Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
SAT sin intereses en devolución: qué dice el Tribunal


Un contribuyente pidió la devolución de su saldo a favor de ISR 2024 por $33,711. El SAT tardó MÁS de 4 meses en responder, cuando por ley solo tiene 40 días. Le devolvieron el dinero actualizado… pero con $0 pesos de intereses. El contribuyente demandó, y mira lo que pasó:
✅ El Tribunal dijo que, aunque el SAT "aprobó" la devolución, al no pagar intereses estaba NEGÁNDOLOS de forma tácita. Eso es impugnable.
✅ Se confirmó que si la devolución se hace fuera del plazo de 40 días, el fisco DEBE pagar intereses. No es opcional.
✅ Se declaró la NULIDAD de la resolución del SAT y se le ordenó calcular y pagar los intereses conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
✅ El contribuyente tenía razón: su derecho fue reconocido y protegido por la justicia administrativa.
💡 Lección: Que el SAT te devuelva tu dinero NO significa que todo esté bien. Revisa si te pagaron intereses cuando se tardaron más de lo debido.
📂 Expediente: 1831/25-09-01-3-OT | Sentencia: 30/01/2026
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¿Qué significa que el SAT "niegue tácitamente" el pago de intereses?
Cuando el SAT devuelve un saldo a favor pero no incluye los intereses correspondientes, no se trata de un simple olvido administrativo. Su silencio sobre ese punto equivale, en los hechos, a una negativa: aunque no lo diga con esas palabras, está resolviendo que no pagará intereses.
Por eso el tribunal consideró que esa omisión sí puede impugnarse, igual que si el SAT hubiera emitido un oficio diciendo expresamente que no pagaría intereses. Quien recibe la devolución no necesita esperar una negativa por escrito para poder defenderse.
Por qué el pago de intereses no depende de la voluntad del SAT
El pago de intereses cuando se excede el plazo legal de 40 días no es un premio que la autoridad otorgue por buena voluntad. La ley lo plantea como una obligación automática: si se rebasó el plazo, se generan intereses, sin que el SAT pueda decidir lo contrario.
La lógica es sencilla: el dinero que el fisco retiene de más pierde valor con el paso del tiempo, y los intereses buscan compensar justamente esa espera adicional que sufrió quien tenía derecho a su devolución.
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Qué puede hacer en la práctica una persona en esta situación
- Verificar la fecha en que presentó su solicitud de devolución y contar cuánto tiempo tardó el SAT en resolver.
- Revisar el desglose del depósito recibido: si sólo aparece el monto actualizado pero no una línea de intereses, es señal de que algo falta.
- No esperar a que el SAT emita una negativa expresa; si el plazo ya se venció y no hay intereses, la omisión misma es impugnable.
- Conservar los acuses de la solicitud original, pues la fecha de presentación es la que marca cuándo empezó a correr el plazo legal.
Errores comunes que conviene evitar
- Pensar que, como ya devolvieron el dinero, "ya no hay nada que reclamar". El pago parcial no cierra la puerta a exigir lo que falta.
- Dejar pasar el tiempo confiando en que el SAT corregirá el error por sí mismo.
- Aceptar la cifra depositada sin calcular ni exigir el desglose de los intereses que deberían formar parte de ella.
- Acudir sin asesoría adecuada a presentar el medio de defensa, sin identificar con precisión que lo impugnado es la negativa tácita sobre los intereses, no la devolución del monto principal.
En síntesis: recibir el saldo a favor es solo una parte del derecho del contribuyente. Los intereses por el tiempo de más que tardó la autoridad son la otra parte, y suelen requerir que la propia persona afectada esté atenta y, de ser necesario, los reclame.