Reforma fiscal 2025 no afecta juicios presentados antes

Reforma fiscal 2025 no afecta juicios presentados antes

Reforma fiscal 2025 no afecta juicios presentados antes
Reforma fiscal 2025 no afecta juicios presentados antes
Oye, ¿te han querido cerrar la puerta de tu juicio fiscal con una reforma que ni te afectaba? Esto le pasó a un contribuyente en Michoacán y el TFJA le dio la razón.
En 2017 le determinaron casi 3 millones de pesos entre ISR, IETU, recargos y multas. Recurre, le confirman en 2025 y demanda el 5 de septiembre. La autoridad federal llega diciendo que con la reforma de octubre del 2025 ya no procede el juicio.
El magistrado Ricardo Arteaga Magallón y la Sala lo rechazaron todo. Primero: tu demanda fue antes, carnal, hay derechos adquiridos y el transitorio te protege. Segundo: esto no es prescripción, es impugnación de recurso de revocación contra determinación de crédito, por eso sí tiene competencia el Tribunal (artículo 3 fracciones II y XIII).
Lo más fuerte: aunque ataques solo el acto original, la litis abierta (artículos 1 y 50 LFPCA) hace que si ese acto cae, cae también la resolución que confirmó el crédito.
**Expediente:** 1238/25-21-01-4 (Sala Michoacán)
Esto es clave para todos los que tienen juicios pendientes. Nunca subestimes el momento procesal.
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¿Qué hay detrás de este caso? El principio de irretroactividad procesal

Cuando una persona presenta una demanda fiscal, la regla general en derecho mexicano es que el procedimiento se rige por la ley vigente en el momento de esa presentación. Si después el Congreso reforma la ley, esa reforma no puede aplicarse hacia atrás para cerrar juicios que ya estaban en curso.

A esto se le conoce como derechos adquiridos o derecho procesal adquirido: una vez que el contribuyente ejerció su derecho de acudir al Tribunal, esa vía queda protegida aunque cambien las reglas después. Por eso los artículos transitorios de una reforma suelen aclarar qué pasa con los asuntos ya iniciados.

La diferencia entre "prescripción" y "recurso de revocación"

Son dos cosas distintas que suelen confundirse. La prescripción se refiere al tiempo que tiene la autoridad para cobrar un crédito fiscal ya firme. El recurso de revocación, en cambio, es el medio para inconformarse con el fondo de una determinación fiscal antes de acudir al juicio de nulidad.

En este caso, el punto no era si el crédito ya había prescrito, sino si el contribuyente aún podía impugnar la resolución que confirmó ese crédito. Distinguir ambas figuras evita que la autoridad desvíe la discusión hacia un tema que no es el relevante.

¿Qué es la "litis abierta"?

En el juicio contencioso administrativo, la litis abierta permite al Tribunal analizar no solo el acto que se impugna directamente, sino también los actos que le dieron origen o que lo confirmaron. Así, si el acto original resulta ilegal, la resolución que lo confirmó cae con él, aunque esta última no se haya combatido de forma expresa.

Esta figura protege al contribuyente de quedarse sin defensa por un tecnicismo, siempre que exista conexión clara entre los actos.

Aplicación práctica para quien tiene un juicio fiscal en curso

  • Conserva el acuse de presentación de tu demanda; la fecha exacta es la que determina qué ley aplica a tu proceso.
  • Si la autoridad alega que una reforma posterior hace improcedente tu juicio, revisa si esa reforma contiene un artículo transitorio que proteja los asuntos ya iniciados.
  • Identifica con precisión qué estás impugnando: el crédito fiscal original, la resolución del recurso de revocación, o ambos, para que el Tribunal pueda aplicar la litis abierta si corresponde.
  • Da seguimiento puntual a los plazos procesales; una reforma en trámite no exime de cumplir los términos que ya están corriendo.

Errores comunes que debilitan la defensa del contribuyente

  • Asumir que cualquier reforma nueva "borra" automáticamente los juicios que ya estaban en trámite, sin verificar el transitorio correspondiente.
  • Confundir la discusión sobre prescripción del crédito con la discusión sobre la legalidad de fondo de ese crédito.
  • No impugnar expresamente todos los actos relacionados (el original y el que lo confirma), lo que puede complicar, aunque no siempre impedir, la aplicación de la litis abierta.
  • Dejar pasar el tiempo esperando a ver qué pasa con la reforma, en vez de presentar la demanda dentro del plazo que ya está corriendo.

Preguntas frecuentes

Si presenté mi demanda antes de que cambiara la ley, ¿me pueden cerrar el juicio con la nueva reforma?

No debería ocurrir. El caso muestra que, al haberse presentado la demanda antes de la reforma, el Tribunal reconoció que existen derechos adquiridos protegidos por un artículo transitorio, por lo que la reforma posterior no puede aplicarse para cerrar un juicio ya iniciado.

¿Es lo mismo decir que mi crédito fiscal "ya prescribió" que impugnarlo por otras razones?

No. La prescripción se refiere al tiempo que tiene la autoridad para cobrar. En este caso el Tribunal aclaró que no se discutía prescripción, sino la impugnación del recurso de revocación contra la determinación del crédito, que es un tema distinto.

¿Qué significa que el Tribunal aplique la "litis abierta" en un caso como este?

Significa que el Tribunal puede revisar, junto con el acto que se impugnó directamente, otros actos conectados con él. Así, si el acto original se anula, la resolución que lo confirmó también puede caer, aunque no se haya señalado por separado.

¿Por qué la autoridad puede alegar que un juicio ya no procede cuando hay una reforma nueva?

Porque busca cerrar el asunto invocando la ley más reciente. Pero, como muestra este caso, si la demanda ya estaba presentada antes de esa reforma, el Tribunal puede rechazar ese argumento con base en los derechos adquiridos y el transitorio aplicable.

¿Qué debe guardar el contribuyente como prueba de que su juicio inició antes de la reforma?

El acuse o comprobante de presentación de la demanda ante el Tribunal, con la fecha exacta. Ese documento es la evidencia de que el proceso ya estaba en curso cuando entró en vigor la nueva ley, y sostiene el argumento de derechos adquiridos.

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