

La litis abierta es una de las herramientas procesales más poderosas y peor aprovechadas en la defensa fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Un criterio de la Primera Sala Regional en el Estado de México I, dictado en el expediente 2154/25-11-01-7, lo confirma: cuando el SAT resuelve un recurso de revocación y "deja insubsistente" el acto originalmente impugnado, el problema fiscal no necesariamente termina ahí. El contribuyente conserva la posibilidad de seguir combatiendo, en el juicio contencioso administrativo, tanto la resolución del recurso como los vicios del acto que le dio origen, siempre que el perjuicio subsista.
Qué ocurrió en el caso
El asunto llegó al TFJA a partir de una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaída a un recurso de revocación. En origen, la autoridad había determinado un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), junto con sus actualizaciones, recargos y multas. El contribuyente agotó la instancia administrativa y, al no quedar satisfecho, promovió el juicio contencioso administrativo.
La Primera Sala Regional en el Estado de México I analizó esta resolución dentro del expediente 2154/25-11-01-7. El punto medular no fue únicamente si la resolución del recurso estaba bien fundada, sino algo más amplio: hasta dónde puede llegar el análisis del Tribunal cuando el acto originalmente impugnado ha sido "dejado insubsistente" por la propia autoridad al resolver el medio de defensa administrativo.
Que el SAT declare "insubsistente" un acto en el recurso de revocación no equivale, por sí solo, a que el problema fiscal haya desaparecido. Si el perjuicio para el contribuyente subsiste, la vía contenciosa sigue abierta.
La litis abierta explicada
El principio de litis abierta es una característica distintiva del juicio contencioso administrativo federal. En términos generales, significa que la controversia sometida al TFJA no se limita a lo que la autoridad haya resuelto en la última instancia administrativa, sino que abarca el conjunto de la situación jurídica del contribuyente afectado.
De qué se puede quejar el contribuyente
Bajo la litis abierta, quien promueve el juicio puede impugnar dos planos simultáneamente:
- La resolución recaída al recurso de revocación, es decir, lo que el SAT decidió al resolver el medio de defensa.
- Los vicios del acto originalmente impugnado —la determinación del crédito fiscal— cuando el perjuicio que causa sigue vivo, aunque la autoridad haya "dejado insubsistente" ese acto en el recurso.
Esta amplitud tiene una razón de fondo: el objetivo del contencioso administrativo es restituir plenamente al gobernado en el goce de sus derechos afectados, no solo revisar la formalidad de la última resolución. Por eso, cuando el acto original arrastra defectos no subsanados que continúan perjudicando al contribuyente, el Tribunal está en aptitud de examinarlos.
Qué resolvió el TFJA
En el expediente 2154/25-11-01-7, la Primera Sala Regional en el Estado de México I aplicó este razonamiento a una resolución del SAT vinculada a un crédito por ISR, actualizaciones, recargos y multas. El criterio confirma que la insubsistencia declarada por la autoridad dentro del recurso de revocación no cierra automáticamente la puerta al análisis de fondo: si el contribuyente sigue resintiendo un perjuicio, el Tribunal puede estudiar los vicios de origen.
Como sustento normativo, la resolución invoca los siguientes preceptos:
- Los artículos 1 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que rigen el ámbito del juicio y el contenido de las sentencias del Tribunal.
- Los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria.
- Los artículos 3, 28, 29, 30, 31 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), que delimitan la competencia y las atribuciones del propio Tribunal para conocer del asunto.
En conjunto, estos preceptos ordenan la mecánica del caso: la LFPCA fija el alcance de lo que el Tribunal puede resolver, el CFPC aporta las reglas supletorias, y la LOTFJA sostiene la competencia orgánica de la Sala Regional.
Qué significa para el postulante
Para el postulante que defiende asuntos fiscales, la lección central es que la insubsistencia decretada por la autoridad en el recurso de revocación no debe leerse como una victoria total ni como una razón para abandonar la defensa.
- Evaluar si el perjuicio subsiste. El primer análisis debe determinar si, pese a la insubsistencia, el crédito fiscal —o alguno de sus componentes: ISR, actualizaciones, recargos o multas— sigue afectando la esfera jurídica del contribuyente.
- Aprovechar la litis abierta desde la demanda. Conviene plantear tanto los defectos de la resolución del recurso como los vicios de origen del acto primigenio, para que no queden fuera de la controversia.
- Cuidar la construcción de conceptos de impugnación. La amplitud de la litis no exime de argumentar: obliga a exponer con precisión por qué el perjuicio persiste y en qué consisten los vicios de cada acto.
