2026-04-10T14:02:19.000Z

¿Una multa sin tu firma es como si nunca te la hubieran puesto?
El TFJA en Jalisco lo acaba de confirmar.
Un conductor recibió la boleta de infracción 7257764 de la Guardia Nacional en el Aeropuerto de Guadalajara. Nunca la firmó. Años después la impugnó argumentando desconocimiento total del acto.
La Tercera Sala Regional declaró que la notificación era inválida porque no existía firma del interesado (artículo 40 Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Al no haber notificación válida, el plazo para demandar empezó a correr hasta que manifestó conocer el acto en su demanda (art. 16 fr. II LFPCA).
La demanda presentada el 5 de agosto de 2025 fue oportuna. Se declaró infundada la causal de consentimiento planteada por la autoridad.
Lección poderosa: sin notificación correcta, la multa no te corre el plazo.
Expediente: 4940/25-07-03-2
Tercera Sala Regional en Jalisco
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