Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo a pensionado por descuentos indebidos en su pensión

Un reciente amparo directo sobreseimiento pensiones dictado a favor de un jubilado por vejez aclara cómo deben protegerse los ingresos de los adultos mayores. El órgano colegiado determinó que los cobros o retenciones periódicas no prescriben según las reglas ordinarias de la materia administrativa general.
Esta decisión brinda certeza a los jubilados que sufren reducciones injustificadas en sus depósitos de retiro. A continuación, analizaremos los detalles de la sentencia, los fundamentos constitucionales aplicados y su impacto práctico para los postulantes en México.
En breve
- El tribunal amparó a un pensionado por vejez contra el sobreseimiento de su demanda contenciosa por supuesta extemporaneidad.
- Se determinó que los descuentos aplicados a la pensión son actos de tracto sucesivo que se renuevan pago a pago.
- El plazo para solicitar la devolución del dinero debe regirse por la ley especial de seguridad social y no por la ley de justicia administrativa local.
- El fallo resalta la obligación de aplicar la suplencia de la queja para garantizar el mínimo vital y la tutela judicial efectiva.
El caso
Un jubilado adscrito al sistema de seguridad social del Estado de Sonora detectó reducciones en su pago de pensión por vejez. Dichas deducciones correspondían al concepto de servicio médico. El pensionado promovió un juicio contencioso administrativo para exigir el cese de los cobros y la devolución de las sumas retenidas.
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora resolvió sobreseer el juicio. La autoridad local argumentó que el demandante presentó su escrito fuera del plazo legal. Para ello, tomó como referencia la fecha de la primera pensión cobrada. Ante esta negativa, el afectado promovió un juicio de amparo directo.
A continuación se detallan los datos de la ficha técnica de la resolución:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 199/2025 |
| Órgano | Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito |
| Circuito | Quinto Circuito, Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 2026-07-09 |
Qué reclamó el quejoso
En su demanda de amparo, el pensionado señaló que la autoridad responsable violó sus derechos fundamentales. Citó la vulneración de los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Afirmó que el sobreseimiento afectaba de manera directa su derecho a la seguridad social y a la tutela judicial efectiva.
El quejoso sostuvo que no existía certeza de haber conocido los fundamentos legales del descuento al recibir su primer comprobante de pago. Argumentó que un simple recibo con el concepto descontado no equivale a una notificación formal con valor probatorio pleno.
Asimismo, los postulantes defensores del jubilado hicieron valer que los descuentos a la pensión constituyen violaciones continuas. Cada mes o quincena en que el instituto retiene dinero sin justificación válida, se renueva el agravio económico. Por ello, consideraron inaplicable el plazo estricto de la ley contenciosa local para desechar la demanda.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito concedió el amparo solicitado de forma clara y contundente. En su análisis, los magistrados estructuraron su fallo a partir de tres ejes centrales fundamentales.
En primer lugar, el tribunal determinó que no existía constancia probatoria fehaciente que acreditara el conocimiento completo del acto reclamado en la primera fecha de cobro. No se puede presumir que la persona jubilada conocía la fundamentación ni la motivación de la deducción por la sola recepción del dinero.
En segundo lugar, se explicó la naturaleza jurídica de las pensiones y sus deducciones. El tribunal sostuvo que el pago de la pensión y las retenciones asociadas son actos de tracto sucesivo. Esto significa que la conducta de la autoridad no se agota en un solo momento. Por el contrario, la afectación se repite de manera periódica en el tiempo.
En tercer lugar, el tribunal estableció la norma aplicable para medir la oportunidad de la acción judicial. Cuando se impugnan cobros periódicos indebidos y se busca la devolución de lo descontado, rige la regla de prescripción contemplada en la ley especial de seguridad social. En el caso de Sonora, se deben aplicar los artículos 25 y 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), por encima del artículo 47 de la Ley de Justicia Administrativa local.
Aplicar de forma preferente la ley de justicia administrativa implicaría vulnerar el principio de especialidad de la norma. Además, restaría eficacia al derecho a la seguridad social tutelado por el artículo 123 constitucional. Para mayor contexto sobre la impugnación de actos administrativos, puedes consultar nuestro análisis en Academia de Amparo.
