Amparo · Criterio judicial ·
Gana amparo indirecto por dilación de pensión contra el ISSSTESON

Si la autoridad no responde a tiempo tu trámite, puedes promover un amparo indirecto por dilación de pensión para exigir el respeto a tus derechos. En un asunto reciente, un trabajador en retiro logró que la justicia federal pusiera fin a la inactividad de la institución de seguridad social. El fallo confirmó que la tardanza excesiva vulnera las garantías constitucionales del ciudadano.
La falta de dictamen paraliza el acceso a recursos indispensables para la subsistencia del jubilado. Ante este tipo de omisiones, las vías constitucionales permiten fijar órdenes directas con plazos estrictos para los servidores públicos.
En breve
- El juzgado amparó a un solicitante tras más de un año de silencio de la autoridad.
- La ley aplicable fija un plazo claro de treinta días hábiles para emitir el dictamen.
- La tardanza injustificada vulnera la tutela jurisdiccional efectiva del artículo 17 constitucional.
- Se fijó un plazo de diez días hábiles para que la autoridad resuelva y remita el expediente al Gobernador del Estado.
El caso
El interesado presentó formalmente su solicitud de pensión por jubilación el 10 de enero de 2025. El trámite se ingresó ante las instancias competentes del instituto de seguridad social del estado. El expediente quedó plenamente integrado con toda la documentación requerida por la normativa vigente.
A pesar de haber cumplido con cada requisito, transcurrieron los meses sin obtener respuesta. La autoridad no emitió la resolución administrativa ni notificó decisión alguna al solicitante. Esta omisión prolongada llevó al afectado a acudir a los tribunales federales en busca de protección.
Los datos generales del expediente se resumen en la siguiente tabla:
| Expediente | 1101/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora |
| Circuito | Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa reclamó la omisión o dilación en la emisión del dictamen respecto a su pensión por jubilación. Argumentó que el tiempo transcurrido desde enero de 2025 sobrepasaba en exceso las fronteras legales. Esta tardanza le generó una situación de incertidumbre jurídica e indefensión.
En su demanda, el ciudadano sostuvo que el silencio institucional transgredía sus derechos fundamentales. Los postulantes enfocaron los agravios en la parálisis de la función pública y la falta de respuesta oportuna. Para el trabajador retirado, obtener el dictamen no es una concesión graciosa, sino el ejercicio de un derecho prestacional.
Qué resolvió el juzgado en el amparo indirecto por dilación de pensión
Al analizar las pruebas del juicio, el juzgado determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión. En su análisis, confirmó que la solicitud de pensión ingresó formalmente el 10 de enero de 2025. Desde ese momento, las dependencias contaban con todos los elementos para resolver.
El juzgado precisó que el ordenamiento legal local otorga un término de treinta días hábiles para pronunciarse. Al haber transcurrido más de doce meses sin emisión del dictamen, la autoridad incurrió en un retardo desproporcionado. Tal inactividad carece de justificación técnica o legal.
El juzgado fundamentó su decisión en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho exige que la impartición de justicia y los procedimientos administrativos se ejecuten de forma pronta y expedita. La dilación indebida frustra la eficacia de los derechos sociales garantizados en la norma superior.
Asimismo, el juzgado invocó los artículos 59 y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Complementó su razonamiento con el Reglamento de Pensiones y el Reglamento Interior de la institución. También citó la Tesis 2a. CXXVIII/2017 (10a.) como un criterio ilustrativo aplicable a la solución del caso.
Como efecto de la concesión, el juzgado ordenó a la autoridad emisora que, en un término de diez días hábiles, emita el dictamen correspondiente. Adicionalmente, le encomendó turnar de inmediato dicho expediente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para el trámite conducente.
Conceptos clave
- Omisión administrativa: Es la inactividad injustificada de la autoridad pública que omite dar respuesta a una petición o trámite dentro de los tiempos fijados por la ley.
- Tutela jurisdiccional efectiva: Es el derecho humano que asegura que todas las personas puedan acceder a la justicia y obtener resoluciones oportunas, completas e imparciales.
- Dictamen de pensión: Documento jurídico y técnico donde la institución evalúa el cumplimiento de requisitos e identifica el derecho a recibir prestaciones por jubilación.
- Silencio administrativo: Estado de falta de pronunciamiento por parte de la administración pública frente a las solicitudes presentadas por la ciudadanía.
Qué significa esto en la práctica
- Evita que los expedientes de los trabajadores en retiro permanezcan estancados de forma indefinida en las dependencias públicas.
- Establece con claridad que los órganos de seguridad social deben sujetarse de manera estricta a los plazos previstos en la ley.
- Permite a las abogadas y postulantes promover demandas de amparo eficaces para acelerar resoluciones administrativamente paralizadas.
- Brinda certeza económica al jubilado, asegurando que la vía legal fuerce la conclusión del procedimiento.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta decisión representa un precedente orientador para la tutela de los derechos de la seguridad social. Demuestra que la burocracia administrativa no puede vulnerar el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución general.
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El fallo reafirma que la administración pública debe actuar con diligencia, especialmente cuando están en juego prestaciones vitales. Si deseas profundizar en estos temas jurídicos, puedes explorar los materiales didácticos disponibles en la Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para resolver una pensión de jubilación?
De acuerdo con la legislación local aplicable, la autoridad administrativa dispone de un plazo de treinta días hábiles para emitir la resolución o dictamen de pensión. Este cómputo inicia a partir de que la solicitud queda debidamente integrada.
¿Qué ocurre si la autoridad no me responde en el plazo legal?
Si transcurre el tiempo señalado sin respuesta, la autoridad incurre en una omisión o dilación administrativa. En estos escenarios, la persona interesada puede promover un juicio de amparo para exigir la resolución del trámite.
¿Por qué es importante el artículo 17 constitucional en estos casos?
El artículo 17 de la Constitución consagra la tutela jurisdiccional y administrativa efectiva. Este precepto obliga a las autoridades a dictar sus determinaciones de manera pronta, expedita e imparcial, evitando retrasos injustificados.
¿Qué efecto tiene la concesión del amparo en este asunto?
La sentencia ordena a la autoridad emisora dictar el dictamen correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Posteriormente, debe remitirlo a la titularidad del Poder Ejecutivo estatal para la continuidad del trámite.
En resumen
El juzgado amparó al solicitante y ordenó la emisión inmediata de su dictamen de pensión por jubilación. Esta sentencia combate la inactividad burocrática y reafirma la fuerza protectora del amparo. Para conocer más sobre cómo defender tus garantías, te invitamos a revisar los recursos de la Academia de Amparo.
El presente texto es una versión pública con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica; no constituye orientación o asesoría legal personalizada. Si requiere apoyo para la atención de un asunto particular, le sugerimos agendar una consulta especializada.
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