Fecha de demanda define si el TFJA acepta tu juicio

Fecha de demanda define si el TFJA acepta tu juicio

Fecha de demanda define si el TFJA acepta tu juicio
Fecha de demanda define si el TFJA acepta tu juicio
¿Sabes cuál es la lección más cabrona de esta sentencia del TFJA?
Que el momento exacto en que presentas tu demanda puede ser la diferencia entre que te acepten tu juicio o te lo tiren por una reforma posterior.
Este contribuyente demandó el 5 de septiembre de 2025, antes de la reforma de octubre. La autoridad intentó usar esa reforma para decir que ya no procedía impugnar la resolución de su recurso de revocación. El TFJA dijo: "no aplica retroactividad, hay derechos adquiridos".
Además, recordó que si demuestras que el acto que te generó el crédito fiscal de casi 3 millones era ilegal, por el principio de litis abierta también cae la resolución que confirmó ese crédito (arts. 1 y 50 LFPCA).
**Moraleja práctica:**
- Presenta tus demandas a tiempo.
- Ataca siempre el acto generador del crédito.
- Los transitorios de las reformas sí importan.
- La litis abierta sigue siendo tu aliada.
**Expediente:** 1238/25-21-01-4 - Sala Regional en Michoacán
Guarda este post. Puede salvarte un caso.
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¿Qué es la "litis abierta" y por qué favorece al contribuyente?

La litis abierta es un principio procesal que permite al Tribunal mirar más allá de la resolución que se impugna de manera directa. Le da la posibilidad de revisar también el acto administrativo original que dio origen a esa resolución.

En la práctica, esto significa que quien demanda no está obligado a limitarse a señalar vicios de la resolución final. Puede -y conviene- exponer también por qué el acto que generó el crédito fiscal desde un inicio fue ilegal.

Derechos adquiridos frente a reformas posteriores

El principio de no retroactividad protege a quien ya inició un procedimiento bajo ciertas reglas. Si presentaste tu demanda cuando la ley te permitía impugnar de cierta forma, una reforma posterior no puede arrebatarte esa posibilidad ya adquirida.

Esto no significa que las reformas nunca apliquen a juicios en trámite. Depende de lo que digan sus artículos transitorios y del momento procesal exacto en que te encuentres. Por eso conviene revisar siempre esos transitorios antes de sacar conclusiones.

Aplicación práctica para quien enfrenta un crédito fiscal

  • Documenta con precisión la fecha en que presentaste o vas a presentar tu demanda, y conserva el acuse correspondiente.
  • Antes de firmar tu escrito, revisa si existe alguna reforma reciente o próxima que pudiera afectar la materia de tu juicio.
  • No te conformes con impugnar solo la resolución que te notificaron; identifica y señala también los vicios del acto original que dio origen al crédito.
  • Si la autoridad pretende aplicarte una reforma posterior a la presentación de tu demanda, hazlo valer expresamente como un problema de retroactividad.

Errores comunes que debilitan estos casos

  • Confundir la fecha en que te notificaron el acto con la fecha en que efectivamente presentaste tu demanda; son momentos distintos y ambos importan.
  • Suponer que toda reforma se aplica de forma automática a los juicios que ya estaban en curso, sin revisar sus disposiciones transitorias.
  • Impugnar únicamente la resolución de revocación y dejar sin combatir el acto que originó el crédito fiscal, perdiendo la oportunidad que da la litis abierta.
  • No conservar copia sellada o acuse digital de la demanda, lo que dificulta después probar la fecha exacta de presentación si la autoridad la cuestiona.
  • Dejar pasar el momento procesal oportuno para plantear estos argumentos, en lugar de incluirlos desde el escrito inicial de demanda.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presenté mi demanda antes de que cambiara la ley y la autoridad quiere aplicarme la reforma nueva?

Conforme a este criterio, no procede aplicarte la reforma de manera retroactiva. Si ya tenías el derecho a impugnar bajo las reglas anteriores al presentar tu demanda, ese derecho adquirido se respeta, aunque la reforma haya entrado en vigor después y el juicio siga en trámite.

¿Qué significa "litis abierta" explicado en palabras simples?

Significa que el Tribunal puede revisar no solo la resolución final que te notificaron, sino también el acto original que le dio origen, como el crédito fiscal. Si ese acto original resulta ilegal, la resolución que lo confirmó también puede caer, conforme a lo que establece la ley en la materia.

¿Por qué importa tanto la fecha exacta en que se presenta la demanda?

Porque de esa fecha depende qué reglas aplican a tu juicio. En el caso analizado, el contribuyente demandó antes de una reforma posterior, y eso fue justamente lo que permitió al Tribunal rechazar que la autoridad le impusiera la nueva normativa a un juicio ya iniciado.

Si tengo un crédito fiscal que considero ilegal, ¿basta con impugnar solo la resolución que lo confirmó?

No necesariamente. Conviene atacar también el acto que generó el crédito desde un inicio, no solo la resolución posterior. Gracias a la litis abierta, si ese acto original resulta ilegal, esa ilegalidad puede arrastrar también la invalidez de la resolución que lo confirmó.

¿Qué debo hacer si me preocupa que una reforma afecte un juicio que ya tengo en trámite?

Conviene revisar con cuidado cuándo presentaste tu demanda en relación con la fecha en que entró en vigor la reforma, y consultar a un postulante especializado. Como muestra este caso, los transitorios de la reforma y tu momento procesal pueden ser determinantes para el resultado final.

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