
🔍 ¿Es inconstitucional el Segundo Transitorio del Decreto que reforma el art. 141 del CFF?
El 9 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Decreto que elimina el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal, vigente del 1 de enero al 9 de abril de 2026. La reforma restituye la libertad del contribuyente para elegir su forma de garantía. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece:
"Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos."
Es decir: si la autoridad te obligó a constituir un BIDE inmovilizando tu capital y no impugnaste, no podrás beneficiarte de la reforma. Pero si otro contribuyente en la misma situación sí promovió amparo o recurso, él sí puede sustituir su garantía. Misma norma, misma afectación, distinto resultado.
¿Por qué podría ser inconstitucional?
La Segunda Sala de la SCJN, en el AR 241/2023 , declaró inconstitucionales disposiciones transitorias que creaban categorías de contribuyentes sin justificación objetiva, por violar la equidad tributaria.
La analogía es directa: allá la diferencia era una fecha de inscripción; aquí, una conducta procesal (haber impugnado o no). Ninguna es un criterio fiscal objetivo.
La cláusula no supera el test de proporcionalidad:
1️⃣ Finalidad: Validar efectos de una norma que el propio legislador reconoció como excesiva en solo 3 meses no es fin legítimo.
2️⃣ Idoneidad: Se podría proteger la seguridad jurídica regulando plazos de transición para todos por igual.
3️⃣ Necesidad: El beneficio pudo extenderse a todos sin afectar la recaudación.
4️⃣ Proporcionalidad estricta: Mantener capital inmovilizado por años es desproporcionado frente al ahorro administrativo del Estado.
¿Qué hacer? Los afectados pueden promover amparo contra el Segundo Transitorio. El plazo corre desde hoy, 10 de abril de 2026.
#DerechoFiscal #Amparo #EquidadTributaria #ReformaFiscal2026 #SCJN #TestDeProporcionalidad
El 9 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Decreto que elimina el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal, vigente del 1 de enero al 9 de abril de 2026. La reforma restituye la libertad del contribuyente para elegir su forma de garantía. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece:
"Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos."
Es decir: si la autoridad te obligó a constituir un BIDE inmovilizando tu capital y no impugnaste, no podrás beneficiarte de la reforma. Pero si otro contribuyente en la misma situación sí promovió amparo o recurso, él sí puede sustituir su garantía. Misma norma, misma afectación, distinto resultado.
¿Por qué podría ser inconstitucional?
La Segunda Sala de la SCJN, en el AR 241/2023 , declaró inconstitucionales disposiciones transitorias que creaban categorías de contribuyentes sin justificación objetiva, por violar la equidad tributaria.
La analogía es directa: allá la diferencia era una fecha de inscripción; aquí, una conducta procesal (haber impugnado o no). Ninguna es un criterio fiscal objetivo.
La cláusula no supera el test de proporcionalidad:
1️⃣ Finalidad: Validar efectos de una norma que el propio legislador reconoció como excesiva en solo 3 meses no es fin legítimo.
2️⃣ Idoneidad: Se podría proteger la seguridad jurídica regulando plazos de transición para todos por igual.
3️⃣ Necesidad: El beneficio pudo extenderse a todos sin afectar la recaudación.
4️⃣ Proporcionalidad estricta: Mantener capital inmovilizado por años es desproporcionado frente al ahorro administrativo del Estado.
¿Qué hacer? Los afectados pueden promover amparo contra el Segundo Transitorio. El plazo corre desde hoy, 10 de abril de 2026.
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