La litis abierta amplía el terreno de batalla, pero no lo gana por sí sola. Sigue siendo indispensable acreditar el perjuicio subsistente y desarrollar cada vicio con argumentos jurídicos sólidos.
Errores comunes a evitar
La mala comprensión de la litis abierta genera equivocaciones que pueden costar el asunto:
- Dar por terminado el problema con la insubsistencia. Interpretar que "dejar insubsistente" el acto equivale a que ya no hay materia de juicio, cuando el perjuicio puede seguir presente.
- Limitar la demanda a la resolución del recurso. Concentrar todos los conceptos de impugnación únicamente en lo resuelto por el SAT en la revocación, dejando intocados los vicios del acto original.
- Confundir amplitud con automatismo. Creer que, por operar la litis abierta, el Tribunal analizará de oficio todo defecto imaginable: el análisis se ancla en lo planteado y en el perjuicio demostrado.
Preguntas frecuentes
Si el SAT "deja insubsistente" el acto en el recurso, ¿ya no puedo demandar?
No necesariamente. Conforme al criterio del expediente 2154/25-11-01-7, si el perjuicio subsiste el contribuyente puede acudir al juicio contencioso administrativo y combatir tanto la resolución del recurso como los vicios del acto original.
¿Qué es exactamente la litis abierta?
Es el principio conforme al cual la controversia ante el TFJA no se limita a la última resolución administrativa, sino que permite impugnar también los vicios del acto originalmente combatido cuando el perjuicio continúa, buscando la plena restitución de derechos.
¿Debo plantear los vicios de origen aunque haya interpuesto recurso de revocación?
Sí, cuando el perjuicio persista. La litis abierta hace conveniente exponer en la demanda los defectos del acto primigenio, para que el Tribunal esté en aptitud de estudiarlos y no queden excluidos del análisis.
Conclusión
El criterio dictado en el expediente 2154/25-11-01-7 reafirma una idea esencial para la defensa fiscal: la insubsistencia decretada por la autoridad en el recurso de revocación no clausura la controversia mientras el contribuyente siga resintiendo un perjuicio. Gracias a la litis abierta, y con el respaldo de los artículos 1 y 50 de la LFPCA, 129 y 202 del CFPC de aplicación supletoria, y 3, 28, 29, 30, 31 y 34 de la LOTFJA, el postulante cuenta con un terreno amplio para llevar al TFJA no solo la resolución del recurso, sino los vicios de origen del crédito por ISR y sus accesorios. Aprovechar esa amplitud con argumentos precisos y perjuicios bien acreditados marca la diferencia entre una defensa formal y una eficaz.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso de revocación y qué relación tiene con este caso?
Es el medio de defensa administrativo que el contribuyente debe agotar ante el propio SAT antes de acudir a un tribunal. En el caso analizado, el SAT resolvió ese recurso declarando insubsistente el acto original, es decir, dejándolo sin efectos. El punto que aborda el criterio es qué pasa después, cuando esa insubsistencia no resuelve realmente el problema del contribuyente.
Si el SAT ya "dejó insubsistente" el acto, ¿por qué seguiría existiendo un problema?
Porque insubsistencia no es lo mismo que reparación completa. El criterio explica que, si el contribuyente sigue resintiendo un perjuicio pese a esa declaración, el asunto no queda cerrado. Por eso puede acudir al juicio contencioso administrativo y plantear ahí tanto la resolución del recurso como los defectos del acto que dio origen a todo.
¿Qué es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y qué hizo en este caso?
Es el tribunal ante el cual se tramita el juicio contencioso administrativo cuando el contribuyente no queda conforme con lo resuelto por el SAT. En este caso, una Sala Regional analizó si podía revisar, además de la resolución del recurso de revocación, los vicios del acto original, apoyándose en disposiciones de la LFPCA, el CFPC y la LOTFJA sobre el alcance del juicio.
¿Qué errores señala el post que debo evitar si estoy en una situación similar?
El post advierte no dar por terminado el problema solo porque el acto fue declarado insubsistente, no limitar la demanda a atacar únicamente la resolución del recurso de revocación, y no asumir que el Tribunal revisará automáticamente los vicios de origen: eso depende de que el postulante los plantee expresamente y acredite que el perjuicio persiste.
¿Necesito demostrar algo en especial para poder combatir también el acto original?
Sí. La idea central es que el perjuicio debe subsistir pese a la insubsistencia decretada por la autoridad. No basta con inconformarse de manera genérica: conviene explicar con precisión, dentro de la demanda, por qué ese perjuicio continúa y cuáles son los defectos concretos tanto de la resolución del recurso como del acto que le dio origen.