2026-04-25T14:02:09.000Z

Ojo con este criterio del TFJA: si el SAT resuelve tu recurso de revocación y “deja insubsistente” el acto anterior, eso no siempre acaba el problema fiscal. ⚖️
En el expediente 2154/25-11-01-7, la Primera Sala Regional en el Estado de México I analizó una resolución del SAT dictada en recurso de revocación respecto de un crédito por ISR, actualizaciones, recargos y multas. La clave fue la litis abierta: el contribuyente puede seguir combatiendo en juicio no solo la resolución recaída al recurso, sino también los vicios del acto originalmente impugnado si el perjuicio subsiste.
Fundamento relevante: artículos 1 y 50 de la LFPCA; 129 y 202 del CFPC de aplicación supletoria; además de los artículos 3, 28, 29, 30, 31 y 34 de la LOTFJA.
Expediente 2154/25-11-01-7, fecha None.
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