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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

18 multas anuladas por falta de competencia del firmante

18 multas anuladas por falta de competencia del firmante
Una persona en Nuevo León recibió 18 multas fiscales por un total de $33,095 pesos que desconocía por completo. Al reclamarlas ante el Tribunal, argumentó que la funcionaria que emitió las multas (una Coordinadora) no tenía legalmente la facultad para hacerlo. El Tribunal le dio la razón: la autoridad nunca citó el artículo específico que le daba competencia para emitir esas multas, y tampoco aclaró si actuaba por facultades propias o en suplencia del Director. Esta omisión viola el derecho constitucional a que todo acto de autoridad esté debidamente fundado. El Tribunal declaró la nulidad total de las multas, dejándolas sin efecto. La persona no tiene que pagar nada. Aprendizaje: las autoridades deben demostrar que tienen facultades legales claras para multar o cobrar.

¿Qué significa que un funcionario "no tenga competencia"?

En materia fiscal, ningún servidor público puede actuar por el simple hecho de ocupar un puesto. Necesita que una norma le otorgue expresamente esa facultad, y el documento que firma debe decir con precisión de dónde la saca.

A esto se le conoce como fundamentación de la competencia. No es un requisito de forma menor: es la manera en que la autoridad demuestra que tiene permiso legal para afectar a una persona.

Cuando alguien firma "por suplencia"

Es común que un funcionario firme en ausencia o por suplencia de otro. Cuando esto ocurre, la ley exige que el documento lo diga expresamente y cite el fundamento que permite esa suplencia.

Si el documento deja la duda de si quien firmó actuaba por facultades propias o por suplencia, esa ambigüedad ya es, en sí misma, un vicio que puede invalidar el acto completo.

Qué significa esto para la persona afectada

Para quien recibe una multa o cualquier cobro fiscal, el primer paso práctico no es discutir si cometió o no la falta que se le atribuye. Es revisar el documento mismo: quién lo firma, con qué cargo, y si explica de dónde saca la facultad para hacerlo.

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Esta revisión conviene hacerla antes de pagar cualquier cantidad. Cuando el fundamento de competencia falta o es confuso, existe una vía para impugnar el acto en su totalidad, sin necesidad de entrar a discutir los hechos que originaron la multa.

Como muestra este caso, cuando el Tribunal advierte esta omisión, el resultado puede ser que el acto quede completamente sin efecto y la persona no tenga que pagar nada.

Errores comunes a evitar

  • Fijarse solo en el monto de la multa y no en el nombre, cargo y fundamento legal de quien la firma.
  • Pagar de inmediato "para evitar problemas" sin antes revisar si el acto está debidamente fundado.
  • Confundir la falta de competencia con un simple desacuerdo sobre el monto o los hechos: son defensas distintas y ambas pueden explorarse.
  • Dejar pasar el momento oportuno para impugnar por no saber que este tipo de vicio puede existir en el documento.
  • Enfrentar la impugnación sin el acompañamiento de un postulante con experiencia en defensa fiscal, ya que detectar este vicio exige revisar con cuidado el fundamento que citó la autoridad.

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