

Un contribuyente recibió determinación de crédito fiscal por $2,969,191.26 (ISR, IETU, recargos y multas) en 2017. Tras recurso de revocación resuelto en 2025, demandó nulidad el 5 de septiembre de 2025.
La autoridad alegó improcedencia por la reforma publicada el 16 de octubre de 2025 a la Ley Orgánica del TFJA (art. 3 fr. II). Argumentó que ya no se pueden impugnar ciertos actos.
La Sala Regional en Michoacán rechazó todo:
- Demanda presentada ANTES de la reforma → aplica transitorio y derechos adquiridos.
- Sí hay competencia (art. 3 frs. II y XIII Ley Orgánica TFJA).
- Principio de litis abierta (arts. 1 y 50 LFPCA): si el acto que genera el crédito es ilegal, cae también la resolución del recurso de revocación.
Lección: el timing salva juicios. Presentar antes de reformas genera derechos adquiridos.
**Expediente:** 1238/25-21-01-4
**Sala:** Regional en Michoacán
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¿Qué significa que un juicio sea "improcedente"?
La improcedencia es una barrera procesal: el tribunal se niega a estudiar el fondo del asunto porque, según quien la invoca, la vía elegida ya no es válida. No es una decisión sobre quién tiene la razón, sino sobre si el caso puede siquiera analizarse.
Por eso las autoridades suelen usarla como primer argumento de defensa: si logran que el tribunal declare improcedente la demanda, evitan que se revise si el crédito fiscal está bien o mal calculado.
Derechos adquiridos: la protección contra el cambio de reglas a medio camino
Un derecho adquirido es aquel que ya se incorporó al patrimonio jurídico de la persona bajo las reglas vigentes en el momento en que actuó. Si presentó su demanda cuando la ley permitía cierta vía de impugnación, ese derecho no desaparece aunque después se reforme la ley.
Esta protección existe porque, de lo contrario, nadie podría confiar en las reglas vigentes al momento de defenderse: bastaría que la autoridad esperara una reforma para dejar sin sustento juicios ya iniciados.
La litis abierta: revisar el origen, no solo lo más reciente
En materia fiscal, la litis abierta permite que el tribunal analice también el acto que dio origen al problema, y no únicamente la resolución más reciente que lo confirmó.
Esto importa porque si el acto de origen tiene un vicio, ese defecto contamina a las resoluciones posteriores que se apoyaron en él, aunque esas resoluciones por sí mismas parezcan correctas.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si a usted le determinaron un crédito fiscal y después la autoridad confirmó ese cobro mediante un recurso administrativo, conviene ubicar con precisión la fecha en que presentó su demanda de nulidad frente a la fecha de cualquier reforma legal posterior.
- Guarde el acuse de recepción de su demanda con fecha y hora ciertas; es la prueba de que actuó bajo las reglas anteriores.
- Si la autoridad invoca una reforma para pedir que se deseche su asunto, pida a su representante legal que revise si existe una disposición transitoria que proteja su caso.
- No asuma que una reforma reciente lo deja sin defensa: el momento en que usted presentó el escrito puede ser justamente lo que lo protege.
Errores comunes que debe evitar
- Esperar demasiado para demandar. Entre más tiempo pase entre la resolución que le afecta y la presentación de su demanda, mayor es el riesgo de que una reforma intermedia complique su defensa.
- Enfocarse solo en la resolución más reciente. Si el crédito fiscal original tiene errores de fondo, no basta con impugnar el acto final; hay que señalar también los vicios del acto que le dio origen.
- Dar por hecho que la competencia del tribunal cambió en su perjuicio. Una reforma a la ley orgánica del tribunal no necesariamente elimina la competencia para conocer de asuntos ya iniciados.
- No documentar el momento exacto de cada actuación. Las fechas de la determinación del crédito, de la resolución del recurso y de la demanda son el eje de este tipo de defensa; sin ellas es difícil sostener el argumento de derechos adquiridos.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el tribunal haya rechazado la improcedencia en este caso?
Significa que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aceptó estudiar el fondo del asunto en lugar de desecharlo por cuestiones de forma. La Sala Regional en Michoacán consideró que sí tenía competencia para revisar el crédito fiscal de $2,969,191.26, pese a que la autoridad alegó que una reforma posterior lo impedía.
¿Por qué importó tanto la fecha en que se presentó la demanda?
Porque la demanda se presentó el 5 de septiembre de 2025, antes de que entrara en vigor la reforma del 16 de octubre de 2025. El tribunal consideró que, al haberse iniciado el juicio bajo las reglas anteriores, debía respetarse el derecho ya adquirido por quien demandó.
¿Qué es la "litis abierta" que menciona el caso?
Es el principio que permite al tribunal revisar no solo la resolución más reciente, sino también el acto original que originó el conflicto. Aquí, si el crédito fiscal determinado desde 2017 resultara ilegal en su origen, esa irregularidad también invalidaría la resolución del recurso de revocación que lo confirmó.
Si me reforman la ley mientras mi juicio sigue abierto, ¿pierdo mi caso?
No necesariamente. Como muestra este caso, si usted presentó su demanda antes de que la reforma entrara en vigor, el tribunal puede reconocer que sus derechos se rigen por las reglas vigentes al momento de demandar, protegiéndolo frente a cambios legislativos posteriores.
¿Qué gana el contribuyente cuando se rechaza la improcedencia planteada por la autoridad?
Gana que su caso se analice a fondo. Al rechazar la improcedencia, la Sala Regional en Michoacán abrió la puerta a revisar si el crédito fiscal por ISR, IETU, recargos y multas realmente es legal, en vez de cerrarle el paso al contribuyente por un tecnicismo.