
¿Te cobraron $137 millones por agua que NUNCA usaste?
Esto le pasó a una empresa en Jalisco. El SAT le determinó un crédito fiscal de $137,218,532.36 por derechos de uso de agua de un pozo que:
✅ No tenía bomba para extraer agua
✅ No tenía instalación eléctrica
✅ No tenía infraestructura alguna para operar
✅ Llevaba más de 25 años sin usarse
Pero el SAT dijo: "Como tienes una concesión y no instalaste medidor, te presumimos que usaste el máximo de agua permitida: 500,000 m³ al año".
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo dejó claro:
Si no existe el HECHO GENERADOR (uso, explotación o aprovechamiento real del agua), NO PUEDE haber determinación presuntiva. Tener una concesión NO equivale a usar el agua.
Los peritos de AMBAS PARTES confirmaron: el pozo NUNCA pudo operar. No había condiciones físicas para extraer agua.
Resultado: NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución. Los $137 millones quedaron sin efecto.
La lección: La presunción fiscal NO sustituye la realidad. Las autoridades deben probar el uso efectivo del recurso, no solo la existencia del título.
Expediente 82/25-ERF-01-7 | Sentencia: 28 de noviembre de 2025
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✅ No tenía bomba para extraer agua
✅ No tenía instalación eléctrica
✅ No tenía infraestructura alguna para operar
✅ Llevaba más de 25 años sin usarse
Pero el SAT dijo: "Como tienes una concesión y no instalaste medidor, te presumimos que usaste el máximo de agua permitida: 500,000 m³ al año".
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo dejó claro:
Si no existe el HECHO GENERADOR (uso, explotación o aprovechamiento real del agua), NO PUEDE haber determinación presuntiva. Tener una concesión NO equivale a usar el agua.
Los peritos de AMBAS PARTES confirmaron: el pozo NUNCA pudo operar. No había condiciones físicas para extraer agua.
Resultado: NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución. Los $137 millones quedaron sin efecto.
La lección: La presunción fiscal NO sustituye la realidad. Las autoridades deben probar el uso efectivo del recurso, no solo la existencia del título.
Expediente 82/25-ERF-01-7 | Sentencia: 28 de noviembre de 2025
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