
Una empresa demandó la nulidad de un crédito fiscal determinado por el SAT en octubre 2024, derivado de una auditoría por impuestos de 2020. El tribunal dio la razón a la empresa porque la autoridad había basado su actuación en una orden de revisión que ya había sido declarada ilegal en otro juicio (8/23-20-01-5) en abril 2024. En ese juicio previo se determinó que el SAT excedió sus facultades al solicitar "integraciones especiales" (análisis y papeles de trabajo que no existían en la contabilidad) en lugar de pedir genéricamente los documentos contables. Aunque el SAT intentó subsanar dejando sin efectos un requerimiento posterior, no corrigió el vicio de la orden inicial de revisión que también fue declarada ilegal. El tribunal declaró nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por violar el principio de cosa juzgada, al sustentarse en un acto previamente anulado.