El TFJA anula embargo por prescripción decenal de créditos fiscales

El TFJA anula embargo por prescripción decenal de créditos fiscales

La prescripción decenal de créditos fiscales impone un límite infranqueable al cobro coactivo del fisco. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la nulidad lisa y llana del embargo sobre un inmueble al confirmar que la autoridad superó el plazo de diez años desde la exigibilidad del crédito. Para los postulantes, este fallo reafirma que la inactividad del fisco y el transcurso del tiempo extinguen definitivamente sus facultades de cobro.

El TFJA anula embargo por prescripción decenal de créditos fiscales
El TFJA anula embargo por prescripción decenal de créditos fiscales

La Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar del TFJA determinó que la autoridad fiscal no puede prolongar el cobro de un crédito más de diez años desde su exigibilidad, anulando la traba de gravamen y la confirmativa ficta recaída.

La clave del caso: El plazo de prescripción de los créditos fiscales en ningún caso puede exceder de diez años contados a partir de que el pago fue legalmente exigible.

La historia detrás del caso

El origen de la contienda se remonta al 6 de diciembre de 2024, fecha en que la empresa actora interpuso un recurso de revocación ante la Dirección Jurídica y de Capacitación Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. En dicho recurso, la contribuyente cuestionó el desconocimiento de la inscripción de un gravamen embargatorio sobre un inmueble de su propiedad, derivado de un certificado de libertad de gravamen expedido el 25 de octubre de 2024 por el Instituto Registral y Catastral de la entidad, exigiendo además conocer el origen legal de dichos créditos determinantes.

Tras el transcurso ininterrumpido de más de tres meses sin obtener respuesta ni notificación express por parte de la autoridad administrativa, la empresa promovió el 15 de mayo de 2025 demanda de nulidad ante la Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la confirmativa ficta surgida del silencio oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación.

Al contestar la demanda, la autoridad defensora alegó que no se configuraba la figura ficta debido a que había emitido resolución expresa mediante oficio el 18 de junio de 2025, notificada el 2 de julio de 2025. Asimismo, adujo la extemporaneidad del recurso inicial respecto a la anotación del embargo de febrero de 2024, invocando causales de sobreseimiento. No obstante, al remitirse los autos para resolución a la Sala Auxiliar en Zacatecas, el juzgador examinó minuciosamente las fechas procesales y la legalidad del trasfondo recaudatorio.

La historia detrás del caso - Límite decenal: nulidad del embargo por prescripción
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El análisis del órgano colegiado implicó desentrañar dos vertientes procesales y sustantivas entrelazadas. Por un lado, debió dilucidar si la emisión e intempestiva notificación de una resolución expresa realizada con posterioridad a la presentación de la demanda de nulidad destruye la configuración de la confirmativa ficta y si la autoridad puede hacer valer causales improcedentes de tipo procesal respecto de la instancia administrativa original.

Por otro lado, la litis requirió analizar la vigencia de las facultades de cobro de los créditos fiscales que originaron la medida cautelar registral. La actora sostuvo la ilegalidad del embargo argumentando que las determinaciones adeudadas estaban prescritas al haber transcurrido más de diez años desde su exigibilidad legal, conforme al quinto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

La autoridad hacendaria argumentó que la prescripción se interrumpió por solicitudes de pago en parcialidades presentadas en 2011 y por gestiones de cobro notificadas. Ante tales discrepancias, el tribunal debió determinar la validez temporal del cobro coactivo. ¿Configurada la confirmativa ficta por el silencio de tres meses, procede declarar la prescripción extintiva de los créditos fiscales si transcurrió el plazo máximo de diez años a partir de que fueron legalmente exigibles, independientemente de las interrupciones sucedidas?

El problema jurídico - Límite decenal: nulidad del embargo por prescripción
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar determinó que sí se configuró la resolución confirmativa ficta, toda vez que el plazo de tres meses concluyó el 6 de marzo de 2025 y la notificación de la resolución expresa ocurrió hasta el 2 de julio de 2025, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda. Aplicando la regla procesal y la jurisprudencia aplicables, resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución expresa extemporánea, sosteniendo que dos resoluciones respecto del mismo recurso no pueden coexistir válidamente.

En cuanto a las excepciones planteadas por la autoridad, la juzgadora desestimó las causales de improcedencia dictaminando que, al contestar una demanda de negativa o confirmativa ficta, la autoridad únicamente está facultada para exponer razones de fondo del asunto, habiendo precluido su derecho para desechar la instancia por causales procesales como la supuesta extemporaneidad de la solicitud originaria.

Entrando al estudio del fondo en litis abierta, la Sala analizó las pruebas de los créditos fiscales exhibidos notificadas entre marzo de 2011 y junio de 2013, concluyendo que fueron legalmente exigibles a partir del 12 de septiembre de 2013. Aplicando la reforma de 2014 al artículo 146 del CFF, el tribunal enfatizó que el legislador fijó un límite infranqueable de diez años para el cobro. En consecuencia, al haberse dictado la orden de embargo en abril de 2024, el plazo decenal había fenecido el 12 de septiembre de 2023, declarándose la nulidad lisa y llana de la traba e inscripción del embargo por haber operado la prescripción.

