
La gran lección de este caso es clara: las autoridades fiscales no pueden cobrarte algo que dices no conocer sin probar que te lo notificaron correctamente.
Este contribuyente ganó porque la Dirección de Recaudación de Sinaloa no cumplió con el artículo 16 fracción II de la LFPCA. Al no exhibir las resoluciones y constancias de notificación al contestar la demanda, dejaron al gobernado en indefensión, violando los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Moraleja práctica: siempre que recibas un requerimiento o embargo, revisa si realmente te notificaron los actos originales. Si no los conocías, denúncialo en el juicio y obliga a la autoridad a probar su actuación. Si no lo hacen, tienes una causa sólida para anular los créditos fiscales.
Nunca des por hecho que la autoridad actuó correctamente. Haz que prueben cada paso.
Expediente 1176/25-03-02-1 - Segunda Sala Regional en Sinaloa
#LeccionFiscal #TFJA #LFPCA #DefensaContribuyente #NotificacionCorrecta #ImpuestosSinaloa #Amparo #DerechosFiscales
Este contribuyente ganó porque la Dirección de Recaudación de Sinaloa no cumplió con el artículo 16 fracción II de la LFPCA. Al no exhibir las resoluciones y constancias de notificación al contestar la demanda, dejaron al gobernado en indefensión, violando los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Moraleja práctica: siempre que recibas un requerimiento o embargo, revisa si realmente te notificaron los actos originales. Si no los conocías, denúncialo en el juicio y obliga a la autoridad a probar su actuación. Si no lo hacen, tienes una causa sólida para anular los créditos fiscales.
Nunca des por hecho que la autoridad actuó correctamente. Haz que prueben cada paso.
Expediente 1176/25-03-02-1 - Segunda Sala Regional en Sinaloa
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