Pagar pensión alimenticia incompleta es delito agravado

Pagar pensión alimenticia incompleta es delito agravado

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el incumplimiento parcial o total de la pensión alimenticia fijada judicialmente, sin causa justificada, configura el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada. Esta decisión precisa que realizar depósitos inferiores a los ordenados judicialmente no exime de responsabilidad penal, protegiendo así de forma integral el derecho a la subsistencia de las personas acreedoras alimentarias.

Pagar pensión alimenticia incompleta es delito agravado
Pagar pensión alimenticia incompleta es delito agravado
En una frase: Sí, el pago parcial injustificado es delito.

Qué resolvió

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un recurso de revisión en amparo directo derivado de una condena penal impuesta a una persona por realizar depósitos mensuales inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada judicialmente en favor de su hija menor de edad.

Aunque un Tribunal Colegiado le concedió el amparo al considerar que la norma sancionaba solo el incumplimiento absoluto, la Suprema Corte revocó esa decisión y determinó que entregar montos incompletos sin causa justificada actualiza la modalidad agravada del delito.

El criterio

El Pleno determinó que el incumplimiento parcial o total de la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, sin motivo justificado, actualiza el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, en términos del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos.

El Máximo Tribunal estableció que la norma penal no distingue entre omisión total o parcial. En consecuencia, considerar que solo el incumplimiento absoluto constituye delito implicaría introducir una distinción no prevista por la ley, garantizando así la observancia del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Fundamento

Este criterio se fundamenta en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos y atiende al principio de exacta aplicación de la ley penal. Asimismo, guarda congruencia con los precedentes jurisprudenciales 1a./J. 46/2010 y 1a./J. 49/2015 (10a.), donde la Corte fijó que basta dejar de proporcionar los medios de subsistencia sin causa justificada para configurar la conducta típica.

Qué significa en la práctica

Para las personas obligadas al pago de alimentos, este criterio deja claro que realizar pagos parciales de forma unilateral no satisface la obligación judicial ni previene la vía penal.

Para la representación de acreedores alimentarios, otorga certeza jurídica al confirmar que la abstención parcial injustificada es suficiente para solicitar la actualización de la responsabilidad penal agravada correspondiente.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClaveP./J. 90/2026 (12a.)
ÓrganoPleno
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032167
Publicación2026-05-22
Obligatoria desde25 de mayo de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia establece formalmente que abonar montos inferiores a la pensión alimenticia judicialmente determinada, sin causa justificada, configura el delito de incumplimiento alimentario en su modalidad agravada.

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