2026-01-27T17:31:11.000Z

⚖️ LECCIÓN DE DERECHO FISCAL: Cuando la Extemporaneidad te Cierra las Puertas
Acabo de analizar la sentencia 640/25-03-02-4 de la Segunda Sala Regional en Sinaloa que nos deja una enseñanza CRUCIAL sobre oportunidad procesal.

El Caso:
Un contribuyente impugnó 3 resoluciones fiscales alegando que NO le fueron notificadas correctamente.

Los Resultados:
✅ 1 resolución NULA (autoridad no probó notificación)
❌ 2 resoluciones SOBRESEÍDAS (demanda extemporánea)
¿Qué pasó?
Las notificaciones se realizaron en septiembre y noviembre de 2020, pero la demanda se presentó hasta enero 2025. Plazo legal: 30 días hábiles.

LA REGLA DE ORO:
Cuando niegas conocer un acto, la autoridad DEBE probarlo. PERO si lo prueban y presentaste tarde, pierdes el derecho a defenderte por "consentimiento tácito".

Takeaways para Contribuyentes:
🔹 Revisa DIARIAMENTE tu buzón tributario
🔹 Los 30 días corren desde la notificación legal
🔹 La extemporaneidad es FATAL
🔹 Si niegas, la autoridad debe probar - aprovéchalo
💡 No esperes a tener problemas para actuar. La prevención en materia fiscal es TODO.
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