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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Multas fiscales nulas por competencia mal fundamentada

Multas fiscales nulas por competencia mal fundamentada
Una persona en Querétaro no presentó sus declaraciones fiscales de enero 2024 (ISR por actividades empresariales, por sueldos/salarios, e IVA). La autoridad fiscal estatal le impuso tres multas por $55,080 pesos en total. El contribuyente reclamó ante el Tribunal alegando que la autoridad no tenía competencia correctamente fundamentada. El Tribunal le dio la razón: la autoridad citó varios artículos del reglamento para justificar su actuación, pero omitió citar el artículo 28, fracción XI, que es el único que le permite imponer multas. Por este error técnico (falta de fundamentación legal de competencia), el Tribunal anuló completamente las multas. Resultado: el contribuyente ganó y no debe pagar nada.

¿Qué significa que la autoridad "no fundamentó su competencia"?

La competencia es la facultad legal que una autoridad necesita para actuar en un caso concreto. No basta con que la autoridad exista o tenga funciones generales: debe señalar, con precisión, la norma exacta que le otorga la atribución específica que está ejerciendo, como imponer una multa.

Este requisito protege al gobernado frente a actos arbitrarios. Si una autoridad actúa sin poder demostrar de dónde nace su facultad, el acto carece de sustento legal, sin importar si los hechos que motivaron la sanción son ciertos o no.

Por qué citar "varios artículos" no basta

En el caso descrito, la autoridad invocó distintos artículos reglamentarios para justificar su actuación, pero ninguno de ellos era el que realmente le otorgaba la facultad de imponer multas. Esa facultad estaba únicamente en el artículo 28, fracción XI.

Citar normas relacionadas o de contexto no sustituye la obligación de señalar la disposición exacta que faculta el acto concreto. Por eso el Tribunal consideró deficiente la fundamentación de la competencia, aunque el resto del procedimiento pareciera correcto.

Aplicación práctica para quien recibe una multa similar

Quien reciba una notificación de multa fiscal debe revisar, antes que cualquier otra cosa, el apartado donde la autoridad explica su fundamento legal. Ahí debe identificarse la norma que específicamente le da la atribución de sancionar, no solo la que describe su existencia u organización interna.

  • Conseguir una copia completa del oficio o resolución que impone la multa.
  • Verificar si la autoridad señala la fracción o apartado exacto que le da la facultad de sancionar, no solo el artículo general.
  • Acudir con un profesional del derecho para valorar si existe este u otro vicio de legalidad, antes de que venza el plazo para impugnar.
  • Conservar toda la documentación relacionada con las declaraciones y con la notificación recibida.

Un matiz importante

Que se anule la multa por falta de competencia no significa que desaparezca la obligación de presentar las declaraciones fiscales pendientes. El Tribunal invalidó la sanción por un defecto en el acto de autoridad, no porque el contribuyente quedara exento de declarar.

Errores comunes que debilitan esta defensa

  • Pagar la multa de inmediato sin revisar su fundamentación, lo que puede interpretarse como consentimiento del acto.
  • Dejar pasar el plazo legal para impugnar mientras se decide qué hacer, perdiendo la oportunidad de defensa.
  • Suponer que cualquier cita de artículos, sin verificar si son los correctos, ya cumple con el requisito de fundamentación.
  • Confundir un vicio de competencia con otros defectos del acto, como una motivación deficiente, lo que puede llevar a plantear el argumento de forma incorrecta.
  • No guardar copia de la resolución impugnada, lo que dificulta después acreditar el vicio ante el Tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que la autoridad "no fundamentó su competencia"?

Significa que, al imponer la multa, la autoridad no señaló con precisión la norma que específicamente le daba la facultad de sancionar. Citó otros artículos relacionados, pero no el que realmente le otorgaba esa atribución, por lo que el acto quedó sin sustento legal válido.

Si me anulan una multa así, ¿ya no tengo que presentar mis declaraciones atrasadas?

No necesariamente. En el caso descrito, el Tribunal anuló las multas por un defecto en el acto de autoridad, no porque la obligación de declarar desapareciera. Conviene regularizar las declaraciones pendientes para evitar que la autoridad emita un nuevo acto, esta vez bien fundamentado.

¿Basta con que la autoridad cite algún artículo para que la multa sea válida?

No. Debe citar la disposición exacta que le da la facultad de imponer esa multa en particular. En el caso comentado, la autoridad citó varios artículos reglamentarios, pero omitió precisamente el que le otorgaba esa facultad, y eso bastó para que el Tribunal anulara la sanción.

¿Qué debo hacer si recibo una multa fiscal y creo que tiene este mismo problema?

Lo primero es revisar con cuidado el fundamento legal citado en la resolución, idealmente con ayuda de un profesional del derecho, antes de pagar o de dejar vencer el plazo para impugnar. Actuar con prontitud es clave, porque este tipo de defensa debe plantearse dentro del plazo legal correspondiente.

¿Ganar este recurso significa que el contribuyente tenía razón sobre el fondo del asunto?

No exactamente. El Tribunal no analizó si las declaraciones debieron presentarse o no; resolvió que la autoridad no demostró tener la facultad legal para imponer la sanción. Por eso el resultado fue la anulación total de las multas, sin entrar a discutir el fondo.

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