Crédito fiscal desconocido: TFJA obliga al SAT a exhibirlo

Crédito fiscal desconocido: TFJA obliga al SAT a exhibirlo

Crédito fiscal desconocido: TFJA obliga al SAT a exhibirlo
Crédito fiscal desconocido: TFJA obliga al SAT a exhibirlo
Crédito fiscal desconocido: TFJA obliga al SAT a exhibirlo

Cuando la autoridad fiscal pretende cobrar un crédito fiscal desconocido mediante un requerimiento de pago y embargo, el contribuyente que niega conocer la resolución no queda inerme: la ley procesal obliga a la autoridad a exhibir tanto la resolución como su constancia de notificación al contestar la demanda. Así lo confirmó la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver el expediente 1283/25-03-02-1, un pronunciamiento que todo postulante fiscal debe conocer.

Contexto: un cobro coactivo sobre créditos que el contribuyente dice no conocer

El escenario es tan frecuente como angustiante. Un contribuyente recibe la notificación de un requerimiento de pago y embargo —la manifestación más agresiva del procedimiento administrativo de ejecución— y descubre que se le exigen cantidades derivadas de créditos fiscales que, según afirma, nunca le fueron notificados. No conoce la resolución que los determinó.

Ese fue el punto de partida del asunto que analizó la Segunda Sala Regional en Sinaloa. El actor impugnó el requerimiento de pago y embargo argumentando que se sustentaba en créditos fiscales que desconocía. La estrategia no se limitó a atacar el acto de cobro: apuntó al eslabón previo de la cadena, las resoluciones determinantes que le daban origen. Ahí entra en juego una figura procesal decisiva.

La figura jurídica: la negativa de conocer la resolución y la carga probatoria de la autoridad

El derecho procesal fiscal contempla un mecanismo para proteger a quien es sorprendido por un acto de cobro cuyo antecedente ignora. Cuando el contribuyente, al promover el juicio de nulidad, manifiesta que no conoce la resolución que se pretende ejecutar, se activa una carga procesal para la autoridad. El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece su consecuencia: si el actor afirma desconocer la resolución, la autoridad debe exhibir, al contestar la demanda, dos elementos indisolubles:

  • La resolución que determinó el crédito fiscal, es decir, el documento donde consta el acto de autoridad que se pretende cobrar.
  • La constancia de su notificación, esto es, la prueba de que ese acto fue dado a conocer al contribuyente conforme a derecho.

La lógica es clara: nadie puede ser obligado a defenderse de un acto que no conoce, y corresponde a la autoridad —que afirma la validez del crédito— demostrar que lo notificó legalmente. No es un formalismo, sino la traducción procesal de las garantías de audiencia y de fundamentación y motivación.

Cuando el contribuyente niega conocer la resolución, la autoridad tiene la carga de exhibir el acto determinante del crédito y la constancia de su notificación. Si no lo hace, el cobro pierde su sustento.

Qué resolvió el TFJA en el expediente 1283/25-03-02-1

Al examinar el asunto, la Segunda Sala Regional en Sinaloa constató que, respecto de uno de los créditos fiscales base del requerimiento de pago y embargo, la autoridad no cumplió la carga del artículo 16, fracción II, de la LFPCA: no exhibió al contestar la demanda la resolución correspondiente ni la constancia de su notificación. El TFJA destacó dos consecuencias de ese incumplimiento:

  • Afectación al derecho de ampliar la demanda. El Tribunal subrayó que la omisión vulnera el derecho reconocido en el artículo 17, fracción III, de la LFPCA. Cuando la autoridad exhibe hasta la contestación la resolución que el actor decía desconocer, el contribuyente puede ampliar su demanda para combatir ese acto y su notificación; si la autoridad no exhibe nada, queda privado de esa oportunidad procesal.
  • Violación a derechos constitucionales. La Sala consideró que la conducta de la autoridad vulnera la garantía de audiencia, así como la certidumbre y la seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues el contribuyente no puede quedar expuesto a un cobro coactivo sobre un crédito cuyo origen y notificación la propia autoridad es incapaz de demostrar.

Qué significa para el postulante: aplicación práctica

Este criterio ofrece una ruta defensiva concreta: traslada el peso de la prueba hacia la autoridad y convierte una simple manifestación del contribuyente en una palanca procesal de primer orden. Al diseñar la demanda de nulidad contra un requerimiento de pago y embargo, el postulante debe:

  • Manifestar de forma expresa e inequívoca que el contribuyente desconoce la o las resoluciones que determinaron los créditos que se pretenden ejecutar. Esa manifestación es el detonante de la carga probatoria de la autoridad.
  • Identificar cada crédito involucrado en el acto de cobro, para vigilar si la autoridad exhibe —o no— la resolución y la constancia de notificación de cada uno al contestar la demanda.
  • Anticipar la ampliación de demanda cuando la autoridad sí exhiba la documentación, para combatir tanto el fondo de la resolución como los vicios de su notificación.
  • Denunciar, cuando la autoridad omita exhibir, el incumplimiento de su carga procesal y la afectación al derecho de ampliar la demanda.

