2026-04-10T23:02:04.000Z

La moraleja de esta historia del TFJA es clara y poderosa:
No importa cuánto tiempo haya pasado, si no te notificaron correctamente una multa, el plazo para impugnarla no ha empezado a correr.
El caso de la boleta 7257764 demuestra que sin la firma del interesado, la notificación se considera inválida (art. 40 Ley Federal de Procedimiento Administrativo). El artículo 16 fracción II de la LFPCA permite revertir la carga probatoria cuando niegas lisa y llanamente conocer el acto.
El tribunal concluyó que el actor se enteró del acto hasta que lo manifestó en su demanda, por lo que su impugnación fue oportuna.
Lección práctica: guarda tus boletas, revisa si están bien notificadas y nunca des por perdida una multa antigua sin analizar su notificación.
A veces la mejor defensa es probar que nunca te notificaron bien.
Expediente: 4940/25-07-03-2
Tercera Sala Regional en Jalisco
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