2026-04-23T23:01:34.000Z

Moraleja fiscal de la tarde: nunca des por perdido un asunto solo porque te dicen “ese crédito ya fue consentido”. ✅
En el expediente 3343/25-03-02-1, un contribuyente impugnó un requerimiento de pago y embargo, además de créditos fiscales que dijo desconocer. La enseñanza práctica es clara: cuando alegas desconocimiento, entra en juego el artículo 16, fracción II, de la LFPCA, y la autoridad queda obligada a exhibir la resolución y su notificación.
Además, el supuesto consentimiento del artículo 8, fracción IV, no se presume a ciegas. Primero debe verificarse si realmente conociste el acto y si te fue notificado conforme a derecho.
¿Qué aprender?
1. Revisa siempre cómo te notificaron.
2. No confundas ejecución con determinación.
3. Si desconoces el crédito, dilo desde la demanda.
4. Obliga a la autoridad a probar.
Expediente 3343/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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