La cancelación de sello digital de una ferretería en Zacatecas quedó anulada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, luego de que la autoridad fiscal no logró probar que la comerciante hubiera comercializado diésel. El caso surgió de un simple error al capturar la clave de producto en varios comprobantes fiscales, mismo que la contribuyente corrigió oportunamente. La Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar concluyó que el Servicio de Administración Tributaria no acreditó que las cancelaciones hubieran sido rechazadas por el receptor, por lo que la medida resultó ilegal.

El TFJA analiza si una simple equivocación al capturar la clave de producto en un CFDI puede justificar la cancelación del sello digital de una ferretería, y recuerda a quién corresponde probar qué en estos procedimientos.
La clave del caso: Si la autoridad afirma que una cancelación de CFDI fue rechazada por el receptor, debe probarlo documentalmente; no puede sostener la cancelación del sello digital solo con esa afirmación.
La historia detrás del caso
Todo comenzó con una revisión de rutina del Servicio de Administración Tributaria a las bases de datos del sistema de Consulta de Factura Electrónica. Ahí, la autoridad detectó que entre enero y marzo de 2025 una contribuyente dedicada, según su Registro Federal de Contribuyentes, al comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías, había emitido varios comprobantes fiscales digitales con una clave de producto que, de acuerdo con el catálogo oficial, correspondía a «combustible diésel».
Para el fisco, esa clave era suficiente para presumir que la contribuyente estaba enajenando petrolíferos, actividad que trae consigo obligaciones específicas: enviar de manera mensual reportes de controles volumétricos de hidrocarburos. Como la contribuyente nunca envió esos reportes, la autoridad restringió temporalmente su certificado de sello digital, herramienta indispensable para poder seguir facturando.
La actora respondió a través del procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Explicó que se trató de un error involuntario al capturar la clave del producto, que su negocio real era la venta de artículos de ferretería —pasadores, bridas sanitarias, refacciones de lavabo, empaques, material de mantenimiento— y que, al percatarse del error, canceló los comprobantes mal clasificados y los sustituyó por otros con la clave correcta. Aportó fotografías de su local, su licencia municipal de giro y su constancia de situación fiscal.
La autoridad, sin embargo, no quedó convencida. Consideró que la contribuyente no explicó con suficiente detalle en qué consistió el error ni aportó documentación que demostrara que la operación de diésel jamás existió, por lo que mantuvo firme la medida: el certificado de sello digital seguiría sin efectos.

El problema jurídico
Antes de entrar al fondo, el Tribunal tuvo que resolver un obstáculo procesal: la autoridad demandada argumentó que su oficio no era una resolución definitiva impugnable, sino una simple respuesta a una consulta del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, y que por tanto la Sala no debía conocer del asunto. Este planteamiento exigía definir si la respuesta a una instancia de aclaración sobre cancelación del sello digital constituye, o no, un acto que causa un agravio autónomo susceptible de control jurisdiccional.
Superado ese primer punto, el verdadero corazón del litigio giraba en torno a la prueba. La autoridad sostuvo que la sola presencia de una clave de producto asociada al diésel en los comprobantes fiscales bastaba para presumir que la contribuyente comercializaba petrolíferos, y que correspondía a ella —la contribuyente— demostrar plenamente que dicha operación nunca ocurrió. La actora, por su parte, insistía en que había corregido el error, cancelado los comprobantes equivocados y sustituido cada uno por otro con la clasificación correcta, y que si la autoridad dudaba de la veracidad de esa corrección, contaba con facultades de comprobación para verificarlo directamente.
El asunto exigía entonces una respuesta precisa a la siguiente pregunta: ¿basta con que la autoridad fiscal afirme que una solicitud de cancelación de comprobantes fue rechazada por el receptor para mantener sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, sin acreditar documentalmente ese rechazo, o le corresponde a la propia autoridad probar ese hecho antes de sostener la medida?

La razón de la decisión
La Sala comenzó por desechar la causal de improcedencia. Apoyada en la jurisprudencia del Pleno Jurisdiccional del propio Tribunal, explicó que aunque la cancelación del certificado de sello digital no es, en sí misma, un acto definitivo, sí lo es la resolución expresa que resuelve la instancia de aclaración prevista en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, pues es esa resolución la que cierra el procedimiento y constituye la última voluntad de la autoridad. Además, el propio oficio combatido informaba a la contribuyente que podía impugnarlo ante el Tribunal, por lo que la autoridad no podía después desconocer esa vía.
Resuelto lo anterior, la Sala entró al fondo con una premisa clara: la constancia de situación fiscal de la actora únicamente registraba actividades relacionadas con ferretería, tlapalería, pinturas, ropa y papelería, ninguna vinculada a la venta de hidrocarburos. A esto se sumó una licencia municipal de giro que corroboraba la actividad ferretera.
El punto decisivo fue de naturaleza probatoria. La autoridad afirmó que ciertos comprobantes fiscales seguían vigentes porque el receptor había rechazado su cancelación, pero no exhibió ningún acuse o documento que respaldara ese rechazo. La Sala recordó, invocando el criterio sobre distribución de cargas probatorias en el juicio contencioso administrativo, que quien afirma un hecho positivo —en este caso, que la cancelación fue negada— debe probarlo, y que no corresponde al gobernado acreditar un hecho negativo sin que la autoridad sustente primero su propia afirmación.
Al no hacerlo, la resolución perdió su soporte y el concepto de impugnación resultó fundado.

