2026-04-12T23:02:03.000Z

La moraleja más importante de este caso del TFJA:
No todo acto de ejecución del SAT se tiene que esperar al remate para impugnarlo.
Cuando tienes una sentencia previa que declara nulos tus créditos fiscales, puedes ir directamente al TFJA alegando su extinción. El artículo 117-II-a del Código Fiscal de la Federación te protege y te da vía rápida.
El SAT intentó cerrar la puerta diciendo “espera al remate”, pero la Sala Regional en Michoacán les cerró esa estrategia. Declaró infundada la improcedencia.
Lección práctica: Guarda muy bien las sentencias donde nulificaron tus créditos. Son tu escudo contra embargos futuros. No dejes que te cobren lo que ya no debes.
Si estás en esta situación, no esperes a que te rematen. Actúa rápido.
Expediente: 1847/24-21-01-7, fecha None, Sala Regional en Michoacán del TFJA.
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