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Amparo · Criterio judicial ·

Conceden amparo indirecto por omisión de respuesta a pensión

Conceden amparo indirecto por omisión de respuesta a pensión

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas concedió un amparo indirecto por omisión de pensión a un trabajador derechohabiente. La autoridad encargada del instituto de seguridad social local omitió responder su trámite dentro del plazo fijado por la ley. Esta sentencia reafirma que la inactividad institucional viola los derechos fundamentales de la ciudadanía.

En breve

  • El juzgado protegió los derechos de un trabajador que solicitó su pensión por jubilación y no recibió respuesta.
  • La institución de seguridad social rebasó el límite legal de noventa días naturales para resolver la petición.
  • Se determinó una violación directa al derecho de petición protegido por el artículo 8 de la Constitución Federal.
  • La sentencia ordena emitir una respuesta formal, fundada y congruente de manera inmediata.

El caso

El trámite inició cuando un trabajador derechohabiente presentó formalmente su solicitud de pensión por jubilación el 28 de octubre de 2025. El interesado acudió ante el instituto de seguridad social de la entidad para obtener el beneficio laboral que legalmente le correspondía. Sin embargo, pasaron los meses y las autoridades de la institución mantuvieron un silencio absoluto sobre la petición.

Ante la falta de pronunciamiento, la parte afectada decidió acudir ante la justicia federal mediante un juicio de amparo indirecto. Argumentó que el silencio de las autoridades vulneraba sus garantías constitucionales y postergaba de forma indefinida un ingreso vital. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas para su análisis y resolución.

Concepto Detalle
Expediente 738/2026
Órgano Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Circuito Estado de Zacatecas
Materia Administrativa
Tipo de amparo Amparo Indirecto
Fecha 2026-07-23

Qué reclamó el quejoso

La parte promovente señaló como acto reclamado la omisión de las autoridades de responder formalmente a su solicitud de pensión. Explicó que ingresó sus documentos en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos previstos en el marco normativo aplicable.

A pesar de sus gestiones, la autoridad no dictó una resolución fundada ni motivada. El solicitante sostuvo que este silencio administrativo afectaba su certeza jurídica y su mínimo vital. Por ello, solicitó la protección de la Justicia de la Unión para romper la inactividad institucional.

Qué resolvió el juzgado y por qué

Al estudiar el caso, el juzgado analizó la conducta pasiva del organismo de seguridad social. Constató que el trámite ingresó el 28 de octubre de 2025. Sin embargo, al momento de evaluar el asunto, no existía constancia de una respuesta emitida y notificada al trabajador.

El juzgado acudió al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. Dicho precepto establece expresamente un plazo máximo de noventa días naturales para resolver cualquier solicitud de pensión. En este caso, la autoridad excedió con creces ese lapso sin justificación legal alguna.

Esta inactividad constituyó una violación directa al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto garantiza el derecho de petición a toda la ciudadanía. Obliga a los funcionarios públicos a dictar un acuerdo escrito ante cada solicitud respetuosa y comunicarlo en breve término.

Asimismo, el juzgado aplicó la figura de la suplencia de la queja deficiente, contenida en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Esta figura permite a los juzgadores corregir las deficiencias jurídicas en la demanda cuando se involucran derechos laborales y de seguridad social.

Al constatar la afectación, el juzgado concedió el amparo indirecto por omisión de pensión. Ordenó a las autoridades responsables emitir de inmediato una respuesta por escrito. Dicha contestación debe ser congruente con lo peticionado y notificada personalmente a la parte solicitante. En Academia de Amparo analizamos cómo este tipo de criterios defiende el bienestar económico de la clase trabajadora.

Conceptos clave

  • Derecho de petición: Garantía constitucional que exige a la autoridad responder formalmente y por escrito toda solicitud realizada por la ciudadanía.
  • Omisión administrativa: La falta de actuación o silencio injustificado de un órgano público cuando la ley le impone el deber de actuar.
  • Pensión por jubilación: Prestación económica de seguridad social a la que tiene derecho un trabajador al cumplir los requisitos de edad y años de servicio.
  • Suplencia de la queja: Institución jurídica que faculta al juzgador a subsanar imperfecciones en los argumentos de la demanda para proteger a sectores vulnerables.
  • Plazo legal de respuesta: Límite de tiempo que la ley otorga a la autoridad para resolver una petición, que en este caso local era de noventa días.

Qué significa esto en la práctica

  • Las autoridades de seguridad social no pueden diferir indefinidamente los trámites de pensión.
  • Si vence el plazo legal de noventa días sin respuesta, la persona afectada cuenta con un mecanismo judicial efectivo para exigir una solución.
  • Se garantiza que la contestación no sea un simple trámite vacante, sino un acuerdo fundado, motivado y congruente.
  • Se protegen los medios de subsistencia de las personas en proceso de retiro laboral.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta resolución sienta un precedente claro sobre la responsabilidad de los institutos de seguridad social locales en el cumplimiento de sus tiempos legales. Evita que la burocracia administrativa mantenga en la incertidumbre a las personas derechohabientes.

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Además, reafirma el valor del amparo indirecto como herramienta eficaz ante la inactividad de la autoridad. Promueve un ejercicio del servicio público eficiente y transparente, garantizando el respeto al marco constitucional. Los postulantes en materia administrativa encuentran en este criterio una base sólida para combatir retardos institucionales injustificados. Para consultar más análisis de precedentes, revisa la información disponible en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para responder una solicitud de pensión?

En el estado de Zacatecas, el artículo 39 de la ley local otorga un plazo máximo de noventa días naturales. Si la autoridad supera este tiempo sin responder, vulnera el derecho de petición.

¿Qué puedo hacer si las autoridades ignoran mi trámite de jubilación?

Ante la inactividad o silencio de la autoridad, se puede promover un amparo indirecto por omisión de respuesta. Este recurso busca obligar a la institución a emitir una resolución contestando de fondo.

¿El amparo obliga a la institución a autorizar la pensión automáticamente?

No de forma directa en todos los casos. El amparo por derecho de petición ordena a la autoridad contestar de manera congruente y rápida, resolviendo formalmente la solicitud conforme a derecho.

En resumen

El juzgado amparó al trabajador ante el silencio del instituto de seguridad social sobre su solicitud de pensión. La resolución reafirma que las autoridades deben actuar dentro de los plazos legales establecidos. El derecho de petición exige respuestas oportunas y congruentes para proteger la seguridad jurídica.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica, por lo que no constituye asesoría ni consulta legal. Si requiere orientación sobre un caso específico, le recomendamos consultar directamente a un profesional del derecho.

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📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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