
La victoria judicial no siempre significa el pago completo... Un criterio fiscal acaba de definir un punto crucial: ¿Basta con que declaren nulo tu crédito fiscal para que te paguen los intereses correspondientes? ¡La respuesta es un rotundo no, según la mayoría de 8 votos!
La clave está en la *orden expresa* de devolución por pago de lo indebido para activar el Artículo 22A del Código Fiscal y así obtener los intereses inmediatos. Se analiza cómo este precedente, que prevaleció en la resolución de múltiples amparos directos en revisión, podría afectar devoluciones millonarias, recordando el caso de Grupo Televisa. Una lectura obligatoria para entender cómo y cuándo la autoridad debe pagar el interés generado por tu dinero retenido.
#DerechoFiscal #JuicioFiscal #Intereses #Jurisprudencia #Impuestos
La clave está en la *orden expresa* de devolución por pago de lo indebido para activar el Artículo 22A del Código Fiscal y así obtener los intereses inmediatos. Se analiza cómo este precedente, que prevaleció en la resolución de múltiples amparos directos en revisión, podría afectar devoluciones millonarias, recordando el caso de Grupo Televisa. Una lectura obligatoria para entender cómo y cuándo la autoridad debe pagar el interés generado por tu dinero retenido.
#DerechoFiscal #JuicioFiscal #Intereses #Jurisprudencia #Impuestos