Adicionalmente, el tribunal respaldó su postura en criterios ilustrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre ellos, destacan la Jurisprudencia P./J. 27/2016, la Jurisprudencia 2a./J. 29/2025 y la Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/96 A. También aplicó la suplencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Esta figura exige a los juzgadores examinar las deficiencias argumentativas para proteger de manera amplia a los sectores vulnerables.
Conceptos clave
- Amparo directo sobreseimiento pensiones: Juicio constitucional promovido contra sentencias definitivas de tribunales administrativos que declaran la improcedencia o extemporaneidad de un reclamo en materia pensionaria.
- Actos de tracto sucesivo: Aquellos actos jurídicos u omisiones cuyos efectos se prolongan o repiten periódicamente a lo largo del tiempo, generando un agravio continuo.
- Prescripción de cobros: Plazo legal determinado por una norma especial para exigir la restitución o reclamación de montos pagados o retenidos indebidamente.
- Suplencia de la queja: Obligación de los jueces constitucionales para subsanar los errores u omisiones en las demandas de grupos vulnerables, protegiendo sus derechos fundamentales.
- Sobreseimiento: Resolución judicial que da por terminado un procedimiento sin entrar al estudio de fondo, argumentando alguna causal de improcedencia legal.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio del tribunal marca una pauta sumamente útil para las personas retiradas y para los postulantes en la materia de la seguridad social. Sus implicaciones operativas comprenden:
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- Los pensionados no pierden el derecho de impugnar descuentos ilegales aun si han transcurrido meses o años desde la primera deducción.
- Cada nuevo comprobante de pago con deducciones indebidas permite interponer medios de defensa legal.
- Se aclara que la ley especial de seguridad social prevalece sobre las reglas generales de los tribunales administrativos locales en materia de prescripción.
- Las autoridades pagadoras están obligadas a demostrar fehacientemente que notificaron el origen legal de cualquier retención realizada a los jubilados.
- Se brinda una vía firme para buscar la devolución de sumas descontadas por servicios no solicitados o aplicados sin sustento claro.
Por qué esta sentencia es relevante
La importancia de este fallo radica en la defensa efectiva del mínimo vital de las personas adultas mayores. Las pensiones constituyen el sustento indispensable para la alimentación, salud y vivienda de quienes han concluido su vida laboral.
Si los tribunales ordinarios aplican plazos rígidos de caducidad o sobreseimiento basándose en un primer recibo de pago, dejan en indefensión a miles de jubilados. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito reafirma que los derechos a la seguridad social son irrenunciables y progresivos.
Asimismo, los postulantes cuentan con herramientas sólidas para argumentar la prevalencia de las leyes especiales sobre las normas de procedimiento general. Si deseas profundizar en la estructuración de conceptos de violación en materia administrativa, puedes explorar las guías prácticas disponibles en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se considera que los descuentos a la pensión son actos de tracto sucesivo?
Porque la retención del dinero se repite de forma continua en cada periodo de pago. No es un acto único aislado. Por eso, cada nuevo recibo con un descuento indebido genera la posibilidad de defenderse legalmente.
¿Qué ley rige el tiempo para reclamar los descuentos en la pensión?
Se aplica la ley especial de seguridad social del estado o institución correspondiente. La norma general de justicia administrativa no debe recortar los derechos de los pensionados cuando la ley de seguridad social contempla un plazo de prescripción distinto.
¿Qué ocurre si el pensionado no conocía el motivo del descuento desde el primer recibo?
No se puede asumir que el jubilado estaba consciente del fundamento legal. La autoridad o tribunal debe probar que la persona conocía el acto en su totalidad para poder declarar que su demanda es extemporánea.
¿Aplica la suplencia de la queja en amparos de pensionados?
Sí, los tribunales deben aplicar la suplencia de la queja a favor de los pensionados. Esto significa que pueden corregir deficiencias en los argumentos presentados para proteger el mínimo vital y el bienestar familiar.
En resumen
El amparo concedido por el tribunal revoca el sobreseimiento decretado contra un jubilado que reclamaba descuentos en su pensión por vejez. Al considerarse un acto de tracto sucesivo, el derecho a exigir la devolución se rige por la ley especial de seguridad social y no por plazos ordinarios de justicia administrativa.
El presente artículo es una versión pública con fines exclusivamente informativos, académicos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni consulta legal formal. Si requiere orientación sobre un caso particular, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo especializado.
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