
Quién demanda: Luis (contribuyente con negocio)
Contra quién: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Qué pasó: La autoridad fiscal hizo una visita a su negocio y le determinó un adeudo de $498,602.86 por impuestos (ISR, IVA, multas y recargos). Luis presentó un recurso de revocación que fue negado. Finalmente demandó ante el Tribunal.
Qué pidió: Que anularan tanto la resolución del recurso como la que le determinó el crédito fiscal.
Tema jurídico: Competencia de la autoridad para fiscalizar y determinar impuestos por pagos provisionales.
Qué decidió el Tribunal: Nulidad PARCIAL. La autoridad SÍ tenía competencia y actuó correctamente, PERO no puede cobrarle pagos provisionales de ISR de enero-julio 2020 porque el año no había terminado (son anticipos del impuesto anual).
Razones: 1) La autoridad estatal sí tiene facultades por convenio federal-estatal; 2) La visita fue legal; 3) Se cumplieron las formalidades; 4) Los pagos provisionales de ISR son "a cuenta" del impuesto anual; 5) No se puede determinar el impuesto hasta que termine el año completo.
Efecto práctico: Luis debe pagar el crédito fiscal EXCEPTO la parte de pagos provisionales de ISR de 2020. Esa parte se cancela.
Contra quién: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Qué pasó: La autoridad fiscal hizo una visita a su negocio y le determinó un adeudo de $498,602.86 por impuestos (ISR, IVA, multas y recargos). Luis presentó un recurso de revocación que fue negado. Finalmente demandó ante el Tribunal.
Qué pidió: Que anularan tanto la resolución del recurso como la que le determinó el crédito fiscal.
Tema jurídico: Competencia de la autoridad para fiscalizar y determinar impuestos por pagos provisionales.
Qué decidió el Tribunal: Nulidad PARCIAL. La autoridad SÍ tenía competencia y actuó correctamente, PERO no puede cobrarle pagos provisionales de ISR de enero-julio 2020 porque el año no había terminado (son anticipos del impuesto anual).
Razones: 1) La autoridad estatal sí tiene facultades por convenio federal-estatal; 2) La visita fue legal; 3) Se cumplieron las formalidades; 4) Los pagos provisionales de ISR son "a cuenta" del impuesto anual; 5) No se puede determinar el impuesto hasta que termine el año completo.
Efecto práctico: Luis debe pagar el crédito fiscal EXCEPTO la parte de pagos provisionales de ISR de 2020. Esa parte se cancela.