
La gran lección de este caso: en materia fiscal, “yo sí te notifiqué” no basta; hay que probarlo ✅
Un contribuyente enfrentó un requerimiento de pago y embargo por créditos que dijo desconocer. El TFJA recordó una regla básica del artículo 16, fracción II, de la LFPCA: si niegas conocer la resolución, la autoridad debe exhibirla junto con su notificación. Si no cumple, te deja en estado de indefensión y frustra tu derecho a ampliar demanda conforme al artículo 17, fracción III.
¿Qué aprender de este asunto?
1. Revisa siempre si conoces realmente el crédito.
2. Exige copia de la resolución y de la notificación.
3. No des por válido un cobro sólo porque ya viene con embargo.
En fiscal, la forma sí importa, porque protege tu audiencia y seguridad jurídica.
Expediente 1283/25-03-02-1
Fecha None
Segunda Sala Regional en Sinaloa
#TFJA #DerechoFiscal #DefensaFiscal #Notificacion #CreditoFiscal #Embargo #LFPCA #SeguridadJuridica
Un contribuyente enfrentó un requerimiento de pago y embargo por créditos que dijo desconocer. El TFJA recordó una regla básica del artículo 16, fracción II, de la LFPCA: si niegas conocer la resolución, la autoridad debe exhibirla junto con su notificación. Si no cumple, te deja en estado de indefensión y frustra tu derecho a ampliar demanda conforme al artículo 17, fracción III.
¿Qué aprender de este asunto?
1. Revisa siempre si conoces realmente el crédito.
2. Exige copia de la resolución y de la notificación.
3. No des por válido un cobro sólo porque ya viene con embargo.
En fiscal, la forma sí importa, porque protege tu audiencia y seguridad jurídica.
Expediente 1283/25-03-02-1
Fecha None
Segunda Sala Regional en Sinaloa
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