
La tensión jurídica en la Suprema Corte se intensifica con el recurso de reclamación 29-2025. Una perspectiva experta argumenta firmemente que la acción del Instituto Nacional Electoral es infundada. El núcleo del desacuerdo apunta al Artículo 105, fracción I, de la Constitución General, señalando que los órganos constitucionales autónomos federales, como el INE, no tienen amparo para iniciar una controversia constitucional contra actos y normas de los poderes de una entidad federativa. Un punto legal que, al parecer, ha sido debatido previamente en el máximo tribunal.
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