

Cuando una autoridad hacendaria pretende cobrar un crédito fiscal sin notificación debidamente acreditada, coloca al contribuyente en indefensión y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) puede sancionarlo con la nulidad. Así lo confirmó la Segunda Sala Regional en Sinaloa al resolver un asunto en el que la Dirección de Recaudación estatal no exhibió las constancias de notificación de los actos que servían de base al cobro. Este artículo analiza el criterio, explica la figura procesal que lo sostiene y traza una hoja de ruta práctica para el postulante que enfrenta requerimientos o embargos derivados de resoluciones que su cliente nunca conoció.
Contexto: qué ocurrió en el caso
El punto de partida es una situación tan común como delicada. Un gobernado recibe un acto de cobro —un requerimiento o un embargo— que descansa sobre una o varias resoluciones anteriores que, según afirma, jamás le fueron notificadas. En otras palabras, la autoridad exige el pago de algo cuyo origen el contribuyente desconoce por completo.
En este asunto, tramitado ante la Segunda Sala Regional en Sinaloa bajo el expediente 1176/25-03-02-1, el contribuyente combatió el cobro planteando que desconocía las resoluciones que le daban sustento. La Dirección de Recaudación de Sinaloa, al contestar la demanda, no exhibió esas resoluciones ni las constancias de notificación correspondientes. Con ello incumplió el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), dejando al gobernado sin posibilidad real de defenderse.
La lección central del caso es directa: las autoridades fiscales no pueden cobrar algo que el contribuyente dice desconocer sin probar que se lo notificaron correctamente. Si no acreditan la notificación, el cobro cae.
La figura jurídica: el desconocimiento de actos y la carga de la prueba
El eje del asunto es una institución procesal poderosa dentro del juicio contencioso administrativo: la posibilidad de que el actor niegue conocer un acto administrativo y, con esa sola negativa, traslade a la autoridad la obligación de demostrar su existencia y su debida notificación. No es un tecnicismo caprichoso, sino una garantía que materializa el debido proceso.
Por qué la carga recae en la autoridad
Cuando el particular sostiene que ignora un acto, no puede exigírsele que pruebe un hecho negativo —es imposible demostrar que algo nunca llegó a sus manos—. Por eso el sistema invierte la carga: es la autoridad quien debe exhibir la resolución impugnada y la constancia de que fue notificada conforme a derecho. La LFPCA, en la porción citada por la Sala, prevé precisamente que, cuando el actor manifiesta desconocer un acto, la autoridad debe acompañar al contestar la demanda tanto la constancia del acto como la de su notificación.
Si no lo hace, el gobernado queda en indefensión.
El vínculo con las garantías constitucionales
La Sala no se quedó en el plano legal. Vinculó el incumplimiento con los artículos 14 y 16 de la Constitución, es decir, con las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica. La lógica es impecable: si el contribuyente nunca supo del acto originario, nunca pudo ser oído ni controvertirlo; y si la autoridad no funda ni motiva su actuación exhibiendo las constancias respectivas, el acto de molestia carece del sustento que la Constitución exige.
Qué resolvió el TFJA en el caso concreto
Con esos elementos, la Segunda Sala Regional en Sinaloa dio la razón al contribuyente. La ausencia de las resoluciones y de las constancias de notificación en la contestación de la demanda fue determinante: la autoridad no probó lo que estaba obligada a probar y, en consecuencia, el cobro no podía sostenerse.
El desenlace ilustra un principio que todo postulante debe interiorizar: en el contencioso administrativo, la presunción de legalidad del acto de autoridad no es absoluta. Se desvanece cuando el particular la controvierte y la autoridad no aporta el respaldo documental que la sostenga. La Dirección de Recaudación de Sinaloa perdió no por lo que el contribuyente demostró, sino por lo que ella misma dejó de acreditar.
Nunca des por hecho que la autoridad actuó correctamente. Haz que pruebe cada paso: la existencia del acto, su notificación y la legalidad de ambos.
Qué significa para el postulante: aplicación práctica
El criterio ofrece una estrategia defensiva replicable ante cualquier acto de cobro cuyo origen el cliente asegura desconocer. La ruta de trabajo puede resumirse así:
- Revisa el acto de cobro y rastrea su origen. Ante un requerimiento o un embargo, identifica cuáles son las resoluciones que le sirven de base. Si tu cliente no las conocía, ahí está la puerta de entrada.
- Denuncia el desconocimiento en el juicio. Manifiesta de forma expresa que se ignoran los actos originarios y sus notificaciones. Esa afirmación activa la carga probatoria de la autoridad.
