

En el expediente 3343/25-03-02-1, la Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un caso donde un contribuyente impugnó un requerimiento de pago y embargo, además de varios créditos fiscales que dijo desconocer. La autoridad pidió el sobreseimiento con fundamento en los artículos 8, fracción IV, y 9, fracción II, de la LFPCA, alegando consentimiento.
Pero el TFJA recordó algo clave: si el actor niega conocer la resolución, aplica el artículo 16, fracción II, de la LFPCA, y la autoridad debe exhibir la resolución y su notificación. Además, la procedencia se estudia de oficio, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 25/2005.
Lección: antes de decir que un crédito “ya causó estado”, hay que probar que fue legalmente notificado.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa el sobreseimiento por consentimiento?
El sobreseimiento es la manera en que un tribunal cierra un juicio de nulidad sin entrar a resolver el fondo del asunto, porque detecta un obstáculo legal que impide continuar. Uno de esos obstáculos es el llamado "consentimiento": la ley presume que una persona acepta un acto de autoridad si no lo impugna dentro del plazo legal para hacerlo.
Esa presunción no opera de manera automática. Solo cobra sentido si antes quedó demostrado que el acto fue dado a conocer al afectado mediante una notificación que cumplió con las formalidades que la ley exige. Por eso se habla de un consentimiento tácito: no es que la persona haya aceptado el acto de forma expresa, sino que la ley lo da por hecho ante su inactividad procesal.
La notificación como condición previa
Antes de hablar de consentimiento debe existir prueba de que la autoridad hizo del conocimiento del contribuyente la resolución correspondiente. Cuando la persona afectada niega haber sido notificada, la carga de acreditar esa notificación recae en quien la invoca, es decir, en la autoridad demandada.
Esto implica que no basta con que exista alguna constancia en el expediente administrativo; la diligencia debe cumplir los requisitos legales según el tipo de notificación de que se trate, ya sea personal, por correo o por otro medio previsto en la ley. Si la autoridad no logra acreditarlo, el sobreseimiento por consentimiento simplemente no puede sostenerse.
Este tema importa porque un acto que se declara consentido se vuelve firme y deja de poder discutirse en el fondo. Para quien enfrenta un crédito fiscal, un embargo o un requerimiento de pago, esa firmeza puede traducirse en la pérdida definitiva de la oportunidad de defenderse.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si a un contribuyente le informan que su crédito fiscal, embargo o requerimiento de pago ya es firme por "consentido", conviene revisar primero si en algún momento existió una notificación válida. La ausencia de esa notificación suele ser la defensa más sólida disponible.
- Solicitar copia íntegra del expediente administrativo para verificar cómo, cuándo y a quién se notificó el acto.
- Manifestar expresamente, desde la demanda, que se desconoce el acto y que no se fue notificado conforme a la ley.
- Conservar cualquier evidencia de la fecha real en que se tuvo conocimiento del acto, por ejemplo al recibir un embargo o un requerimiento de pago.
- Acudir con un profesional del derecho lo antes posible, pues el momento procesal para plantear el desconocimiento del acto no queda abierto de manera indefinida.
Errores comunes a evitar
- Guardar silencio ante el planteamiento de sobreseimiento de la autoridad, en lugar de exigir que acredite la notificación.
- Suponer que basta con "no haberse enterado" del acto, sin manifestarlo de forma expresa y oportuna dentro del juicio.
- Confundir la existencia de cualquier constancia en el expediente con una notificación legalmente válida y completa.
- Dejar pasar la etapa procesal para controvertir el consentimiento; aunque el tribunal debe analizarlo de oficio, una defensa activa de la parte afectada fortalece el planteamiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sobreseimiento en un juicio de nulidad?
Es la resolución con la que un tribunal termina el juicio sin analizar si el acto impugnado fue legal o no, porque encuentra un obstáculo procesal que lo impide, por ejemplo que el acto ya fue consentido. No implica que la autoridad tuvo la razón en el fondo, sino que el juicio no puede continuar por esa causa.
¿Qué significa que un crédito fiscal o un embargo estén "consentidos"?
Significa que, según la ley, la persona aceptó el acto porque no lo impugnó dentro del plazo legal para hacerlo. Esa presunción solo es válida si antes se demuestra que el acto fue notificado correctamente; si no hubo notificación legal, no puede considerarse consentido.
¿Qué pasa si nunca me notificaron el crédito fiscal o el embargo?
Si usted niega haber sido notificado, corresponde a la autoridad demostrar que sí existió una notificación válida, con la resolución y el comprobante correspondiente. Mientras no lo acredite, no puede sostenerse que el acto fue consentido ni decretarse el sobreseimiento por esa causa.
¿Quién debe probar que hubo una notificación válida, yo o la autoridad?
La carga corresponde a la autoridad. Cuando el afectado niega conocer el acto, es la autoridad quien debe exhibir tanto la resolución como el comprobante de que fue notificada conforme a la ley; no es el contribuyente quien tiene que probar que no fue notificado.
¿Puede la autoridad fiscal pedir el sobreseimiento solo alegando que el acto ya es firme?
No. El tribunal debe analizar de oficio si en verdad hubo consentimiento, y para eso necesita que la autoridad demuestre la notificación legal del acto. Una simple afirmación de que el acto quedó firme, sin esa prueba, no es suficiente para que proceda el sobreseimiento.