Créditos fiscales consentidos: la autoridad no siempre tiene razón

Créditos fiscales consentidos: la autoridad no siempre tiene razón

Créditos fiscales consentidos: la autoridad no siempre tiene razón
Créditos fiscales consentidos: la autoridad no siempre tiene razón
Ojo con esto: que la autoridad diga “ya lo consentiste” no significa que tenga razón. 🔥
En este asunto, un contribuyente en Sinaloa peleó un requerimiento de pago y embargo y también varios créditos fiscales que aseguró no conocer. La autoridad quiso tumbar el juicio diciendo que esos créditos estaban consentidos por no haberse impugnado en tiempo.
¿La clave? El artículo 16, fracción II, de la LFPCA. Si el contribuyente dice que no conoce la resolución, la autoridad tiene que enseñar el crédito y la constancia de notificación. Sin eso, no puede sostener tan fácil que hubo consentimiento conforme al artículo 8, fracción IV.
El TFJA revisó primero la procedencia y luego el valor de las documentales certificadas exhibidas por la autoridad.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa que un crédito fiscal esté "consentido"?

En materia fiscal, se dice que un crédito quedó "consentido" cuando el contribuyente tuvo la oportunidad de impugnarlo dentro del plazo legal y no lo hizo. La consecuencia práctica es que, en principio, ya no podría combatirlo después.

Pero esa regla parte de un supuesto: que el contribuyente sí conoció la resolución a tiempo. Si nunca se enteró de ella porque la notificación fue defectuosa o simplemente no existió, no hay manera jurídica de sostener que "consintió" algo que ignoraba.

La carga de probar la notificación corresponde a la autoridad

Aquí está el punto que resuelve este tipo de casos: no le corresponde al contribuyente demostrar que nunca lo notificaron, pues probar un hecho negativo resulta prácticamente imposible. Le toca a la autoridad exhibir la constancia de notificación y el propio crédito para acreditar que sí hubo oportunidad de defensa.

Si la autoridad no presenta esas pruebas, su dicho de que el crédito "ya estaba consentido" se queda sin sustento, y el asunto puede analizarse en cuanto al fondo como si se impugnara por primera vez.

Qué puede hacer el contribuyente afectado

Si llega un requerimiento de pago o un embargo derivado de créditos que jamás se conocieron, lo primero es identificar con precisión cuáles resoluciones les dieron origen.

  • Señalar de forma expresa en la demanda que se desconoce la resolución que dio origen al crédito; no basta decir simplemente "no estoy de acuerdo".
  • Solicitar que sea la autoridad quien demuestre la existencia del crédito y la notificación correspondiente.
  • Revisar, en caso de que sí haya existido una notificación, si esta se practicó conforme a derecho.
  • Actuar de inmediato al detectar el requerimiento o el embargo, sin esperar a que avance el procedimiento de cobro.

Errores comunes que debilitan la defensa

Un error frecuente es impugnar únicamente el requerimiento de pago o el embargo, sin cuestionar también el crédito de origen que la autoridad da por firme.

Otro error es no manifestar de forma clara y directa el desconocimiento de la resolución; si la demanda queda ambigua en ese punto, a la autoridad le resulta más fácil sostener que hubo consentimiento.

También conviene evitar quedarse callado ante el primer acto de cobro con la idea de "esperar a ver qué pasa": entre más tiempo transcurra, más se complica reunir elementos de defensa y más terreno gana el argumento de la autoridad.

Por último, conviene guardar cualquier documento relacionado con el embargo o el requerimiento desde el primer momento en que se recibe. Esa constancia puede ser útil más adelante para acreditar cuándo se tuvo conocimiento real del acto y evitar que la autoridad fije una fecha distinta a su favor.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me llega un cobro de un crédito fiscal que nunca supe que existía?

Puedes impugnarlo ante el Tribunal alegando que desconocías la resolución. Conforme al criterio de este caso, la autoridad —no tú— tiene que comprobar que el crédito existe y que fuiste notificado válidamente; si no lo hace, su argumento de que "ya lo consentiste" no procede.

¿Es cierto que si no impugné a tiempo ya perdí el caso?

No necesariamente. Esa regla del "consentimiento" solo aplica si en verdad tuviste oportunidad de conocer la resolución. Si alegas y sostienes que nunca fuiste notificado, corresponde a la autoridad demostrar lo contrario; mientras no lo haga, el consentimiento no puede darse por probado.

¿Qué me toca probar a mí como contribuyente?

Principalmente, debes manifestar con claridad en tu demanda que desconocías la resolución. No se te exige probar un hecho negativo (que nunca te notificaron); esa carga es de la autoridad, que debe exhibir el crédito y la constancia de notificación correspondiente.

¿Qué es la Segunda Sala Regional en Sinaloa del TFJA?

Es el órgano jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que resolvió este caso en particular, ubicado en el estado de Sinaloa. El Tribunal es la instancia encargada de revisar la legalidad de los actos y créditos fiscales cuando el contribuyente decide impugnarlos.

¿Qué debo hacer si recibo un embargo por un crédito fiscal?

Actuar cuanto antes: identifica con precisión el crédito de origen y valora impugnarlo ante el Tribunal, alegando, si es tu caso, que desconocías la resolución que le dio origen. Entre más tiempo pase sin actuar, más difícil será sostener después que no hubo oportunidad de defensa.

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