Litis abierta no salva al SAT: TFJA anula crédito fiscal millonario

Litis abierta no salva al SAT: TFJA anula crédito fiscal millonario

La litis abierta en crédito fiscal tiene un límite claro frente al SAT. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una liquidación por más de 11 millones de pesos, al establecer que la autoridad precluyó en su derecho de exhibir las pruebas de notificación que omitió aportar válidamente desde la fase del recurso de revocación.

Litis abierta no salva al SAT: TFJA anula crédito fiscal millonario
Litis abierta no salva al SAT: TFJA anula crédito fiscal millonario

El TFJA declaró la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal millonario en Aguascalientes, al establecer que la autoridad no puede subsanar en el juicio contencioso las omitidas constancias de notificación negadas en el recurso de revocación.

La clave del caso: La litis abierta protege al contribuyente y no permite a la autoridad subsanar omisiones probatorias del recurso de revocación.

La historia detrás del caso

La historia comenzó el 24 de enero de 2023, cuando la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" notificó a la empresa contribuyente la orden de revisión de gabinete 500-08-00-03-00-2023-626, a fin de fiscalizar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2018.

Durante el procedimiento fiscalizador, la autoridad emitió el oficio de observaciones 500-08-00-06-00-2023-1439 con fecha 15 de enero de 2024. Posteriormente, la empresa recurrió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para tramitar un acuerdo conclusivo, lo que suspendió los plazos legales del 19 de febrero de 2024 al 6 de diciembre de 2024. Tras concluir dicha instancia, el 24 de abril de 2025 la autoridad determinó un crédito fiscal por $11,530,844.51 pesos más $1,115,546.62 pesos por concepto de reparto de utilidades.

Inconforme con la liquidación, el 11 de junio de 2025 la contribuyente interpuso recurso de revocación ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1", negando lisa y llanamente haber sido notificada del oficio de observaciones. Sin embargo, la autoridad resolutora guardó silencio y omitió notificar la resolución correspondiente dentro del plazo legal de tres meses.

Ante la inactividad administrativa, el 24 de septiembre de 2025 la empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolución confirmativa ficta. Fue hasta el 21 de noviembre de 2025, al contestar la demanda, que la autoridad pretendió exhibir por primera vez las constancias de notificación por buzón tributario del oficio de observaciones, las cuales fueron conocidas jurídicamente por la actora el 9 de diciembre de 2025.

La historia detrás del caso - Litis abierta no salva las omisiones del SAT
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El debate procesal ante la Sala Regional en Aguascalientes del TFJA se centró en determinar la oportunidad de la autoridad fiscal para aportar pruebas en juicio cuando el contribuyente niega conocer un acto en sede administrativa y la autoridad omite resolver el recurso de revocación.

La autoridad demandada argumentó que, al operar el principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo, conservaba la facultad legal de exhibir las constancias de notificación del oficio de observaciones al momento de contestar la demanda de nulidad, desvirtuando así la negativa lisa y llana formulada por el particular.

En contraposición, la empresa actora sostuvo que la carga de la prueba prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación debía ser satisfecha por la autoridad durante el procedimiento administrativo o en la resolución del recurso. Argumentó que la litis abierta constituye un beneficio exclusivo del actor para ampliar su defensa y no una segunda oportunidad para que la autoridad cumpla deberes omitidos.

Con ello, la cuestión central a dilucidar se sintetizó en la siguiente interrogante: ¿Tiene derecho la autoridad fiscal a exhibir en el juicio contencioso administrativo las constancias de notificación que el contribuyente negó conocer en el recurso de revocación, cuando la propia autoridad provocó una confirmativa ficta al omitir resolver dicho recurso?

El problema jurídico - Litis abierta no salva las omisiones del SAT
El problema jurídico

La razón de la decisión

El tribunal, bajo la instrucción del Magistrado Daniel Galindo Meraz, resolvió que la autoridad demandada incumplió con la carga de la prueba impuesta por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, precluyendo de manera definitiva su derecho para acreditar la legal notificación del oficio de observaciones.

La Sala sustentó su fallo en la jurisprudencia obligatoria PR.A.C.CN. J/68 A (11a.) emitida por los Plenos Regionales. El criterio establece con claridad que el principio de litis abierta opera únicamente en beneficio del gobernado para garantizarle una defensa más amplia, por lo que no puede ser utilizado por la autoridad como una dispensa procesal para subsanar cargas probatorias no integradas en el recurso administrativo originario.

En consecuencia, al no haberse probado la notificación del oficio de observaciones durante el recurso de revocación ni ser admisible su exhibición extemporánea en el juicio contencioso, la Sala concluyó que la contribuyente sólo tuvo conocimiento efectivo del referido oficio el 9 de diciembre de 2025, fecha en que se le notificó el acuerdo de contestación de demanda.