Por qué importa
Esta sentencia ofrece una lección práctica valiosa para cualquier contribuyente que enfrente la restricción o cancelación de su certificado de sello digital por errores en la clasificación de sus comprobantes fiscales: la corrección oportuna, documentada y consistente de los CFDI mal emitidos, acompañada de evidencia de la actividad económica real, puede ser suficiente para desvirtuar una presunción de comercialización de hidrocarburos.
Para la autoridad fiscal, el fallo es un recordatorio de que no basta con invocar el estatus de un sistema interno —como «solicitud rechazada»— para sostener una medida tan gravosa como dejar sin efectos el sello digital de un contribuyente. Si la autoridad pretende apoyarse en que una cancelación de CFDI fue negada por el receptor, debe exhibir la constancia correspondiente; de lo contrario, su resolución queda desprovista de sustento.
Para los litigantes fiscalistas, el caso confirma que la vía correcta para combatir estas determinaciones es el juicio contencioso administrativo contra la resolución expresa que resuelve la aclaración del artículo 17-H, y no esperar una negativa ficta. También resalta la importancia de documentar minuciosamente cada corrección de CFDI, incluyendo los acuses de cancelación y sustitución, porque en este tipo de disputas el expediente administrativo se construye, en gran medida, con esa evidencia digital.
Para postulantes
Ante una restricción de sello digital por clave de producto errónea, documenten cada cancelación y sustitución de CFDI, y acompañen prueba objetiva de la actividad económica real (licencias, fotografías, constancia fiscal).
Para autoridades fiscales
No basta consignar en la resolución que una solicitud de cancelación fue «rechazada»; debe integrarse al expediente el acuse o constancia que acredite ese rechazo, so pena de que la resolución sea declarada ilegal.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 137_26-50-23-9 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio Contencioso Administrativo Federal |
| Acto reclamado | Oficio de 11 de septiembre de 2025 del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3", que determinó que la actora no subsanó las irregularidades detectadas y subsistía la medida de dejar sin efectos su Certificado de Sello Digital (CSD) |
| Tema jurídico | Cancelación de Certificado de Sello Digital por presunta comercialización de diésel sin envío de controles volumétricos; distribución de la carga probatoria dentro del procedimiento de aclaración del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación |
| Normas relevantes | Artículos 17-H, 28 fracción I apartado B y IV, y 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículo 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; reglas 2.6.1.1, 2.6.1.2, 2.6.1.4, 2.7.1.34 y 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025; artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Sentido de la decisión | Infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad; fundado el concepto de impugnación de la actora, al acreditarse que la autoridad no probó que la cancelación de los comprobantes fiscales hubiera sido rechazada por el receptor, resultando ilegal la resolución que mantuvo sin efectos el certificado de sello digital |
| Concepto clave | Distribución de la carga probatoria en el juicio contencioso administrativo: quien afirma un hecho positivo —que una solicitud de cancelación fue rechazada— debe acreditarlo, sin que baste la sola afirmación de la autoridad |
Frases destacadas de la sentencia
- “Un dígito mal capturado en una factura no convierte a una ferretería en distribuidora de combustibles.”
- “Quien afirma que una cancelación fue rechazada, debe probarlo; el silencio del receptor no beneficia a quien nada acredita.”
- “La resolución que responde una aclaración del artículo 17-H sí es impugnable: cierra el procedimiento y constituye la última palabra de la autoridad.”
- “No es la contribuyente quien debe demostrar un hecho negativo, sino la autoridad quien debe sostener con pruebas su propia afirmación.”
- “La corrección oportuna y documentada de un CFDI mal clasificado puede salvar, en juicio, el sello digital de un negocio.”
Conclusión: en una frase
Un error de captura en la clave de un CFDI no equivale a comercializar diésel, y la autoridad no puede sostener la cancelación del sello digital sin probar los hechos en que la funda.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué el SAT canceló el sello digital de la ferretería?
El SAT detectó que algunos comprobantes fiscales de la contribuyente usaban una clave de producto que correspondía a diésel, lo que hizo presumir que vendía combustibles sin cumplir con los reportes obligatorios para ese giro. Con base en esa sola presunción, restringió el certificado necesario para seguir facturando.
¿Qué argumentó la comerciante para defenderse?
Explicó que se trató de un simple error al capturar la clave del producto, ya que su negocio real era la venta de artículos de ferretería. Demostró que corrigió la equivocación cancelando los comprobantes mal clasificados y sustituyéndolos por otros correctos, respaldando todo con fotos de su local, licencia de giro y su constancia de situación fiscal.
¿A quién le corresponde probar que una cancelación de factura fue rechazada?
De acuerdo con el criterio del Tribunal, si la autoridad fiscal afirma que el receptor rechazó una cancelación de comprobante, debe demostrarlo con documentos; no basta con decirlo. Si no hay prueba de ese rechazo, no puede usarse como base para mantener sin efectos el sello digital del contribuyente.
¿Qué pasa si el receptor de una factura no responde a una solicitud de cancelación?
Existe una regla que establece que si el receptor no contesta en un plazo breve, se entiende que acepta la cancelación del comprobante. Ese silencio beneficia a quien emitió la factura, no a la autoridad fiscal, por lo que no puede usarse en contra del contribuyente.