El asunto resuelto en Sinaloa demuestra que la estrategia funciona incluso de manera parcial: bastó que la autoridad fallara respecto de uno de los créditos para que el Tribunal reconociera la afectación. De ahí la conveniencia de revisar crédito por crédito.

Errores comunes que conviene evitar

La eficacia de este criterio depende de una técnica procesal cuidadosa. Entre los tropiezos más frecuentes destacan:

  • No manifestar el desconocimiento de manera expresa. La carga de la autoridad se activa por la manifestación específica de que se desconoce la resolución; sin ella, el mecanismo no opera.
  • Confundir el acto de cobro con la resolución determinante. El requerimiento de pago y embargo es el acto de ejecución; los créditos derivan de resoluciones previas. La defensa debe distinguir ambos planos y dirigir el ataque también contra el antecedente.
  • Renunciar a la ampliación de demanda. Cuando la autoridad exhibe la documentación al contestar, ese es el momento para combatir la resolución y su notificación. Dejar pasar esa oportunidad desactiva la ventaja obtenida.
  • No verificar la constancia de notificación. Una constancia ausente o defectuosa es, por sí sola, terreno de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer la autoridad si el contribuyente dice no conocer el crédito?

Conforme al artículo 16, fracción II, de la LFPCA, debe exhibir al contestar la demanda tanto la resolución que determinó el crédito como la constancia de su notificación. La carga recae en la autoridad, no en el contribuyente.

¿Qué ocurre si la autoridad no exhibe esa documentación?

Según lo destacado por la Sala, el incumplimiento afecta el derecho a ampliar la demanda —previsto en el artículo 17, fracción III, de la LFPCA— y vulnera las garantías de audiencia, certidumbre y seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales.

¿Sirve el criterio aunque solo falle respecto de uno de varios créditos?

En el asunto analizado, la autoridad incumplió su carga respecto de uno de los créditos y el Tribunal reconoció la afectación. Por ello conviene revisar cada crédito de manera individual.

Conclusión

El pronunciamiento de la Segunda Sala Regional en Sinaloa en el expediente 1283/25-03-02-1 reafirma un principio elemental del contencioso administrativo: quien pretende cobrar debe estar en aptitud de demostrar el origen y la notificación de aquello que cobra. Para el postulante, la manifestación de desconocer la resolución —correctamente formulada— traslada la carga a la autoridad, anclada en la garantía de audiencia y en la seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que un crédito fiscal sea "desconocido"?

Es cuando el contribuyente recibe un cobro o embargo por una deuda fiscal cuya resolución de origen dice no conocer, porque nunca le fue notificada. En estos casos, la ley obliga a la autoridad a probar que ese crédito existe y que fue notificado conforme a derecho, y no basta con el simple cobro coactivo.

¿Qué debo hacer si me quieren embargar por un crédito que no reconozco?

Al presentar la demanda de nulidad conviene manifestar expresamente que se desconoce la resolución que originó el crédito. Esta manifestación obliga a la autoridad, conforme a la LFPCA, a exhibir al contestar tanto la resolución como la constancia de su notificación, o de lo contrario queda en riesgo de que se reconozca una afectación a tus derechos.

¿Por qué le toca a la autoridad exhibir el documento y no a mí buscarlo?

Porque nadie puede defenderse de un acto que no conoce. Corresponde a quien pretende cobrar demostrar el origen del crédito y que fue notificado legalmente; así lo reconoció la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, apoyada en las garantías de audiencia y certidumbre jurídica.

Si tengo varios créditos fiscales, ¿basta con que la autoridad falle en uno solo?

Sí. En el caso analizado, la autoridad incumplió su obligación respecto de uno de los créditos fiscales, y eso fue suficiente para que el Tribunal reconociera la afectación a los derechos del contribuyente, aun cuando el resto del cobro no presentó ese mismo problema.

¿Qué gano si la autoridad no exhibe la resolución ni su notificación?

Se reconoce una violación a tu derecho de ampliar la demanda para combatir esa resolución, y una afectación a las garantías de audiencia y seguridad jurídica. Esto puede traducirse en que el cobro coactivo sobre ese crédito quede sin sustento demostrado por la autoridad.

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