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Amparo · Criterio judicial ·

Conceden amparo indirecto por derecho de petición de pensión al ISSEMyM

Conceden amparo indirecto por derecho de petición de pensión al ISSEMyM

Un derechohabiente logró obtener un amparo indirecto derecho de petición de pensión tras la inactividad de las autoridades de seguridad social. La falta de respuesta oportuna ante un trámite pensional vulnera directamente las garantías constitucionales del ciudadano. Conoce cómo se resolvió este asunto y sus alcances prácticos.

En breve

  • Un derechohabiente solicitó su pensión ante la Unidad de Atención al Derechohabiente Naucalpan del ISSEMyM.
  • El instituto omitió dar respuesta a la solicitud dentro del plazo legal aplicable.
  • El juzgado determinó que se violó el artículo 8o. constitucional sobre el derecho de petición.
  • Se concedió la protección federal para obligar a la autoridad a emitir y notificar una respuesta fundada y motivada.

El caso

El 13 de marzo de 2026, una persona derechohabiente acudió a la Unidad de Atención al Derechohabiente Naucalpan del ISSEMyM. En esa fecha presentó de manera formal su solicitud de pensión. Sin embargo, el tiempo transcurrió sin recibir una respuesta oficial por parte del instituto.

Ante la falta de pronunciamiento, la parte afectada decidió acudir a la justicia federal. Promovió un juicio de amparo indirecto para exigir el respeto a sus derechos fundamentales. El asunto fue asignado al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México.

Para comprender mejor la protección frente a omisiones de la autoridad, puedes consultar el material educativo en Academia de Amparo.

Expediente1070/2026
ÓrganoJuzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
CircuitoEstado de México, residencia en Naucalpan de Juárez
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha2026-07-23

Qué reclamó el quejoso

La parte quejosa señaló como acto reclamado la omisión de las autoridades del ISSEMyM de responder a su escrito. Específicamente, cuestionó el silencio administrativo guardado tras la solicitud entregada en marzo de 2026.

El ciudadano argumentó que esta falta de respuesta violaba en su perjuicio el artículo 8o. de la Constitución Federal. Sostuvo que la autoridad tiene el deber de contestar a las peticiones de los particulares en breve término.

Para la persona peticionaria, la incertidumbre jurídica generaba una afectación directa en su derecho a la seguridad social. Por ello, recurrió a las herramientas procesales que los postulantes utilizan ante inactividades de la autoridad.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado analizó la omisión reclamada y concluyó que existió una clara violación constitucional. Al revisar el caso, constató que las autoridades responsables omitieron dar contestación dentro del plazo oportuno.

Durante el juicio, la autoridad del ISSEMyM pretendió justificar su retraso. Argumentó que se encontraba realizando estudios y revisiones a su historial documental. No obstante, este argumento fue desestimado por el juzgado.

El juzgado destacó que el Reglamento de Prestaciones del ISSEMyM fija un marco normativo claro. En su artículo 75, la norma establece un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver este tipo de trámites.

Por lo tanto, al haber transcurrido en exceso ese lapso, se materializó la afectación al derecho de petición. El juzgado concedió el amparo para que la autoridad emita una respuesta por escrito, debidamente fundada, motivada y congruente, notificándola formalmente.

Conceptos clave

  • Derecho de petición: Garantía constitucional del artículo 8o. que obliga a las autoridades a responder por escrito y en breve término las solicitudes formuladas de manera pacífica y respetuosa.
  • Breve término: Período legal o razonable en el que una autoridad debe responder; en este asunto, fijado reglamentariamente en un máximo de treinta días hábiles.
  • Omisión de respuesta: Inactividad o silencio de la autoridad administrativa ante la solicitud de un particular.
  • Pensión: Prestación de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores o derechohabientes al cumplir los requisitos legales.

Qué significa esto en la práctica

Este fallo brinda claridad a las personas que enfrentan demoras injustificadas en trámites ante instituciones de seguridad social. Ofrece lineamientos útiles tanto para derechohabientes como para postulantes:

  • Confirma que las autoridades de seguridad social están sujetas a plazos máximos para resolver solicitudes pensionales.
  • Establece que las revisiones internas del expediente no justifican rebasar el plazo legal de treinta días hábiles.
  • Permite el uso del amparo indirecto derecho de petición de pensión como mecanismo efectivo para romper el silencio administrativo.
  • Garantiza que la respuesta obtenida deba estar debidamente fundada, motivada y congruente con lo solicitado.

Por qué esta sentencia es relevante

La resolución emitida por el juzgado destaca la trascendencia de poner límites temporales a la actuación administrativa. Muchas veces las instituciones postergan la entrega de beneficios por revisiones burocráticas internas.

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El criterio ilustrativo aplicado en este expediente reafirma que la administración pública debe actuar con celeridad. No es admisible dejar en estado de indefensión a un usuario que busca acceder a su pensión.

Para profundizar en la elaboración de conceptos de violación en materia administrativa, puedes explorar los recursos de Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo que tiene el ISSEMyM para responder una solicitud de pensión?

De acuerdo con el Reglamento de Prestaciones del ISSEMyM, la autoridad cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles para emitir contestación a la solicitud.

¿Qué ocurre si la autoridad argumenta que sigue revisando los documentos?

El estudio documental interno no justifica rebasar el límite legal. Si transcurren los treinta días hábiles sin respuesta, se vulnera el derecho de petición.

¿Qué se logra al tramitar un amparo por falta de respuesta pensional?

Se busca que el juzgado ordene a la autoridad emitir una respuesta por escrito, fundada, motivada y congruente, además de notificarla formalmente al peticionario.

¿Qué artículo de la Constitución protege el derecho a recibir respuesta de la autoridad?

El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de petición y la obligación de las autoridades de responder en breve término.

En resumen

El amparo concedido por el juzgado protege a un derechohabiente frente a la inactividad del ISSEMyM ante una solicitud pensional. La resolución fija un antecedente claro sobre el respeto estricto al plazo de treinta días hábiles para dar respuesta por escrito. Este caso demuestra la utilidad de las garantías constitucionales para evitar la indefensión frente a la autoridad.

El presente análisis se elaboró a partir de una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni consulta legal directa. Si enfrenta un caso similar, le sugerimos buscar la asesoría de un profesional del derecho.

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📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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