

La concesión no es lo mismo que el uso: la clave del caso
Tener un título de concesión de aguas nacionales significa contar con autorización para extraer agua; no significa, por sí solo, que ya se esté usando ese recurso. La obligación de pagar el derecho correspondiente nace del uso real, no de la simple existencia del papel.
Por eso el tribunal distinguió entre tener el permiso y usar el agua. Si nunca se instalaron bombas ni equipo para extraer el líquido, no hay un hecho que genere la obligación de pago, sin importar cuántos años haya estado vigente la concesión.
La "base presuntiva" del SAT y sus límites
Cuando la autoridad fiscal no tiene forma directa de comprobar el uso de un recurso, puede recurrir a presunciones: deducir el uso a partir de datos indirectos, como la existencia del título. Es una herramienta legítima, pero no absoluta.
Una presunción se puede derrotar con prueba en contrario. Eso fue justamente lo que logró la empresa: acreditar, con elementos objetivos, que la presunción del SAT no correspondía con la realidad física del pozo.
Qué tipo de pruebas resultaron decisivas
No bastó con decir que no se usó el pozo. La empresa tuvo que demostrarlo con evidencia técnica y documental sólida, reunida y conservada con cuidado.
- Peritajes técnicos que confirmaron la ausencia física de bombas y equipo de extracción.
- Actas notariales que dejaron constancia fehaciente del estado del pozo en un momento determinado.
- Fotografías que respaldaron visualmente lo señalado en los peritajes y las actas.
La combinación de estos tres tipos de prueba fue lo que permitió desvirtuar la presunción de la autoridad ante el tribunal.
Qué hacer si a tu empresa le llega un cobro similar
Si tu empresa cuenta con una concesión de aguas nacionales pero nunca instaló equipo para extraer el agua, conviene reunir desde ahora evidencia que respalde esa situación, antes de que llegue cualquier requerimiento.
Ante un crédito fiscal como el de este caso, no conviene ignorarlo ni dejar vencer los plazos para impugnarlo. Acudir con un postulante especializado en materia fiscal y administrativa, que pueda coordinar peritajes y documentación notarial a tiempo, marca la diferencia entre ganar o perder el litigio.
Errores comunes que se deben evitar
- Suponer que tener el título de concesión, por sí mismo, obliga al pago sin importar el uso real.
- Limitarse a alegar que no se usó el pozo sin aportar prueba técnica que lo sostenga.
- Dejar pasar los plazos legales para impugnar un crédito fiscal de este tipo.
- No conservar evidencia física y documental del estado del pozo desde un inicio, cuando aún es fácil de recopilar.
- Enfrentar solos, sin asesoría de un postulante con experiencia en litigio fiscal, un cobro de esta magnitud.
Preguntas frecuentes
¿Si tengo un título de concesión de agua, estoy obligado a pagar el derecho aunque nunca haya usado el pozo?
Según este caso, no necesariamente. El tribunal determinó que la obligación de pago depende del uso real del agua, no solo de tener el título de concesión. La empresa demostró que el pozo nunca tuvo bombas ni equipo instalado, por lo que no existió uso, y por tanto no había obligación de pago.
¿Qué pruebas ayudaron a la empresa a ganar el juicio?
Peritajes técnicos, actas notariales y fotografías fueron las pruebas centrales. Juntas acreditaron que el pozo nunca tuvo bombas ni equipo instalado para extraer agua, es decir, que la empresa nunca usó realmente el recurso, aunque contara desde antes con el título de concesión vigente.
¿Qué es la "base presuntiva" que utilizó el SAT para hacer el cobro?
Es cuando la autoridad fiscal calcula una deuda a partir de datos indirectos, en este caso, la sola existencia del título de concesión, sin verificar si realmente hubo uso del agua. El tribunal consideró que esa presunción no era suficiente frente a la prueba en contrario que presentó la empresa.
¿Qué puede hacer una empresa que recibe un cobro parecido por derechos de agua que no usó?
Conviene reunir y conservar, desde el primer momento, pruebas técnicas y documentales que acrediten la falta de uso real, como peritajes, actas notariales y fotografías, e impugnar oportunamente el crédito fiscal ante el tribunal correspondiente, tal como hizo la empresa de este caso.
¿Quién ganó finalmente este juicio y por qué?
La empresa ganó totalmente el juicio. El tribunal resolvió que no existía obligación de pago alguna, porque no hubo uso real del pozo durante el periodo reclamado, pese a que el SAT alegaba una deuda de $137 millones de pesos por cinco años.