

El SAT te puede negar una devolución de ISR alegando que los recursos tienen naturaleza laboral, aunque en realidad sean una herencia. En esta sentencia, el Tribunal Federal aclaró que el dinero de la subcuenta RCV se vuelve exento cuando lo recibe directamente el beneficiario tras el fallecimiento. La autoridad debe sustentar su negativa con base en los artículos 93 fracción 22 de la Ley del ISR y el 261 de su Reglamento, más el 38 del Código Fiscal. Si no lo hacen, el acto se cae por falta de fundamentación. Revisa siempre la naturaleza real del ingreso antes de aceptar una negativa.
Expediente 4017/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa que una herencia esté "exenta" de ISR?
Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que deja pasan a sus herederos o beneficiarios designados. La ley fiscal mexicana reconoce que ese traspaso no es un "ingreso" generado por el trabajo de quien lo recibe, sino la transmisión de un patrimonio ya existente. Por eso, en términos generales, lo que se recibe por herencia no causa Impuesto Sobre la Renta para quien lo recibe.
El punto delicado es que las autoridades fiscales a veces miran el origen del dinero y no la forma en que llegó a manos del beneficiario. La subcuenta RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) es el ahorro para el retiro que un trabajador va formando durante su vida laboral. Si la persona fallece antes de disponer de ese ahorro, el saldo no se convierte en "salario" ni en una prestación laboral a nombre de otra persona: se transmite como parte de la herencia a quien tenga derecho a recibirlo.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si el SAT niega una devolución de ISR retenido sobre este tipo de recursos, lo primero es identificar con claridad cómo llegó el dinero a la persona: si fue un pago directo derivado del fallecimiento del titular de la cuenta, y no un ingreso propio por trabajo, existe un argumento sólido para sostener que se trata de herencia.
- Conservar el acta de defunción, la designación de beneficiarios y el estado de cuenta o constancia que emita la Afore o institución que administraba el ahorro.
- Guardar toda comunicación del SAT donde se niegue la devolución, incluso si la respuesta es breve o genérica.
- Revisar si la autoridad realmente explicó, con fundamento legal, por qué considera que el dinero no es herencia.
Este último punto es clave: toda autoridad fiscal está obligada a motivar y fundamentar sus resoluciones. No basta con que el SAT diga "se niega la devolución"; debe explicar con base en qué disposición legal considera que el ingreso no está exento. Cuando esa explicación falta o es insuficiente, el acto puede impugnarse precisamente por esa deficiencia, sin necesidad de entrar primero al fondo del asunto.
Errores comunes a evitar
- Aceptar la negativa sin revisarla. Muchas personas dan por buena la respuesta del SAT sin verificar si en verdad está fundamentada.
- No distinguir el origen del recurso. Confundir un pago derivado del fallecimiento del titular con una prestación laboral propia lleva a aceptar retenciones que no correspondían.
- Dejar pasar el tiempo. Existen plazos legales para impugnar este tipo de resoluciones; dejar transcurrir el tiempo sin actuar puede cerrar la posibilidad de reclamar la devolución.
- No reunir prueba documental. Sin el acta de defunción, la designación de beneficiarios y las constancias de la institución que administraba el ahorro, es más difícil demostrar la verdadera naturaleza del ingreso.
En estos casos conviene asesorarse con un abogado postulante en materia fiscal antes de que venza cualquier plazo, para evaluar si conviene presentar un medio de defensa ante el Tribunal Federal.