

En 2017 le determinaron casi 3 millones de pesos entre ISR, IETU, recargos y multas. Recurre, le confirman en 2025 y demanda el 5 de septiembre. La autoridad federal llega diciendo que con la reforma de octubre del 2025 ya no procede el juicio.
El magistrado Ricardo Arteaga Magallón y la Sala lo rechazaron todo. Primero: tu demanda fue antes, carnal, hay derechos adquiridos y el transitorio te protege. Segundo: esto no es prescripción, es impugnación de recurso de revocación contra determinación de crédito, por eso sí tiene competencia el Tribunal (artículo 3 fracciones II y XIII).
Lo más fuerte: aunque ataques solo el acto original, la litis abierta (artículos 1 y 50 LFPCA) hace que si ese acto cae, cae también la resolución que confirmó el crédito.
**Expediente:** 1238/25-21-01-4 (Sala Michoacán)
Esto es clave para todos los que tienen juicios pendientes. Nunca subestimes el momento procesal.
#DerechoFiscal #TFJA #LitisAbierta #FiscalMexico #Impuestos #JuicioDeNulidad #ContadorPublico #AbogadoFiscal
¿Qué es exactamente la "litis abierta"?
La litis abierta es un principio que permite al tribunal revisar, dentro de un mismo juicio de nulidad, tanto la resolución que se impugna directamente como el acto administrativo que le dio origen. El juicio no queda encerrado en los argumentos contra el último documento notificado: también se abre la puerta a cuestionar los vicios del acto que esa resolución confirmó.
Esta figura existe porque, en muchos procedimientos fiscales, un crédito o una sanción pasa por varias etapas: primero se determina, luego se confirma (por ejemplo, al resolver un recurso administrativo) y solo después se llega al juicio. Si el afectado solo pudiera atacar la última etapa, perdería la posibilidad de corregir vicios que nacieron desde el origen.
Efecto práctico de la litis abierta
- Si el tribunal encuentra un vicio en el acto original, ese vicio se extiende también a la resolución que lo confirmó, aunque esta última no haya sido impugnada de forma autónoma.
- El contribuyente no necesita presentar dos demandas separadas ni anticipar cada resolución posterior: basta con combatir el acto que considera ilegal desde su origen.
- La autoridad no puede "sanar" un acto viciado simplemente emitiendo después una resolución que lo confirme sin analizar a fondo los argumentos del particular.
Aplicación práctica para la persona afectada
Para quien recibe un crédito fiscal o una multa, la litis abierta significa que conviene revisar el expediente completo desde el primer acto de autoridad, de preferencia con ayuda de postulantes especializados en materia fiscal, y no solo el documento más reciente. Muchas veces el vicio más fuerte —por ejemplo, una notificación irregular, una motivación insuficiente o un procedimiento mal seguido— se encuentra en la etapa inicial, no en la resolución que después lo confirmó.
- Reunir todos los documentos del procedimiento, desde la determinación original hasta la última resolución, antes de redactar la demanda.
- Identificar en qué etapa surgió cada posible vicio: competencia de la autoridad, fundamentación, motivación, plazos o notificación.
- Explicar en la demanda cómo la ilegalidad del acto original repercute necesariamente en la resolución que lo confirmó, para que el tribunal pueda aplicar la litis abierta.
Errores comunes a evitar
- Concentrar toda la demanda solo en la última resolución notificada y omitir los vicios del acto que le dio origen.
- Suponer que, por tratarse de una reforma reciente, un juicio ya iniciado se rige automáticamente por las nuevas reglas; el momento en que se presentó la demanda es determinante.
- No conservar copia de cada notificación y resolución del expediente administrativo, lo que dificulta después demostrar la cadena de actos ante el tribunal.
- Dejar pasar el plazo para demandar confiando en que una reforma legal futura resolverá la situación por sí sola.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir "litis abierta" en palabras sencillas?
Significa que, al impugnar una resolución fiscal, el tribunal también puede revisar el acto que le dio origen. Así, si ese acto original tiene un vicio, la resolución que lo confirmó puede caer junto con él, aunque el contribuyente no la haya combatido de manera independiente.
Si mi crédito fiscal se determinó hace varios años, ¿una reforma reciente puede cerrar mi juicio?
No necesariamente. Las reformas no cierran de forma automática los juicios que ya estaban en trámite antes de que entraran en vigor: lo que protege al contribuyente son los derechos adquiridos desde el momento en que presentó su demanda, sin importar los cambios legales posteriores.
¿Tengo que impugnar por separado el acto original y la resolución que lo confirmó?
Gracias a la litis abierta, no siempre es necesario impugnarlos por separado. Si se demuestra que el acto original es ilegal, esa ilegalidad puede extenderse a la resolución que lo confirmó, siempre que la demanda explique con claridad esa relación entre ambos actos.
¿Qué gano si el tribunal aplica la litis abierta a mi caso?
Ganas que el análisis no se limite al último documento notificado. El tribunal puede declarar la nulidad de todo lo que dependa del acto viciado, incluida la resolución posterior que lo confirmó, lo que puede significar la caída completa del crédito o la sanción.
¿Debo esperar a que una reforma me favorezca antes de demandar?
No. Lo relevante es el momento en que se presenta la demanda, no las reformas que lleguen después. Esperar puede hacer que venzan los plazos legales para impugnar, por lo que conviene actuar conforme a la ley vigente al momento en que se emitió el acto que se quiere combatir.