Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo indirecto por omisión de pensión en el ISSEMYM

Si has tramitado tu retiro y las autoridades no responden, este caso resulta de gran relevancia. Un reciente amparo indirecto por omisión de pensión protegió los derechos de una derechohabiente frente al silencio del ISSEMYM. El juzgado determinó que la falta de respuesta vulneró de manera directa su derecho fundamental de petición.
En breve
- Una derechohabiente solicitó el otorgamiento de su pensión ante el ISSEMYM sin obtener respuesta formal.
- Transcurrió en exceso el plazo de treinta días fijado por la ley aplicable en la materia.
- El juzgado concedió el amparo al constatar una violación directa al artículo 8o. constitucional.
- Se ordenó a la autoridad emitir una respuesta fundada y motivada, notificando formalmente a la afectada.
El caso
La derechohabiente acudió ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) para iniciar el trámite de su pensión. La persona cumplió con la entrega de los documentos requeridos por la institución. Sin embargo, las semanas transcurrieron sin que la autoridad emitiera un pronunciamiento oficial sobre el expediente.
Ante el silencio prolongado, la afectada promovió un juicio de amparo indirecto para exigir que las autoridades estatales resolvieran su situación. Argumentó que la falta de notificación afectaba sus derechos de seguridad social y su certidumbre jurídica.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 966/2026 |
| Órgano | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa señaló como acto reclamado la omisión de emitir respuesta a su solicitud de pensión. Expuso que la autoridad del ISSEMYM incurrió en una conducta pasiva e injustificada. Esta falta de respuesta le impedía acceder al beneficio económico de su retiro.
En su demanda, sostuvo que la omisión vulneró el derecho de petición garantizado en el artículo 8o. constitucional. Este precepto exige a los servidores públicos dictar un acuerdo escrito ante cualquier solicitud ciudadana. Además, la norma obliga a notificar dicho acuerdo en breve término a la persona interesada.
La afectada demostró que el trámite ingresó formalmente ante el organismo de seguridad social. Pese a ello, las autoridades omitieron pronunciarse dentro del lapso que establece la legislación estatal correspondiente.
Qué resolvió el juzgado sobre el amparo indirecto por omisión de pensión
El juzgado analizó minuciosamente el expediente y dio la razón a la solicitante. En primer lugar, constató la existencia de la petición radicada ante el ISSEMYM. Se comprobó el acuse respectivo y la fecha de recepción de la solicitud.
En segundo lugar, el juzgado examinó la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Específicamente, el artículo 73 de dicho ordenamiento concede un plazo legal de treinta días para responder. La autoridad responsable dejó transcurrir ese plazo en exceso sin emitir resolución alguna.
Por ello, el juzgado resolvió que existió una clara violación al derecho de petición y a la seguridad jurídica. Adicionalmente, aplicó la figura de la suplencia de la queja para tutelar de forma efectiva a la derechohabiente. La falta de respuesta dejó a la ciudadana en un estado absoluto de indefensión.
En consecuencia, el juzgado concedió la protección de la justicia federal. La sentencia fijó efectos concretos para restituir el derecho violado:
- El Presidente del Comité de Pensiones del ISSEMYM debe emitir una respuesta por escrito.
- La contestación tiene que estar debidamente fundada y motivada en la ley aplicable.
- La autoridad debe notificar formalmente dicha resolución en el domicilio de la peticionaria.
Conceptos clave
- Derecho de petición: Garantía constitucional que obliga a las autoridades a responder por escrito y en breve término toda solicitud formal formulada por los particulares.
- Omisión de respuesta: Falta de pronunciamiento de una autoridad administrativa dentro de los plazos legales establecidos.
- Fundamentación y motivación: Requisito legal que exige señalar los preceptos jurídicos y las razones específicas que justifican una decisión de la autoridad.
- Suplencia de la queja: Deber de la juzgadora o juzgador para corregir deficiencias en los argumentos del expediente a favor del quejoso cuando la ley lo permite.
- Breve término: Periodo dentro del cual la autoridad debe acordar una solicitud, fijado por la norma específica o la jurisprudencia.
Qué significa esto en la práctica
Esta decisión establece un criterio ilustrativo fundamental para quienes enfrentan demoras institucionales. La sentencia demuestra que el silencio de la autoridad no debe ser aceptado de forma pasiva por la ciudadanía.
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- A las personas derechohabientes les brinda una vía judicial efectiva para exigir respuesta inmediata a sus trámites de retiro.
- A los postulantes les confirma la viabilidad del amparo indirecto como herramienta para combatir la inactividad burocrática.
- A las instituciones de seguridad social les recuerda que deben respetar de forma rigurosa los plazos fijados por la legislación local.
Por qué esta sentencia es relevante
La pensión representa el sustento económico de las y los trabajadores al finalizar su vida laboral. Por este motivo, los trámites ante el ISSEMYM no pueden congelarse indefinidamente. El retraso injustificado atenta contra la estabilidad de las personas.
Esta resolución reafirma que las autoridades están obligadas a actuar con celeridad. Aunque constituye un criterio ilustrativo para la materia, resalta el papel del Poder Judicial Federal en la protección de las garantías individuales. El amparo indirecto por omisión de pensión se consolida así como un recurso indispensable contra la arbitrariedad omisiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el ISSEMYM para responder una solicitud de pensión?
De acuerdo con la ley de la materia en el Estado de México, la autoridad cuenta con un plazo legal de treinta días para emitir y notificar una respuesta formal.
¿Qué puedo hacer si el ISSEMYM no responde a mi trámite de pensión?
Si la autoridad excede el plazo legal sin emitir respuesta, es posible promover un juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición.
¿Qué resuelve una sentencia de amparo en caso de omisión de respuesta?
El juzgado ordena a la autoridad responsable que emita una respuesta debidamente fundada y motivada, y que la notifique formalmente a la persona interesada.
¿Necesito un abogado para tramitar un amparo por derecho de petición?
Aunque la ley contempla la suplencia de la deficiencia de la queja en ciertos supuestos, contar con el respaldo de postulantes especializados ayuda a agilizar el procedimiento.
En resumen
El juzgado concedió la protección constitucional a una derechohabiente frente a la inactividad del ISSEMYM. La autoridad deberá responder y notificar la resolución de pensión de manera fundada y motivada. El fallo confirma la efectividad de las herramientas constitucionales ante el silencio de las autoridades.
El presente artículo analiza una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye ni debe interpretarse como asesoría legal personalizada. Si usted enfrenta una situación similar frente a autoridades de seguridad social, le invitamos a realizar una consulta formal con especialistas en la materia.
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