Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Reforma nueva no afecta defensas fiscales en curso: TFJA Puebla


En el expediente 1856/25-12-01-7, un contribuyente impugnó la resolución que negó la prescripción de créditos fiscales. La autoridad intentó que el juicio se desechara con base en reformas publicadas el 16 de octubre de 2025. Pero la demanda se había presentado el 8 de julio de 2025.
La Sala resolvió que no procede aplicar esas reformas retroactivamente en perjuicio del actor. Fundó su decisión en los artículos 8 y 9 de la LFPCA, el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del TFJA, y la tesis VI.2o. J/140 sobre retroactividad de leyes procesales.
Expediente 1856/25-12-01-7
Fecha None
Primera Sala Regional en Puebla
#TFJA #DerechoFiscal #SAT #Prescripcion #CreditosFiscales #LFPCA #SeguridadJuridica #DefensaFiscal
¿Qué significa que una ley no se aplique de forma retroactiva?
Cuando alguien presenta una demanda o defensa, lo hace conforme a las reglas vigentes en ese momento. El principio de irretroactividad protege esa expectativa: si después se publica una reforma, esa reforma no puede usarse para cambiar las reglas de un procedimiento que ya estaba en curso, en perjuicio de quien lo inició.
Este principio no es exclusivo de la materia fiscal. Existe porque nadie puede defenderse bien si las reglas cambian a la mitad del camino. Por eso los tribunales revisan, antes de aplicar cualquier reforma, en qué momento se presentó el escrito inicial y en qué momento entró en vigor la nueva norma.
¿Qué es la prescripción de un crédito fiscal?
Un crédito fiscal es la cantidad que la autoridad determina que un contribuyente debe pagar. Como cualquier obligación, tiene un tiempo límite para poder cobrarse; si la autoridad deja pasar ese plazo sin actuar, el contribuyente puede pedir que se declare prescrito, es decir, que ya no se le puede exigir el pago.
La prescripción no borra el origen de la deuda, pero sí impide que la autoridad la siga persiguiendo. Por eso es una defensa que se hace valer directamente ante el tribunal, mostrando que transcurrió el tiempo suficiente sin una gestión de cobro válida por parte de la autoridad.
Aplicación práctica para quien tiene un crédito fiscal impugnado
Si ya presentaste una demanda o defensa fiscal y, mientras tu caso sigue abierto, se publica una reforma a las leyes que rigen el procedimiento, esa reforma no debería usarse en tu contra. Tu asunto se sigue resolviendo con las reglas que existían cuando lo iniciaste.
¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.
- Guarda la fecha exacta en que presentaste tu demanda o promoción; es el punto de referencia para saber qué reglas te aplican.
- Si la autoridad invoca una reforma posterior para pedir que se deseche o cambie el rumbo de tu juicio, puedes objetarlo comparando la fecha de tu demanda con la fecha de publicación de esa reforma.
- Conserva toda constancia de notificaciones y gestiones de cobro; son la prueba central para acreditar cuánto tiempo transcurrió y si operó la prescripción.
Errores comunes a evitar
Un error frecuente es asumir que cualquier reforma nueva aplica de forma automática a los juicios que ya están en trámite. No es así: hay que revisar caso por caso si la reforma es de tipo procesal y si afecta la etapa en la que se encuentra el asunto.
Otro error es no reaccionar cuando la autoridad invoca una norma nueva dentro de un procedimiento ya abierto. Guardar silencio puede interpretarse como falta de objeción; conviene manifestarse expresamente ante el tribunal explicando por qué esa reforma no debe afectar el caso.
También es común confundir la prescripción con la simple falta de pago. La prescripción se refiere específicamente al vencimiento del plazo que tiene la autoridad para cobrar, no a que la deuda desaparezca por sí sola ni a que el contribuyente deje de tener obligaciones fiscales en general.