2026-04-12T14:02:08.000Z

🚨 ¿Puedes impugnar embargos del SAT ANTES del remate?
Sí, cuando alegas que el crédito fiscal ya se extinguió.
Un contribuyente en Michoacán impugnó mandamientos de ejecución, requerimientos y embargos por más de $3 millones. El SAT pidió que se declarara improcedente el juicio porque “solo se puede atacar hasta la convocatoria de remate” (art. 127 CFF).
La Sala Regional en Michoacán dijo NO. Declaró infundada la improcedencia porque el actor alegó que los créditos fueron declarados nulos en juicio conexo. Esto encaja perfecto en el artículo 117, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, que permite impugnar cuando se alega que los créditos “se han extinguido”.
No se prejuzga el fondo, pero la demanda es procedente.
Lección: si ya tienes una sentencia que nulifica tu deuda fiscal, puedes detener los actos de cobro de inmediato.
Expediente: 1847/24-21-01-7, fecha None, Sala Regional en Michoacán del TFJA.
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