2026-02-05T21:50:56.000Z

Una pequeña empresa de Tlaxcala fue revisada por el IMSS, que le determinó un crédito por cuotas de 2017 por $1,055,177.32 más multas.

La empresa demandó la nulidad de esa resolución, alegando violaciones a derechos humanos, falta de competencia, errores de firma y abusos en la solicitud de documentos.

El tribunal concluyó que el Titular de la Subdelegación del IMSS sí era competente y que las resoluciones sí tenían firma autógrafa válida.

También consideró legal que el IMSS revisara la contabilidad, pidiera copias y requiriera diversos documentos para la auditoría.

Determinó que el IMSS cumplió, aunque con pequeños defectos, con notificar observaciones y el derecho de la empresa a conocer los hechos detectados.

Aceptó que ciertos pagos como bonos de puntualidad y ayudas sí pueden integrar el salario base de cotización de los trabajadores.

Pero encontró dos errores clave: una diferencia de $1,099.58 en las cuotas de enero 2017 y un factor de integración (1.0452) aplicado sin justificar qué trabajadores tenían año completo de servicio.

Por ello declaró la nulidad de la resolución “para efectos”, ordenando al IMSS recalcular bien enero y motivar correctamente el factor de integración antes de emitir, si quiere, un nuevo crédito.

En la práctica, el cobro original del IMSS queda sin efecto y la empresa gana tiempo y posibilidad de que el monto futuro sea menor.
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