2026-04-23T14:02:26.000Z

¿“Ya quedó consentido” y se acabó el pleito? No tan rápido. ⚠️
En el expediente 3343/25-03-02-1, la Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un caso donde un contribuyente impugnó un requerimiento de pago y embargo, además de varios créditos fiscales que dijo desconocer. La autoridad pidió el sobreseimiento con fundamento en los artículos 8, fracción IV, y 9, fracción II, de la LFPCA, alegando consentimiento.
Pero el TFJA recordó algo clave: si el actor niega conocer la resolución, aplica el artículo 16, fracción II, de la LFPCA, y la autoridad debe exhibir la resolución y su notificación. Además, la procedencia se estudia de oficio, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 25/2005.
Lección: antes de decir que un crédito “ya causó estado”, hay que probar que fue legalmente notificado.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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