La razón de la decisión - Límite decenal: nulidad del embargo por prescripción
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia resalta la efectividad de la figura de la prescripción decenal como un estandarte de certeza y seguridad jurídica para los contribuyentes frente a la actuación hacendaria. La decisión reitera que las facultades de cobro del Fisco Federal y de las autoridades coordinadas no son eternas y que el procedimiento administrativo de ejecución no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo.

Asimismo, el fallo consolida la doctrina en materia de negativa y confirmativa ficta al reafirmar que, una vez nacida la ficción legal por el silencio administrativo de tres meses, la autoridad pierde la facultad de oponer defensas de índole estrictamente procesal en el juicio contencioso administrativo. La litis abierta obliga al juzgador a pronunciarse de fondo sobre la validez del acto sustantivo.

Finalmente, para la praxis de la defensa contenciosa, la resolución ofrece una pauta metodológica clara sobre cómo computar los plazos máximos de prescripción extintiva aun existiendo previas gestiones de cobro o reconocimiento de adeudo, consolidando un importante precedente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para postulantes

Al impugnar una confirmativa ficta, la autoridad no puede oponer causales de extemporaneidad del recurso administrativo de origen.

Para autoridades fiscales

Las gestiones de cobro e interrupciones pierden eficacia ejecutiva una vez fenecido el plazo límite e improrrogable de diez años.

Ficha técnica del caso

Expediente106_26-50-23-9
Órgano resolutorTribunal Federal de Justicia Administrativa, Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar
Tipo de asuntoJuicio Contencioso Administrativo Federal (Expediente auxiliar: 106/26-50-23-9, Origen: 1000/25-25-01-4)
Acto reclamadoConfirmativa ficta recaída al recurso de revocación y el origen legal del embargo sobre bien inmueble
Tema jurídicoConfiguración de la confirmativa ficta y prescripción extintiva del crédito fiscal bajo el límite de diez años (artículo 146, quinto párrafo, del CFF)
Normas relevantesArtículos 37 y 131 del CFF; artículo 146, quinto párrafo y transitorios del Decreto CFF de 2013; artículos 8, fracc. IV y XI, 51, fracc. IV, y 52, fracc. II de la LFPCA
Sentido de la decisiónDeclarar la nulidad lisa y llana de la resolución expresa y de los actos de cobro por operar la prescripción decenal
Concepto clavePrescripción decenal de créditos fiscales

Frases destacadas de la sentencia

  • “No pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto al mismo recurso administrativo.”
  • “Al contestar la demanda de negativa ficta, la autoridad sólo puede plantear aspectos relacionados con el fondo del asunto.”
  • “El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito pudo ser exigido.”
  • “Precluye el derecho de la autoridad para desechar la instancia o recurso por situaciones procesales no sustentadas en el plazo legal.”
  • “El límite de diez años evita que las facultades coactivas de la autoridad se prolonguen de manera indefinida afectando la certeza jurídica.”

Conclusión: en una frase

El silencio de la autoridad habilita la impugnación contenciosa y el plazo decenal extingue de forma definitiva la facultad de cobro del fisco.

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Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la prescripción de diez años en adeudos fiscales?

Es el límite máximo e infranqueable que tiene la autoridad fiscal para realizar el cobro coactivo de un adeudo. Una vez transcurrido este periodo desde que la obligación fue legalmente exigible, la autoridad pierde definitivamente sus facultades de cobro, sin importar que hayan existido gestiones intermedias.

¿Qué se puede hacer si embargan un inmueble por un adeudo fiscal muy antiguo?

Se puede acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para solicitar la nulidad total de la traba e inscripción del embargo. Si el tribunal confirma que la autoridad superó el plazo máximo de diez años de inactividad o cobro extemporáneo, ordenará la cancelación definitiva del gravamen sobre la propiedad.

¿Qué ocurre si la autoridad fiscal no responde un recurso administrativo a tiempo?

Si la autoridad no emite respuesta en un lapso de tres meses, se configura la figura de confirmativa ficta, presumiéndose una respuesta en sentido negativo. El contribuyente puede impugnar esta omisión ante los tribunales, y si la autoridad responde formalmente de forma posterior, esa contestación tardía no invalida el juicio iniciado.

¿Puede la autoridad fiscal librarse del juicio argumentando errores procesales del contribuyente?

No, cuando el juicio deriva del silencio de la autoridad, esta únicamente puede defender la legalidad del fondo del cobro al contestar la demanda. Su derecho para desechar el asunto por supuestas fallas de trámite o extemporaneidades previas queda cancelado, obligando al juez a revisar directamente si la deuda es válida o si ya prescribió.

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