Policía de Investigación no puede recurrir suspensión

Policía de Investigación no puede recurrir suspensión

¿Puede la Policía de Investigación defender por su cuenta una orden de aprehensión cuando un Juez concede la suspensión definitiva? Un Pleno Regional resolvió una contradicción entre Tribunales Colegiados y fijó una regla clara: la Policía no tiene voz propia en ese debate, porque actúa siempre bajo el mando del Ministerio Público, único titular de la acción penal. Este criterio es útil para litigantes que enfrentan recursos indebidos.

Policía de Investigación no puede recurrir suspensión
Policía de Investigación no puede recurrir suspensión
En una frase: Carece de legitimación para recurrir

Qué resolvió

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción entre el Séptimo y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El punto de desacuerdo era si el Jefe General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como autoridad ejecutora, tiene legitimación para interponer recurso de revisión contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva de una orden de aprehensión.

Un Tribunal sostenía que sí, porque la medida le impedía ejecutar el mandamiento y eso le causaba afectación directa. El otro consideraba que no, porque la Policía sólo actúa bajo la conducción del Ministerio Público y no resiente una afectación directa en sus propias atribuciones.

El criterio

El Pleno Regional determinó que el Jefe General de la Policía de Investigación carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en ese supuesto. La razón central es que la investigación de los delitos se conduce bajo el mando del Ministerio Público, quien tiene el monopolio de la acción penal.

Por ello, los actos procesales inherentes a sostener la pretensión punitiva —incluida la defensa de la legalidad o constitucionalidad de una orden de aprehensión— son indelegables y no pueden ser asumidos por la Policía de Investigación, cuya función se limita a cumplir el mandamiento judicial, sin facultad para apreciar su legalidad.

Fundamento

La tesis se apoya en el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la subordinación funcional y jerárquica de las Policías respecto del Ministerio Público. Se refuerza con los artículos 105, 127, 131, 132 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como con los artículos 2, 36 y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Qué significa en la práctica

Para el litigante que defiende la suspensión definitiva de una orden de aprehensión, este criterio es una herramienta directa para impugnar la legitimación cuando el recurso de revisión provenga del Jefe General de la Policía de Investigación y no del Ministerio Público. El Pleno Regional deja claro que sólo la representación social puede sostener la pretensión punitiva ante los tribunales.

En la práctica, quien reciba una notificación de recurso interpuesto por la autoridad policial ejecutora debe revisar de inmediato quién lo suscribe, pues la falta de legitimación puede llevar a su desechamiento.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.P.T.CN. J/7 P (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032201
Publicación2026-05-29
Obligatoria desde1 de junio de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia reafirma que la unidad de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y que la Policía de Investigación, por más que ejecute mandamientos judiciales, no está facultada para litigar en su nombre. Conocer este criterio permite a los abogados detectar recursos indebidos y fortalecer la defensa frente a órdenes de aprehensión suspendidas.

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