

Esto le pasó a una empresa en Jalisco. El SAT le determinó un crédito fiscal de $137,218,532.36 por derechos de uso de agua de un pozo que:
✅ No tenía bomba para extraer agua
✅ No tenía instalación eléctrica
✅ No tenía infraestructura alguna para operar
✅ Llevaba más de 25 años sin usarse
Pero el SAT dijo: "Como tienes una concesión y no instalaste medidor, te presumimos que usaste el máximo de agua permitida: 500,000 m³ al año".
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo dejó claro:
Si no existe el HECHO GENERADOR (uso, explotación o aprovechamiento real del agua), NO PUEDE haber determinación presuntiva. Tener una concesión NO equivale a usar el agua.
Los peritos de AMBAS PARTES confirmaron: el pozo NUNCA pudo operar. No había condiciones físicas para extraer agua.
Resultado: NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución. Los $137 millones quedaron sin efecto.
La lección: La presunción fiscal NO sustituye la realidad. Las autoridades deben probar el uso efectivo del recurso, no solo la existencia del título.
Expediente 82/25-ERF-01-7 | Sentencia: 28 de noviembre de 2025
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¿Qué es el "hecho generador" y por qué fue la clave del caso?
En materia fiscal, el hecho generador es la conducta o situación real que la ley señala como necesaria para que nazca una obligación de pago. No basta con tener un documento o un derecho formal: la obligación surge únicamente cuando esa conducta ocurre de hecho.
En los derechos por uso de agua, el hecho generador es el uso, la explotación o el aprovechamiento real del recurso. Tener una concesión es solo el marco legal que permite usar el agua, pero no acredita por sí solo que ese uso haya ocurrido.
Los límites de la determinación presuntiva
Cuando la autoridad fiscal no cuenta con datos exactos de consumo, puede recurrir a una determinación presuntiva: estimar el monto a pagar a partir de indicios en lugar de cifras reales. Esta herramienta, sin embargo, no es ilimitada.
Solo puede aplicarse cuando hay base razonable para suponer que el hecho generador sí ocurrió. Si la prueba técnica demuestra que el uso era físicamente imposible, la presunción pierde su sustento, aunque no exista medidor instalado.
Qué significa una "nulidad lisa y llana"
Dentro del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa existen distintos tipos de sentencia. La nulidad lisa y llana es la más favorable para quien impugna: deja sin efecto la resolución por completo, sin ordenar a la autoridad emitir un nuevo cobro sobre los mismos hechos.
Esto se distingue de una nulidad "para efectos", donde la autoridad conserva la posibilidad de corregir el procedimiento. En un caso donde no existe hecho generador, simplemente no hay nada que la autoridad pueda subsanar.
Aplicación práctica para quien recibe un crédito fiscal similar
Frente a un crédito fiscal basado en presunciones, la defensa más sólida se apoya en prueba técnica objetiva: dictámenes periciales, inspecciones y documentación que acredite las condiciones físicas reales de la instalación.
Fue decisivo que los peritos de ambas partes coincidieran en que el pozo no podía operar. Cuando la prueba pericial no es contradictoria entre las partes, resulta muy difícil para la autoridad sostener una presunción contraria a esos hechos.
También importa la oportunidad: impugnar el crédito dentro del juicio de nulidad correspondiente y reunir evidencia desde el momento en que se recibe la resolución, sin esperar a etapas posteriores del procedimiento.
Errores comunes que debilitan este tipo de defensa
- Asumir que la sola concesión implica uso. No reportar consumo pensando que así se evita el cobro puede, al contrario, activar la presunción del máximo permitido.
- No instalar o mantener un medidor de consumo. La ausencia de medición facilita que la autoridad recurra a estimaciones en su propio beneficio.
- Presentar prueba pericial tardía o insuficiente. Sin un dictamen técnico sólido sobre el estado real de la infraestructura, es más difícil desvirtuar la presunción fiscal.
- No conservar evidencia histórica del no uso. Fotografías, reportes de mantenimiento o inspecciones previas pueden ser determinantes para acreditar años de inoperancia.
- Dejar pasar los plazos para impugnar. Por sólido que sea el argumento de fondo, la defensa solo prospera si se presenta a tiempo dentro del juicio de nulidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo una concesión de agua pero nunca la he usado?
Tener una concesión no significa automáticamente que debas pagar derechos por su uso. La obligación de pago surge solo si existe un uso, explotación o aprovechamiento real del agua (el "hecho generador"). Por eso el tribunal confirmó que, sin uso real, no puede haber determinación presuntiva, aunque exista el título de concesión.
¿Por qué el SAT puede cobrar como si se hubiera usado el máximo permitido?
Cuando no hay medidor instalado, la autoridad puede presumir que se usó la cantidad máxima autorizada en la concesión, en este caso 500,000 m³ anuales. Sin embargo, esa presunción no es absoluta: si se demuestra que el uso era físicamente imposible, puede caer, como ocurrió en este caso.
¿Qué significa que se haya declarado "nulidad lisa y llana"?
Significa que el tribunal anuló por completo la resolución del SAT, sin darle oportunidad de corregirla ni de emitir un nuevo cobro por los mismos hechos. Los $137,218,532.36 determinados quedaron sin efecto de forma definitiva, a diferencia de una nulidad que solo obligaría a repetir el procedimiento.
¿Qué pruebas fueron determinantes para ganar el caso?
Los dictámenes periciales de ambas partes, tanto de la empresa como de la autoridad, coincidieron en que el pozo carecía de bomba, instalación eléctrica e infraestructura, y llevaba más de 25 años sin operar. Al no haber contradicción entre los peritos, quedó acreditado que el uso del agua era imposible.
¿Instalar un medidor de agua puede ayudarme a evitar un problema similar?
Sí. Contar con un medidor de consumo permite demostrar el uso real del agua y evita que la autoridad recurra a estimaciones basadas en el máximo permitido por la concesión. En el caso relatado, la falta de medidor fue justamente lo que motivó la presunción fiscal cuestionada.