección de la justicia federal contra los descuentos indebidos en pensión jubilatoria que recibía en cada pago. En este asunto, se confirmó que las mermas económicas a los haberes de retiro son de tracto sucesivo. Por ello, el derecho a reclamar la devolución subsiste con cada nuevo depósito.

En breve

  • Un pensionado promovió un juicio contencioso para exigir el reembolso de retenciones por servicio médico.
  • La autoridad administrativa local desechó la demanda por considerarla fuera de tiempo.
  • El tribunal concedió el amparo al aplicar la suplencia de la queja a favor del jubilado.
  • Se determinó que las afectaciones a las pensiones se renuevan mes a mes.

El caso

Un trabajador retirado en el estado de Sonora notó la aplicación de retenciones en su pago de pensión bajo el concepto de servicio médico. Al considerar indebidas tales mermas, acudió ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora para solicitar la devolución de las cantidades descontadas.

Sin embargo, el órgano local determinó el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. La autoridad sostuvo que el jubilado debió impugnar desde el momento en que recibió su primer recibo de cobro. En consecuencia, declaró extemporánea la demanda presentada.

Inconforme con la resolución, el afectado promovió un juicio de amparo directo. La demanda fue turnada para su resolución definitiva en el circuito correspondiente.

ConceptoDetalle
Expediente169/2025
ÓrganoTercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
CircuitoQuinto Circuito, Hermosillo, Sonora
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha9 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

El promovente argumentó que el sobreseimiento del juicio vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la seguridad social. Estos derechos se encuentran reconocidos en los artículos 1, 17 y 123 de la Constitución Federal.

El afectado sostuvo que no existían pruebas de que conociera el fundamento legal del descuento desde la primera exhibición. Además, indicó que la retención periódica le generaba un perjuicio continuo en su sustento de vida.

Los postulantes que asesoraron al pensionado enfatizaron que el paso del tiempo no debe validar actos administrativos potencialmente viciados. Para revisar más criterios sobre el juicio de amparo, puedes visitar la Academia de Amparo.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito estimó fundados los conceptos de violación. Para resolver el asunto, el tribunal aplicó la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

El tribunal analizó el expediente y concluyó que fue inexacto declarar la extemporaneidad. No había pruebas constitutivas de que el jubilado conociera las razones jurídicas de la retención al recibir el primer pago.

Asimismo, el tribunal reiteró que el pago de la pensión y sus afectaciones constituyen actos de tracto sucesivo. Esto significa que la conducta que genera el reclamo se actualiza de momento a momento en cada mensualidad.

Por estas razones, el tribunal determinó que la oportunidad para impugnar subsiste respecto de los cobros no prescritos. Apoyó sus consideraciones en la Jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) del Pleno y en la Jurisprudencia 2a./J. 29/2025 (11a.) de la Segunda Sala.

Conceptos clave

  • Tracto sucesivo: Situación jurídica que produce o renueva sus efectos de forma continua o periódica a lo largo del tiempo.
  • Suplencia de la queja: Deber legal del juzgador para integrar o corregir los argumentos deficientes formulados por grupos vulnerables.
  • Sobreseimiento: Cierre del proceso judicial sin pronunciarse sobre el fondo del asunto por existir una causa legal que lo impide.
  • Prescripción: Pérdida o adquisición de derechos derivada del transcurso de los plazos fijados por la ley.

Qué significa esto en la práctica

Este pronunciamiento del tribunal brinda directrices relevantes para el sector de los trabajadores retirados. Entre los puntos prácticos destacan los siguientes:

  • Los jubilados no pierden su derecho a defenderse aunque no hayan impugnado el primer descuento.
  • Cada nuevo recibo con deducciones no justificadas permite activar las vías de defensa legal.
  • Las autoridades no pueden desechar juicios alegando extemporaneidad sin demostrar el conocimiento previo del acto.
  • Los postulantes cuentan con elementos para combatir el sobreseimiento injustificado en juicios administrativos.

Puedes aprender más sobre la sustanciación de estos procedimientos en la Academia de Amparo.

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Por qué esta sentencia es relevante

Este fallo funciona como un criterio ilustrativo valioso sobre la tutela de los derechos de seguridad social. Impide que las autoridades desechen demandas basándose en formalismos procesales rigurosos.

Al sostener la doctrina del tracto sucesivo, el tribunal evita la indefensión de los adultos mayores frente a retenciones continuas. La sentencia recuerda la importancia de priorizar la resolución de fondo sobre los obstáculos procesales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar un descuento a la pensión si ya pasaron varios meses desde el primer cobro?

Sí. Como las retenciones en la pensión son actos de tracto sucesivo, cada nuevo descuento da al pensionado el derecho de defenderse ante las instancias correspondientes.

¿Qué es la suplencia de la queja a favor de los pensionados?

Es una figura jurídica mediante la cual el tribunal analiza el asunto subsanando las deficiencias u omisiones en los argumentos planteados por el jubilado para garantizar sus derechos.

¿Por qué no aplica el sobreseimiento extemporáneo en estos casos?

Porque no se puede asumir que el jubilado conocía los fundamentos del descuento desde el inicio. Además, la afectación económica se repite mes a mes.

¿Qué norma rige el cálculo de los descuentos por servicios médicos en Sonora?

Se rige por la legislación local de seguridad social, como el artículo 25 de la Ley del ISSSTESON, la cual debe aplicarse en armonía con la Constitución.

En resumen

El tribunal concedió la protección constitucional a un jubilado al resolver que los descuentos indebidos en pensión jubilatoria representan actos de tracto sucesivo. Esta postura garantiza que las personas retiradas mantengan vigente su derecho a reclamar cobros no justificados en el pago de su retiro.

Nota: La presente entrada analiza una versión pública de una sentencia con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni consulta legal directa. Si requiere atención personalizada para un caso concreto, le sugerimos acudir con un profesional especializado.

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