2026-03-06T13:03:41.000Z

Ayer compartí el dato de una suspensión definitiva. Hoy comparto algo que también debería prender focos en el litigio fiscal: un Tribunal Colegiado ya confirmó una suspensión provisional sobre este mismo tema.
¿Sobre qué gira el asunto?
Sobre la impugnación de un esquema normativo que incide directamente en la manera en que el contribuyente puede garantizar créditos fiscales y acceder a mecanismos de defensa. En particular, se reclamó la aplicación del orden de prelación obligatorio, la Regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, así como la obligación de exhibir billete de depósito y de acreditar la imposibilidad de garantizar conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
La suspensión provisional se concedió para que a la quejosa no le fueran aplicados, entre otras disposiciones, los artículos 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y la Regla 2.12.4 de la RMF 2026.
El trasfondo es muy importante: las normas reclamadas, según se expone en la ejecutoria, eliminan la posibilidad de que el contribuyente decida libremente la garantía que ofrece, al imponer un orden de prelación que privilegia el billete de depósito y condiciona la consideración de otras modalidades a que previamente se acredite la imposibilidad de exhibirlo. Incluso, se razona que ello restringe la interposición futura de recursos de revocación al sujetarlos a ese régimen.
Dicho de forma simple: ya no estamos ante una discusión teórica.
Ya hay órganos jurisdiccionales concediendo y confirmando medidas cautelares frente a este nuevo diseño normativo.
Y eso, en litigio fiscal, importa muchísimo. ⚖️
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