Al realizar el cómputo de los doce meses previstos en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para concluir la revisión de gabinete, el tribunal constató que entre el inicio de facultades (24 de enero de 2023) y el conocimiento efectivo del oficio de observaciones (9 de diciembre de 2025), descontando la suspensión por acuerdo conclusivo ante PRODECON (9 meses y 17 días), transcurrieron 24 meses y 28 días efectivos. Al rebasarse el plazo legal, operó la caducidad y se declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal.

La razón de la decisión - Litis abierta no salva las omisiones del SAT
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta resolución sienta una pauta fundamental sobre las fronteras del poder de fiscalización del Estado y la protección del derecho a la seguridad jurídica procesal del contribuyente frente a la omisión administrativa.

El fallo confirma que el silencio de la autoridad fiscal al no resolver un recurso de revocación entraña consecuencias irreparables. El SAT no puede valerse de la confirmativa ficta ni del juicio de nulidad para intentar corregir omisiones probatorias cometidas en la vía administrativa originaria.

Asimismo, la sentencia consolida la aplicación de la jurisprudencia de los Plenos Regionales, impidiendo que la litis abierta sea distorsionada y utilizada por la autoridad como una vía de regularización extemporánea de sus propios actos probatorios.

Con este pronunciamiento, la Sala Regional en Aguascalientes del TFJA reafirma que la extemporaneidad en la conclusión de la revisión de gabinete invalida de forma absoluta las actuaciones derivadas, protegiendo los derechos sustantivos del gobernado mediante la nulidad lisa y llana.

Para postulantes

Si el SAT omite resolver la revocación donde negaste conocer un acto, objeta por preclusión cualquier prueba extemporánea que intente aportar al contestar la demanda.

Para autoridades fiscales

Ignorar los recursos administrativos desvirtúa el procedimiento y genera la pérdida irreparable del derecho a probar la legalidad de los actos.

Ficha técnica del caso

Expediente1425_25-08-01-1
Órgano resolutorSala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio Contencioso Administrativo Federal (Expediente 1425/25-08-01-1)
Acto reclamadoResolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación presentado contra el oficio 500-08-00-06-02-2025-7820, que determinó un crédito fiscal de $11,530,844.51 M.N. y PTU de $1,115,546.62 M.N.
Tema jurídicoPreclusión probatoria de la autoridad fiscal en la confirmativa ficta, alcance de la litis abierta y caducidad de facultades de comprobación.
Normas relevantesArtículos 46-A, 68, 69-F y 131 del Código Fiscal de la Federación; artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/68 A (11a.).
Sentido de la decisiónSe declara la nulidad lisa y llana de la resolución confirmativa ficta e impugnada.
Concepto clavePreclusión de la carga probatoria del SAT bajo la figura de litis abierta.

Frases destacadas de la sentencia

  • “La litis abierta es una figura benéfica para el gobernado, no una oportunidad en favor de la autoridad para cumplir con deberes previos.”
  • “Permitir a la autoridad exhibir pruebas omitidas en el recurso implicaría una variación no permitida de la litis.”
  • “Al transcurrir más de 24 meses efectivos de revisión sin notificar válidamente el oficio de observaciones, las facultades de la autoridad caducaron.”
  • “El incumplimiento de la carga probatoria del artículo 68 del CFF en sede administrativa genera la preclusión del derecho en el juicio de nulidad.”
  • “La inactividad de la autoridad fiscal al resolver el recurso de revocación torna extemporáneas sus pruebas y anula el crédito fiscal.”

Conclusión: en una frase

El silencio fiscal en la revocación extingue el derecho de probar notificaciones y consuma la caducidad del crédito fiscal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el principio de litis abierta y a quién beneficia?

Es una regla procesal que permite combatir a fondo una decisión fiscal ante los tribunales, beneficiando exclusivamente al contribuyente para ampliar su defensa. Este principio no puede ser aprovechado por la autoridad fiscal para presentar pruebas que omitió exhibir en instancias previas.

¿Qué sucede si la autoridad fiscal no responde a un recurso de impugnación?

Si la autoridad guarda silencio y no resuelve el recurso en el plazo que exige la ley, se configura una respuesta negativa en perjuicio del particular. Esto habilita al contribuyente para acudir directamente ante el tribunal administrativo a demandar la invalidez de dicho silencio y del cobro originario.

¿Puede la autoridad entregar pruebas de notificación cuando ya inició el juicio?

No, si el contribuyente negó haber sido notificado desde la etapa administrativa y la autoridad no lo demostró en su momento, pierde definitivamente ese derecho. La autoridad fiscal no puede usar la contestación de la demanda en el juicio para subsanar sus omisiones probatorias pasadas.

¿Por qué una omisión en las notificaciones puede anular cobros de impuestos?

Las autoridades tienen un plazo legal estricto para revisar a los contribuyentes y hacerles saber sus observaciones. Si no prueban haber notificado oportunamente los documentos, el tiempo legal para la revisión se agota, lo que invalida por completo el cobro de la deuda fiscal.

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