- Obliga a la autoridad a probar su actuación. El fisco deberá exhibir, al contestar, las resoluciones y las constancias de notificación. Si no lo hace, tienes una causa sólida para anular los créditos fiscales.
- Vincula el vicio con las garantías constitucionales. Articula el incumplimiento con las garantías de audiencia y de fundamentación y motivación para reforzar el planteamiento.
La fuerza de esta defensa está en su sencillez: no exige acreditar hechos complejos ni desahogar pruebas costosas, pues descansa en una negativa bien planteada y en el silencio probatorio de la contraparte.
Errores comunes a evitar
Aun tratándose de una estrategia accesible, hay descuidos que pueden echarla a perder:
- Suponer que la autoridad actuó bien. Dar por buena la actuación del fisco sin exigirle prueba. La presunción de legalidad se combate, no se acata.
- No plantear el desconocimiento de forma expresa. Si la negativa no queda clara en la demanda, la carga probatoria no se traslada y la autoridad no queda obligada a exhibir nada.
- Confundir el acto de cobro con el acto originario. El requerimiento o el embargo son la consecuencia; lo que debe atacarse es la falta de notificación de las resoluciones que les dan sustento.
- Ignorar el respaldo constitucional. Reducir el argumento a un mero defecto de la LFPCA desperdicia la fuerza de las garantías de audiencia y de legalidad.
Preguntas frecuentes
¿Basta con decir que no conocía el crédito para ganar el juicio?
Hay que plantear el desconocimiento de forma expresa dentro del juicio. Hecho eso, la carga de probar la existencia y la notificación del acto se traslada a la autoridad. Si esta no exhibe las constancias, el planteamiento prospera.
¿Qué debe exhibir la autoridad para sostener el cobro?
Debe acompañar, al contestar la demanda, las resoluciones que sirven de base al cobro y las constancias de su debida notificación, conforme al artículo 16, fracción II, de la LFPCA. Sin esos documentos, deja al gobernado en indefensión.
Conclusión
El asunto resuelto por la Segunda Sala Regional en Sinaloa en el expediente 1176/25-03-02-1 reafirma un pilar de la defensa fiscal: nadie está obligado a pagar lo que no conoció, y corresponde a la autoridad —no al contribuyente— demostrar que notificó correctamente sus actos. Para el postulante, el mensaje es de acción: revisar el origen de todo cobro, denunciar el desconocimiento de las notificaciones y exigir que la autoridad pruebe cada paso. Cuando el fisco guarda silencio probatorio, el crédito fiscal queda sin cimientos y la nulidad es la consecuencia natural.
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Preguntas frecuentes
¿Qué significa que le "anulen" un crédito fiscal a un contribuyente?
Significa que un tribunal deja sin efectos el cobro porque la autoridad no pudo sostenerlo con las pruebas que la ley exige. En el caso comentado, la autoridad no acompañó las constancias de notificación del acto original, así que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el cobro no tenía sustento y lo anuló a favor del contribuyente.
¿Qué debo hacer si me llega un cobro de un crédito fiscal que nunca me notificaron?
Conviene manifestar de forma expresa, desde la demanda, que se desconoce el acto que dio origen al cobro. Esto obliga a la autoridad a exhibir las resoluciones y las constancias de notificación correspondientes. Si no las presenta, como ocurrió en el caso analizado, el acto queda sin el sustento documental que la ley exige y puede declararse nulo.
¿Por qué le toca a la autoridad demostrar que sí notificó, y no a mí demostrar que no recibí nada?
Porque exigirle al contribuyente demostrar que "nunca recibió" algo equivale a pedirle probar un hecho negativo, algo prácticamente imposible. Por eso, cuando el particular manifiesta desconocer un acto, la carga se invierte: es la autoridad quien debe acreditar tanto la existencia del acto como su debida notificación, según lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
¿Qué derechos constitucionales están detrás de este tipo de resoluciones?
Los artículos 14 y 16 de la Constitución, que protegen la audiencia, la legalidad y la seguridad jurídica. Si el contribuyente nunca conoció el acto que originó el cobro, nunca tuvo oportunidad real de ser oído ni de defenderse, por lo que el vicio en la notificación se vincula directamente con estas garantías fundamentales.
¿Qué errores debo evitar si quiero impugnar un crédito fiscal por falta de notificación?
Entre los más comunes están: dar por hecho que la actuación de la autoridad fue correcta, no manifestar expresamente el desconocimiento del acto en la demanda, confundir el acto de cobro con el acto administrativo que le dio origen, y omitir el sustento constitucional del argumento. Evitarlos fortalece la defensa.