Devolución saldo a favor por declaración complementaria TFJA

La devolución de saldo a favor derivada de una declaración complementaria no puede negarse invocando trámites previos del mismo ejercicio. Así lo resolvió la Segunda Sala Regional en Jalisco del TFJA al declarar ilegal la negativa del SAT frente a una contribuyente que modificó su situación fiscal de ISR 2021 mediante complementaria y solicitó el remanente. La sentencia ordena devolver $57,767.00 con actualización e intereses, reafirmando que cada declaración complementaria genera una situación fiscal distinta que la autoridad debe analizar de fondo.

Devolución saldo a favor por declaración complementaria TFJA
Devolución saldo a favor por declaración complementaria TFJA

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordena al SAT devolver un saldo a favor derivado de declaración complementaria que modificó la situación fiscal del ejercicio 2021, pese a devoluciones previas autorizadas.

La clave del caso: Una declaración complementaria genera situación fiscal distinta; el SAT debe analizar de fondo cada nueva solicitud de devolución y no puede negarla invocando únicamente trámites previos del mismo ejercicio.

La historia detrás del caso

En abril de 2022, una persona física presentó su declaración normal del impuesto sobre la renta del ejercicio 2021. De ella derivó un saldo a favor cuya devolución fue autorizada por el SAT en dos trámites sucesivos: primero $12,544.00 y después $7,735.00, sumando un total devuelto de $20,279.00.

Sin embargo, el 12 de junio de 2024, la contribuyente presentó una declaración complementaria que modificó sustancialmente su situación fiscal del mismo ejercicio. El nuevo cálculo arrojó un saldo a favor de $78,046.00, es decir, $57,767.00 más de lo que ya le habían devuelto. Ese mismo día solicitó la devolución del remanente.

La respuesta del SAT llegó el 3 de julio de 2024 mediante un oficio del Subadministrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco: la solicitud era improcedente porque la devolución del ejercicio 2021 ya había sido resuelta en los trámites previos de 2022. No hubo análisis de la declaración complementaria, ni valoración de la documentación aportada, ni explicación jurídica adicional.

Inconforme, la contribuyente acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Demandó la nulidad de la negativa argumentando que la autoridad había omitido fundar y motivar su resolución, y que al tratarse de una declaración complementaria con datos y montos distintos, el SAT estaba obligado a pronunciarse sobre el fondo del nuevo trámite.

El juicio se sustanció ante la Segunda Sala Regional en Jalisco, donde se desahogaron pruebas periciales en materia contable que resultaron determinantes para el desenlace del caso.

La historia detrás del caso - Complementaria presentada, devolución obligada
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El conflicto central giraba en torno a una pregunta aparentemente sencilla pero con profundas implicaciones prácticas: ¿puede el SAT negar una solicitud de devolución de saldo a favor limitándose a señalar que ya resolvió trámites previos del mismo ejercicio, cuando el contribuyente ha presentado una declaración complementaria que modifica su situación fiscal?

La autoridad sostenía que sí. Desde su perspectiva, la devolución del ISR del ejercicio 2021 ya había sido autorizada y pagada en dos ocasiones, por lo que cualquier nueva solicitud resultaba improcedente. Su argumento descansaba en una suerte de preclusión administrativa: una vez resuelta la devolución de un ejercicio, el tema quedaba cerrado.

La contribuyente, por su parte, argumentaba que la declaración complementaria presentada el 12 de junio de 2024 había sustituido a las anteriores y generado una situación fiscal nueva, con montos distintos y documentación diferente. Por lo tanto, la negativa debía contener fundamentos y motivos propios referidos a esa nueva realidad fiscal, no una mera remisión a trámites anteriores.

Así, la Sala debía resolver: ¿la presentación de una declaración complementaria que arroja un saldo a favor mayor obliga a la autoridad fiscal a analizar de fondo la nueva solicitud de devolución del remanente, o basta con invocar que ya existieron pronunciamientos previos sobre el mismo ejercicio e impuesto?

El problema jurídico - Complementaria presentada, devolución obligada
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Segunda Sala Regional en Jalisco declaró fundados los conceptos de impugnación de la actora y anuló la resolución del SAT. El razonamiento descansó en tres pilares fundamentales.

Primero, la Sala determinó que la resolución impugnada carecía de fundamentación y motivación suficientes. El artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación exige que todo acto administrativo exprese en su propio texto los motivos y fundamentos que lo sustentan. La autoridad se limitó a señalar que la devolución del ejercicio 2021 ya había sido resuelta, sin analizar la declaración complementaria, sin valorar la documentación aportada y sin expresar razón jurídica alguna para negar el remanente solicitado.

Segundo, el Tribunal estableció que cada declaración complementaria genera una situación fiscal distinta que debe ser evaluada de manera autónoma. Apoyándose en la jurisprudencia IX-J-SS-17 del Pleno del TFJA, la Sala razonó que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece como limitante para solicitar devolución el hecho de que previamente se haya obtenido una respecto del mismo ejercicio. La única restricción es la prescripción. Si el contribuyente presenta declaración complementaria conforme al artículo 32 del mismo ordenamiento, la autoridad debe considerarla como la declaración definitiva que refleja la situación real del contribuyente.

