
Ey, ¿el SAT te quiere cobrar algo que ya está muerto jurídicamente?
En Michoacán pasó algo que muchos contribuyentes necesitan saber. Recibieron embargos por más de tres millones, pero el contribuyente les dijo: “esa deuda ya la declararon nula en otro juicio”.
El SAT respondió clásico: “improcedente, esperen al remate”. Pero la Sala del TFJA les respondió: “no, señores, esto es diferente”.
¿Por qué? Porque cuando alegas extinción del crédito (artículo 117 fracción II inciso A CFF), sí puedes impugnar los actos de ejecución de forma inmediata. El artículo 127 que menciona el SAT es para otras violaciones, no para cuando la deuda ya no existe.
Esperaron a que el juicio conexo quedara firme y ahora van al fondo.
Esto es oro puro. Si ya ganaste la nulidad de tu crédito, no permitas que te sigan molestando con embargos. Puedes pararlos en el TFJA desde el principio.
Expediente: 1847/24-21-01-7, fecha None, Sala Regional en Michoacán.
#TFJA #SAT #DerechoFiscal #Impuestos #Amparo #CFF #DefensaFiscal #AcademiaDeAmparo
En Michoacán pasó algo que muchos contribuyentes necesitan saber. Recibieron embargos por más de tres millones, pero el contribuyente les dijo: “esa deuda ya la declararon nula en otro juicio”.
El SAT respondió clásico: “improcedente, esperen al remate”. Pero la Sala del TFJA les respondió: “no, señores, esto es diferente”.
¿Por qué? Porque cuando alegas extinción del crédito (artículo 117 fracción II inciso A CFF), sí puedes impugnar los actos de ejecución de forma inmediata. El artículo 127 que menciona el SAT es para otras violaciones, no para cuando la deuda ya no existe.
Esperaron a que el juicio conexo quedara firme y ahora van al fondo.
Esto es oro puro. Si ya ganaste la nulidad de tu crédito, no permitas que te sigan molestando con embargos. Puedes pararlos en el TFJA desde el principio.
Expediente: 1847/24-21-01-7, fecha None, Sala Regional en Michoacán.
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