
¿Un crédito de 2013 puede cobrarse en 2025? El TFJA dijo NO.
Un contribuyente de Michoacán impugnó el mandamiento de ejecución, requerimiento y embargo de un crédito fiscal de $2,290,822.04 determinado en marzo de 2013. Alegó **prescripción** conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional en Michoacán rechazó las cuestiones previas de la autoridad (suspensión por recurso de revocación y falta de impugnación de la resolución del recurso). Confirmó que la prescripción puede oponerse directamente contra actos de ejecución aunque la resolución determinante y la del recurso hayan quedado firmes.
**Resultado:** Se declaró infundada la improcedencia y se analizará el fondo del caso bajo el principio de que el derecho de cobro prescribe en 5 años.
**Expediente:** 925/25-21-01-4
**Sala:** Regional en Michoacán
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Un contribuyente de Michoacán impugnó el mandamiento de ejecución, requerimiento y embargo de un crédito fiscal de $2,290,822.04 determinado en marzo de 2013. Alegó **prescripción** conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional en Michoacán rechazó las cuestiones previas de la autoridad (suspensión por recurso de revocación y falta de impugnación de la resolución del recurso). Confirmó que la prescripción puede oponerse directamente contra actos de ejecución aunque la resolución determinante y la del recurso hayan quedado firmes.
**Resultado:** Se declaró infundada la improcedencia y se analizará el fondo del caso bajo el principio de que el derecho de cobro prescribe en 5 años.
**Expediente:** 925/25-21-01-4
**Sala:** Regional en Michoacán
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