Tercero, para pronunciarse sobre el derecho subjetivo, la Sala se apoyó en los dictámenes periciales contables. El perito de la actora y el perito tercero coincidieron en que existía un saldo a favor de $78,046.36 por ISR del ejercicio 2021, del cual quedaba un remanente pendiente de devolver por $57,767.00. El dictamen del perito de la autoridad no generó convicción porque sustentó sus conclusiones en los mismos argumentos de la resolución declarada ilegal.

Con base en lo anterior, la Sala no solo anuló la negativa sino que reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente y condenó al SAT a devolver los $57,767.00 con las actualizaciones e intereses correspondientes, invocando la jurisprudencia 2a./J. 67/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La razón de la decisión - Complementaria presentada, devolución obligada
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia envía un mensaje claro tanto a contribuyentes como a autoridades fiscales: la declaración complementaria no es un trámite cosmético, sino un acto jurídico que sustituye a la declaración anterior y genera consecuencias fiscales propias que deben ser analizadas de fondo.

Para los contribuyentes, el caso confirma que presentar una declaración complementaria que arroje un saldo a favor mayor al previamente devuelto abre la puerta legítima para solicitar el remanente. El SAT no puede cerrar esa puerta invocando trámites anteriores sin ofrecer un análisis sustantivo de la nueva situación fiscal.

Para las autoridades fiscales, la lección es doble. Por un lado, cada solicitud de devolución derivada de una declaración complementaria debe recibir un pronunciamiento propio, fundado y motivado en el texto mismo de la resolución. Por otro, la falta de objeciones a la declaración complementaria y a la documentación soporte puede traducirse en el reconocimiento judicial del derecho subjetivo a la devolución.

Para los litigantes fiscales, el caso ilustra la importancia estratégica de la prueba pericial contable: cuando los dictámenes del perito de la parte actora y del perito tercero coinciden, y el dictamen de la autoridad se limita a reproducir los argumentos de la resolución impugnada, el resultado es previsible. La solidez técnica del peritaje puede ser la diferencia entre obtener una nulidad lisa y llana o una nulidad con reconocimiento pleno del derecho subjetivo.

Para postulantes

Al solicitar devolución de remanente derivado de complementaria, acompañe cuadro comparativo de declaraciones y documente claramente las diferencias; ofrezca prueba pericial contable desde la demanda para acreditar el derecho subjetivo.

Para autoridades fiscales

Cada solicitud de devolución vinculada a una declaración complementaria exige pronunciamiento autónomo, fundado y motivado en el propio texto de la resolución; remitir a trámites previos sin análisis sustantivo genera nulidad y condena a devolver con actualización e intereses.

Ficha técnica del caso

Expediente5981_24-07-02-9
Órgano resolutorSegunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo federal
Acto reclamadoNegativa de devolución de saldo a favor de ISR del ejercicio 2021, contenida en oficio 500-32-00-01-02-2024-017240718835 de 3 de julio de 2024
Tema jurídicoDevolución de saldo a favor derivado de declaración complementaria; fundamentación y motivación; derecho a nueva solicitud tras modificación de situación fiscal
Normas relevantesArtículos 22, 32 y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación; artículos 50, 51 fracción II y 52 fracción V inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Jurisprudencia IX-J-SS-17 del Pleno del TFJA; Jurisprudencia 2a./J. 67/2008 de la Segunda Sala de la SCJN
Sentido de la decisiónNulidad de la resolución impugnada con reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución y condena al SAT a devolver $57,767.00 con actualizaciones e intereses
Concepto claveLa presentación de una declaración complementaria genera una situación fiscal distinta que obliga a la autoridad a analizar de fondo la nueva solicitud de devolución, sin que pueda limitarse a invocar pronunciamientos previos recaídos sobre declaraciones anteriores.

Frases destacadas de la sentencia

  • “La declaración complementaria sustituye a la anterior y refleja la situación fiscal real del contribuyente; la autoridad debe tratarla como definitiva.”
  • “No existe en el artículo 22 del CFF limitante alguna para solicitar devolución por el hecho de que previamente se haya obtenido una del mismo ejercicio.”
  • “La negativa de devolución que omite analizar la declaración complementaria y la documentación aportada incumple los requisitos de fundamentación y motivación.”
  • “El dictamen pericial que solo reproduce los argumentos de la resolución impugnada carece de valor probatorio ante el juzgador.”
  • “La Sala no solo anuló la negativa: reconoció el derecho subjetivo y condenó al SAT a devolver con actualizaciones e intereses.”

Conclusión: en una frase

Si el contribuyente presenta declaración complementaria con saldo a favor mayor, el SAT debe analizar de fondo la nueva solicitud de devolución del remanente y no puede negarla invocando trámites previos.

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