Crédito consentido: desconocimiento activa art. 16 LFPCA

Crédito consentido: desconocimiento activa art. 16 LFPCA

Crédito consentido: desconocimiento activa art. 16 LFPCA
Crédito consentido: desconocimiento activa art. 16 LFPCA
Moraleja fiscal de la tarde: nunca des por perdido un asunto solo porque te dicen “ese crédito ya fue consentido”. ✅
En el expediente 3343/25-03-02-1, un contribuyente impugnó un requerimiento de pago y embargo, además de créditos fiscales que dijo desconocer. La enseñanza práctica es clara: cuando alegas desconocimiento, entra en juego el artículo 16, fracción II, de la LFPCA, y la autoridad queda obligada a exhibir la resolución y su notificación.
Además, el supuesto consentimiento del artículo 8, fracción IV, no se presume a ciegas. Primero debe verificarse si realmente conociste el acto y si te fue notificado conforme a derecho.
¿Qué aprender?
1. Revisa siempre cómo te notificaron.
2. No confundas ejecución con determinación.
3. Si desconoces el crédito, dilo desde la demanda.
4. Obliga a la autoridad a probar.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa que un crédito fiscal se considere "consentido"?

En materia fiscal, se dice que un acto quedó "consentido" cuando la persona a quien se dirige no lo impugnó dentro del plazo legal, por lo que la autoridad lo da por firme y procede a ejecutarlo. El problema aparece cuando el contribuyente afirma que nunca tuvo conocimiento real del acto: en ese caso, no basta con que la autoridad diga que ya pasó el plazo, porque el consentimiento presupone que la persona sí supo del acto a tiempo.

Por qué el desconocimiento cambia el punto de partida del litigio

Cuando el postulante plantea desde la demanda que desconoce el crédito, el caso deja de discutirse solo en el fondo (si la deuda es correcta o no) y pasa primero por una etapa distinta: probar si la notificación existió y si se hizo conforme a derecho. Mientras esa notificación no quede acreditada de forma fehaciente, no puede sostenerse válidamente que hubo consentimiento.

Aplicación práctica para la persona afectada

Si a un contribuyente le llega un requerimiento de pago o un embargo derivado de un crédito que dice no conocer, lo primero es identificar de qué etapa viene el problema: si es de cuando se determinó el crédito (la resolución original) o de cuando ya se está cobrando (el procedimiento de ejecución). Cada etapa tiene su propia notificación y ambas pueden impugnarse por separado.

  • Manifestar el desconocimiento de manera expresa y desde el primer escrito, sin dejarlo para etapas posteriores del juicio.
  • Pedir que la autoridad exhiba la constancia de notificación de cada acto que se está impugnando (tanto del crédito como, en su caso, del requerimiento y del embargo).
  • Revisar si la notificación se practicó en el domicilio correcto y con las formalidades que corresponden a ese tipo de diligencia.
  • No limitarse a atacar el embargo sin also cuestionar, si corresponde, el crédito que le dio origen.

Errores comunes que debilitan la defensa

  • Guardar silencio sobre el desconocimiento: si el postulante no lo plantea claramente en la demanda, el tribunal puede no analizar el punto y dar por buena la presunción de consentimiento.
  • Confundir las etapas del procedimiento: tratar el requerimiento de pago o el embargo como si fueran el mismo acto que el crédito original, cuando en realidad cada uno requiere su propia notificación válida.
  • Asumir que a la autoridad "le toca creerle" al contribuyente sin más: lo relevante no es la sola manifestación de desconocimiento, sino exigir que sea la autoridad quien acredite la notificación; el desconocimiento activa esa carga, no la elimina.
  • Dejar pasar el plazo pensando que "ya no se puede hacer nada": si nunca hubo notificación válida, el acto no puede considerarse legalmente consentido, independientemente del tiempo transcurrido desde que se emitió.

En síntesis, la defensa efectiva frente a un crédito que se dice desconocido no se centra en negar la deuda en automático, sino en obligar a la autoridad a demostrar, con la constancia correspondiente, que la notificación sí se realizó conforme a derecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me embargan por un crédito fiscal que nunca supe que existía?

Debes manifestar expresamente ese desconocimiento desde tu demanda. Al hacerlo, la autoridad queda obligada a exhibir la resolución y la constancia de notificación correspondiente; si no lo hace, no puede sostenerse válidamente que el crédito quedó consentido.

¿Quién tiene que probar que sí me notificaron, yo o la autoridad?

Una vez que planteas el desconocimiento, la carga pasa a la autoridad: es ella quien debe demostrar fehacientemente que la notificación se practicó conforme a derecho. No te corresponde a ti probar que "no" te notificaron.

¿Es lo mismo impugnar el embargo que impugnar el crédito fiscal original?

No. Son actos distintos que pueden tener notificaciones distintas. Conviene distinguir la etapa en que se determinó el crédito de la etapa en que ya se ejecuta (requerimiento de pago, embargo), porque cada una puede impugnarse por separado.

¿Basta con decir "yo no sabía" para ganar el caso?

No basta con la sola afirmación, pero sí es el paso necesario: al manifestarlo desde la demanda se activa la obligación legal de que la autoridad compruebe la notificación. Sin esa manifestación oportuna, el punto puede no llegar a analizarse.

¿Ya no puedo hacer nada si pasó mucho tiempo desde que se emitió el crédito?

El simple paso del tiempo no vuelve consentido un acto que nunca fue notificado válidamente. Lo relevante no es cuánto tiempo pasó, sino si existió una notificación conforme a derecho que te haya dado oportunidad real de impugnarlo.

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