Crédito fiscal consentido: cuándo sí puedes defenderte

Crédito fiscal consentido: cuándo sí puedes defenderte

Crédito fiscal consentido: cuándo sí puedes defenderte
Crédito fiscal consentido: cuándo sí puedes defenderte
Ojo con esto: que la autoridad diga “ya lo consentiste” no significa que tenga razón. 🔥
En este asunto, un contribuyente en Sinaloa peleó un requerimiento de pago y embargo y también varios créditos fiscales que aseguró no conocer. La autoridad quiso tumbar el juicio diciendo que esos créditos estaban consentidos por no haberse impugnado en tiempo.
¿La clave? El artículo 16, fracción II, de la LFPCA. Si el contribuyente dice que no conoce la resolución, la autoridad tiene que enseñar el crédito y la constancia de notificación. Sin eso, no puede sostener tan fácil que hubo consentimiento conforme al artículo 8, fracción IV.
El TFJA revisó primero la procedencia y luego el valor de las documentales certificadas exhibidas por la autoridad.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa que un crédito fiscal esté "consentido"?

En materia fiscal, se dice que un crédito quedó "consentido" cuando el contribuyente tuvo oportunidad legal de impugnarlo y no lo hizo a tiempo. Ante el tribunal, la autoridad suele usar este argumento para pedir que el juicio se deseche sin entrar al fondo del asunto.

Pero el consentimiento no se presume solo porque haya transcurrido el tiempo. Para que la autoridad pueda sostenerlo, necesita acreditar que el contribuyente realmente conoció la resolución mediante una notificación válida.

La notificación como punto de partida

Toda impugnación depende de saber con precisión cuándo se enteró (o debió enterarse) la persona afectada del acto que le perjudica. Si el contribuyente niega conocer el crédito, la carga de probar lo contrario recae en la autoridad, no en quien se defiende.

Esto es relevante en la práctica porque muchas personas se enteran de que existe un crédito fiscal hasta que reciben un requerimiento de pago o sufren un embargo, como ocurrió en el caso comentado.

Aplicación práctica para quien recibe un requerimiento o embargo

Si te notifican un requerimiento de pago o un embargo derivado de un crédito que no conocías, lo primero es identificar si en algún momento existió una notificación formal de la resolución original. Sin esa constancia, a la autoridad le resulta difícil sostener que el crédito quedó firme por consentimiento.

  • Revisa en el expediente si existe constancia de notificación del crédito original, no solo del requerimiento o el embargo.
  • Verifica que esa notificación se haya practicado conforme a las formalidades aplicables (persona, domicilio, acta correspondiente).
  • Si no hay constancia o presenta irregularidades, hazlo valer desde el primer escrito ante el tribunal, sin esperar etapas posteriores.

El caso comentado ilustra este punto: el tribunal no se conformó con el dicho de la autoridad sobre el consentimiento, sino que revisó las documentales certificadas antes de decidir.

Errores comunes a evitar

Un error frecuente es guardar silencio ante un requerimiento de pago, asumiendo que "ya no hay nada que hacer" porque supuestamente venció el plazo para impugnar el crédito original. Eso es justamente lo que la autoridad espera que ocurra.

Otro error es impugnar únicamente el requerimiento o el embargo, sin cuestionar también la validez de la notificación del crédito que les dio origen. Si esa notificación fue defectuosa, lo actuado después puede caer junto con ella.

Finalmente, no basta con afirmar de forma genérica "nunca me notificaron": conviene explicar por qué se sostiene eso y, en lo posible, señalar las inconsistencias concretas que se adviertan en las documentales que la autoridad exhiba durante el juicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que la autoridad fiscal diga que mi crédito está "consentido"?

Significa que, según la autoridad, tuviste oportunidad de impugnar el crédito a tiempo y no lo hiciste, por lo que lo considera firme. Pero este argumento no es automático: si tú alegas que nunca supiste de ese crédito, la autoridad debe demostrar que existió una notificación válida, no basta con que afirme que el plazo ya venció.

Nunca me notificaron el crédito, ¿con solo decir eso ya se resuelve a mi favor?

No basta con afirmarlo, pero tampoco te corresponde a ti probar un hecho negativo. Según lo resuelto en el caso comentado, cuando el contribuyente dice desconocer la resolución, es la autoridad quien debe exhibir tanto el crédito como la constancia de notificación para sostener que hubo consentimiento.

¿Puedo impugnar un embargo aunque ya haya pasado tiempo desde el crédito original?

Sí, especialmente si el requerimiento de pago o el embargo son la primera noticia que tienes del crédito. Lo central es si la autoridad puede acreditar que antes hubo una notificación válida del crédito; si no puede hacerlo, el argumento de consentimiento pierde fuerza.

¿Qué revisó el tribunal antes de resolver este caso?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la Segunda Sala Regional en Sinaloa, analizó las documentales certificadas que presentó la autoridad para verificar si realmente acreditaban la existencia del crédito y su notificación, antes de aceptar el argumento de consentimiento.

¿Qué fundamento legal protege a quien dice desconocer un crédito fiscal?

El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, cuando se alega desconocimiento de la resolución impugnada, la autoridad debe exhibir tanto el acto como la constancia de notificación. Ese fue el fundamento que usó el tribunal en el caso comentado.

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